Royalty II: nuevas indicaciones de fiscalizacion

Con nuevo royalty, gobierno pone cortapisas a firmas que quieran eludir pago del tributo

Evitar que las e mp resas reduzcan “ficticiamente” su margen operacional a menos de 8% para quedar exentos del pago del royalty; nuevas facultades para el Servicio de I mp uestos Internos (SII) y la reducción de 15 a 12 años del beneficio de invariabilidad tributaria, son los tres grandes cambios que se introdujeron en forma de indicación al proyecto de ley, que establece un nuevo tributo específico al sector minero.
El miércoles en la tarde ingresó al Parlamento el conjunto de indicaciones que fue acordada entre el Ejecutivo –representados por los ministros de Hacienda y Minería, Alfonso Dulanto- y los diputados oficialistas de las respectivas comisiones. Si bien se mantiene la esencia del proyecto como es que se le cobrará un i mp uesto adicional de 5% a los nuevos proyectos mineros y aquellas e mp resas que se mantengan en el régimen de invariabilidad tributaria; y de 4% para las firmas que renuncien a este sistema, también se especifican nuevos temas.
Es así como se establece que “cuando, al cierre del ejercicio respectivo, la relación entre la renta i mp onible operacional y los ingresos totales obtenidos de la venta de productos mineros del explotador minero, sea inferior a un 8%, la tasa del i mp uesto a que se refiere el inciso precedente se multiplicará por la fracción que resulte de dividir dicha relación por 8%”. Esto último i mp lica que si una e mp resa registra un margen operacional, por eje mp lo, de 4% se dividirá por el 8% y ese resultado, a su vez se divide por el 5% fijado como royalty, por tanto, dicha co mp añía tendrá que pagar un i mp uesto de 2,5%.
Fiscalización

Respecto del SII, se especifica la entrega de una nueva herramienta para evitar que las e mp resas dividan sus actividades y de esa forma eviten pagar el royalty. La indicación apunta a que “sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 64 del Código Tributario y 38 de la presente ley, en caso de existir ventas de productos mineros del explotador minero a personas relacionadas residentes o domiciliadas en Chile, el Servicio de I mp uestos Internos, en uso de sus facultades, podrá i mp ugnar los precios utilizados en dichas ventas, pudiendo, para dicho efecto, considerar los costos y rentabilidades de dichas personas relacionadas y pudiendo también utilizar los precios de referencia de productos mineros que determine la Comisión Chilena del Cobre de acuerdo a sus facultades legales”.
Fuentes que participaron en la elaboración de esta iniciativa explican que “si las e mp resas venden una cosa que tiene como referencia un precio en el mercado internacional no hay problema, pero si realizan una división y venden una cosa ficticia con un precio subvalorado ahí intervendrá el Servicio, incluso mirando los costos y la información de la e mp resa relacionada que está co mp rando”.
Además, en las indicaciones se aclara que aparte de la labor de asesorar técnicamente al SII en la materia explicada anteriormente, Cochilco deberá “determinar los precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas y sus subproductos, con excepción del carbón y de los hidrocarburos”.

Invariabilidad

Otro de los temas que se aclaran en estas indicaciones es cuándo podría caducar la invariabilidad tributaria.
1- “En la respectiva solicitud de inversión extranjera deberá describirse detalladamente el proyecto minero que ésta tenga por objeto. Para estos efectos, se podrá utilizar la descripción contenida en el estudio de i mp acto ambiental a que se refiere la ley 19.300, sobre bases generales del medio ambiente. La e mp resa que desarrollará dicho proyecto minero, en caso que se haya constituido, deberá ser parte de la solicitud”.
2- “La e mp resa mantendrá el derecho de invariabilidad tributaria establecida en el respectivo contrato únicamente si alguno de los propietarios de la misma se encuentra acogido a lo dispuestos en el presente artículo y da estricto y permanente cu mp limiento a los requisitos establecidos para su mantención. Sin embargo, los derechos de la e mp resa y los inversionistas se extinguirán si cualquiera de los propietarios de la e mp resa que desarrolle el proyecto minero goza de alguno de los derechos a los que se refiere el artículo 7 u 11 bis del presente decreto ley”.
3- “(…) Un inversionista extranjero podrá solicitar el otorgamiento de los derechos conte mp lados en el presente artículo con el objeto de adquirir los derechos o acciones en e mp resas que gocen de dichos derechos. En estos casos, dichos derechos le serán otorgados por el plazo de invariabilidad tributaria que restare al proyecto desarrollado por el inversionista inicial”.
4- “El plazo de la invariabilidad será de 12 años y se contará, por años calendarios, a partir de la solicitud de modificación de contrato que otorga la invariabilidad a que se refiere este artículo o a partir de la puesta en marcha del proyecto, según corresponda”.
5- “La tasa del i mp uesto específico a la actividad minera establecido en el artículo de la ley sobre I mp uesto a la Renta será 4%, mientras mantenga el derecho a invariabilidad tributaria establecido en el artículo 11 del decreto ley 600”.

Los que no pagan

En las indicaciones también se especifica quiénes estarán excluidos del pago del royalty.
1- “No estarán afectos al i mp uesto establecido en este artículo los explotadores mineros cuyas ventas anuales de productos mineros hayan sido iguales o inferiores a 8.000 unidades tributarias anuales en el ejercicio respectivo. Para estos efectos, se deberá considerar el monto total de venta de productos mineros del conjunto de personas relacionadas con el explotador minero, que puedan ser considerados explotadores mineros y que realicen dichas ventas”…
2- “No se verán afectados por el alza de la tasa, la a mp liación de la base de cálculo o cualquiera otra modificación que se introduzca y que haga directamente más gravoso el i mp uesto específico a la actividad minera establecido en el artículo 34 de la Ley sobre I mp uesto a la Renta”.
3- “No estarán afectos a cualquier nuevo tributo, específico para la actividad minera, que se establezca luego de la fecha de suscripción del contrato de inversión extranjera respectivo, que tenga como base o considere en la determinación de su base o monto, los ingresos por actividades mineras o las inversiones o los bienes o derechos utilizados en actividades mineras”.
4- “No se verán afectados por modificaciones que se introduzcan al monto o forma de cálculo de las patentes de explotación y exploración (…) a la fecha de suscripción del contrato de inversión extranjera respectivo, y que las hagan más gravosas”.

Diario Financiero
Fecha:11/3/2005
Marta Sánchez

Fuente: Diario Financiero

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