El Fisco no quiere ceder en el campo de los juicios tributarios, pese a que la Corte Suprema declarara inconstitucional –por segunda vez en dos años- el artículo 116 del Código Tributario que permite a los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos (SII) delegar sus tareas a funcionarios subalternos para llevar estas causas en los tribunales.El fisco no dará su brazo a torcer para defender sus intereses en el campo de los juicios tributarios con los contribuyentes, luego de que la Corte Suprema declarara inconstitucional –por segunda vez en dos años- el artículo 116 del Código Tributario que permite a los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos (SII) delegar sus tareas a funcionarios subalternos para llevar estas causas en los tribunales.
Ello, debido a que el Consejo de Defensa del Estado (CDE) estudia la posibilidad de presentar una nueva tesis argumental, “aprovechando el voto de minoría suscrito por seis ministros del máximo tribunal”, afirma el abogado de la entidad, Germán Ovalle.
“Es posible que el Consejo (CDE) elabore otra tesis argumental que está insinuada, porque hay un voto de minoría suscrito por seis ministros que sostienen que el juez tributario no tiene la calidad realmente de juez, sino que es un funcionario administrativo que está asumiendo tal carácter y que la primera actuación propiamente judicial, o sea la primera instancia o el reclamo respecto a esta resolución del funcionario administrativo, se realiza por primera vez a la Corte de Apelaciones que sería la primera instancia en el reclamo tributario”, sostiene.
Este argumento sería planteado en el momento en que un nuevo recurso de inaplicabilidad constitucional, presentado por la defensa de algún contribuyente, llegue a la Corte de Apelaciones o a la Corte Suprema.
Actualmente, de acuerdo a las estimaciones del CDE, existen cerca de 2.900 juicios tributarios en tramitación que involucran un total de unos US$ 220 millones y que podrían caer dentro del marco de las suspensiones si se acogen los recursos de inaplicabilidad que eventualmente presenten los contribuyentes.
A juicio de Ovalle, las razones expuestas en el voto de minoría de los ministros de la Corte Suprema sugieren que el juez tributario es un funcionario que, de acuerdo al estatuto administrativo, está obligado a seguir las normas que establece la dirección nacional del SII en sus circulares donde interpreta las leyes tributarias y, en esa calidad, no tiene inamovilidad.
“El CDE está estudiando estas razones para tomar este camino y ver si es posible atraer otro voto con objeto de que se convierta en un voto de mayoría. Ese camino se sigue a través de un próximo recurso que presente un contribuyente y que nos toque defenderlo, donde pondremos énfasis”, explica. Tribunales tributarios Debido a que el sistema de jurisdicción tributaria se encuentra colapsado con la gran cantidad de litigios entre el fisco y los contribuyentes que circulan en los tribunales, en el CDE piensan que la reforma a la justicia tributaria que se tramite en el Congreso “podría realizarse siguiendo la tesis del voto de minoría”.
Por ello, el CDE propone enviar una indicación a la iniciativa, donde se sostenga la idea de transformar a los jueces tributarios en funcionarios que resuelven conflictos entre los contribuyentes y el SII, y que estas resoluciones sean reclamables a las Cortes de Apelaciones, “como ocurre con los acuerdos municipales cuando afecta a los particulares y con el director del trabajo cuando aplica determinadas sanciones”.
“Creemos que esta podría ser una solución fácil, que se entablara este tipo de sistema en el caso de los reclamos tributarios. La forma de establecerlo sería a través de una indicación que tendría que presentarla el Ejecutivo”, asegura Ovalle.
En su opinión, la actual demora en la tramitación de los juicios podría profundizarse debido a la posibilidad de que se anulen las sentencias por los recursos de inaplicabilidad que presenten los afectados. Ello significa graves trastornos para las empresas porque tienen que provisionar fondos con el objeto de responder a una eventual pérdida del juicio ante el fisco.¿Qué se espera?El pronunciamiento de la Corte Suprema deja la puerta abierta para que otros recursos de inaplicabilidad que presenten los contribuyentes puedan ser vistos y acogidos por el máximo tribunal, que si falla manteniendo la inconstitucionalidad del artículo 116, eventualmente podría anular el juicio tributario que se impugna. Este fallo es caso a caso y si se declara la inconstitucionalidad significa que el proceso vuelve a primera instancia, comenzando todo de nuevo con el consiguiente costo de tiempo y recursos. Por ello, el proyecto que crea los tribunales tributarios es la solución para evitar este tipo de problemas, porque agilizaría los juicios de este tipo.¿De qué estamos hablando?El fallo de la Corte Suprema no es nuevo. En una sentencia del 20 de diciembre de 2002, el pleno del máximo tribunal declaró de oficio, al conocer en el fondo un recurso de casación en contra de una sentencia de segunda instancia, la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del citado artículo 116 del Código Tributario, señalando que son indelegables las facultades de los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos (SII). Esta vez, el 27 de julio de 2004, la misma instancia nuevamente declaró inconstitucional el mencionado artículo, aunque en esta oportunidad lo hizo tras conocer un recurso de inaplicabilidad constitucional con incidencia en tres recursos de apelación.
Roberto Valencia M.
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