Director del SII defiende Proyecto de Ley

El Director del Servicio de I mp uestos Internos (SII), Juan Toro, respondió a una editorial del diario El Mercurio , en la cual se hicieron errados juicios respecto del verdadero alcance y profundidad del proyecto de ley que fortalece y perfecciona a la justicia tributaria en Chile, el cual está siendo conocido por el Parlamento.

El siguiente es el texto del artículo del Director Toro, el cual fue publicado por ese medio de comunicación el miércoles 26 de febrero en la página A2:

«En editorial del 25 de Febrero, se analiza el proyecto que Fortalece y Perfecciona la Justicia Tributaria. Como dicha editorial trasunta una serie de i mp recisiones y omisiones en torno a la actual administración de justicia tributaria y a los verdaderos contenidos de dicho proyecto, siento el deber de aclarar estas afirmaciones a fin que la opinión pública tenga un acertado conocimiento del real sentido y alcance del proyecto.

«El afirmar que dicha iniciativa legal “no representa avance alguno respecto de la situación actual” refleja un desconocimiento de ésta y de la actual estructura de la justicia tributaria y una falta de reconocimiento a todos quienes participaron de la elaboración de este proyecto. Este contó con la opinión de un comité de expertos de reconocida trayectoria, así como también con la de representantes del sector privado y la de destacados tributaristas a los cuales se expuso sus contenidos. Participes todos que coincidieron en destacar que el proyecto constituye un gran avance en la reforma a la justicia tributaria , que aborda además de la creación de Tribunales Tributarios independientes perfeccionamientos en la etapa de Reconsideración Administrativa y de las Cortes de Apelaciones.

«Ta mp oco se aprecia correctamente el reciente fallo de la Corte Suprema, al afirmar que se habría calificado de “ilegal la actual instancia del juez tributario”, en circunstancias que lo que el Alto Tribunal ha resuelto es que la legislación vigente entrega al Director Regional del Servicio el ejercicio de una función jurisdiccional y que la norma del Código Tributario, que autoriza al Director Regional del Servicio para que delegue dicha función, está plenamente vigente pero es inaplicable por inconstitucional. Se confunde la ilegalidad con la inconstitucionalidad y se hace aparecer al Servicio actuando al margen de la ley, calificación que no se ajusta a la realidad, ya que está enmarcado en normas plenamente vigentes. La inconstitucionalidad en cambio, consiste en un reparo que se hace no al Servicio o a sus funcionarios, sino a la norma legal misma y cuya declaración co mp ete solo al Pleno de la Corte Suprema. La referida delegación de facultades del Director Regional está en funcionamiento desde el año 1993 y ha contado con la aprobación de los propios tribunales superiores, quienes se pronunciaron reconociendo el apego a derecho de esta delegación en sucesivos fallos. Esta delegación también fue reconocida como un paso muy positivo por los propios contribuyentes.

«Los comentarios y juicios que se formulan respecto de la falta de la independencia del Tribunal Tributario propuesto en el proyecto, también requiere ser aclarada toda vez que éste consagra su independencia administrativa por la siguiente vía:

«Primero, el nombramiento del juez y abogado-resolutor (subrogante del juez) será realizado por el Presidente de la República, a propuesta de ternas proporcionadas por las Cortes de Apelaciones, a partir de listas largas (máximo 10 postulantes) elaboradas por el Ministerio de Hacienda. Para elaborar esta lista el Servicio sólo brindará el apoyo administrativo a dicho Ministerio para realizar el concurso público de antecedentes. Es más, el proyecto establece que si no se presentaran candidatos con los requisitos exigidos, la Corte de Apelaciones respectiva podrá formar la terna libremente.

«Segundo, la calificación del juez será de la co mp etencia exclusiva del poder judicial, acorde a las normas vigentes de dicho poder del Estado, y siguiendo carrera dentro de él. En particular, su remoción será por causas análogas a los jueces ordinarios del poder judicial.

«Tercero, las remuneraciones del juez y su subrogante no dependerán de rendimiento alguno de fiscalización vinculada al accionar del SII.

«Cuarto, la dotación del personal del Tribunal Tributario está consagrada en el proyecto de ley y corresponderá a dotaciones garantizadas, por tanto no depende de la autoridad administrativa el determinar su número. Dicho personal será pre-calificado por el propio juez tributario.

«Otro aspecto fundamental de la independencia del Tribunal Tributario, es la libertad que tendrán los jueces de interpretar la ley tributaria. Este es un cambio de fondo ya que el actual juez tributario tiene que seguir las instrucciones i mp artidas por la Dirección del Servicio.

«La inco mp rensión de estos conceptos de independencia del Tribunal Tributario lleva incluso a calificar de “aberración jurídica” al esquema propuesto, en circunstancias que es muy similar al de los juzgados de policía local, de larga data, el cual se tuvo presente en la elaboración del proyecto, introduciéndose perfeccionamientos para hacerse cargo de algunas observaciones que sobre éste existen.

«Por último, creo necesario precisar un aspecto central del actual funcionamiento del tribunal tributario al interior del Servicio, que dista bastante de la supuesta parcialidad que se le atribuye. En efecto, del total de casos vistos por los tribunales tributarios del Servicio entre 1995 y 2002, en un 23% se ha dado lugar al contribuyente y en el 10% se le ha dado lugar en parte. En cuanto a los montos en controversia, dichos porcentajes son de un 20% y 39%, respectivamente.

Reforma a la Justicia Tributaria consagra la independencia del tribunal. Un aspecto fundamental de la independencia del Tribunal Tributario contenido en la reforma, es la libertad que tendrán los jueces de interpretar la ley tributaria.

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