Tribunales tributarios: una larga espera

Mientras los problemas que enfrentan los contribuyentes suman y siguen, el proyecto que avanza hacia la creación de tribunales tributarios ha dormido durante 2 años y cinco meses en el Congreso.

Por algo, hace un par de semanas el presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Hernán Somerville hizo un llamado en este sentido: “Sería deseable que los actores que tienen injerencia en el proceso legislativo reactivaran lo antes posible la tramitación de la iniciativa legal que reforma la justicia tributaria”.

Y es que de acuerdo a los plazos que en la iniciativa se establecen y a las expectativas de los propios interesados, todo parece indicar que de no mediar un evento extraordinario que lo acelere, Santiago podría contar con este sistema recién hacia el Bicentenario. Eso, en el mejor de los escenarios.

El proyecto que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria en el país ingresó a la Cámara de Diputados en noviembre de 2002, y ya fue analizado y votado por la Comisión de Hacienda. Hoy se encuentra en la de Constitución, donde ni siquiera tiene fecha para ser analizado, informaron en el grupo especializado.

Así, y a pesar de que la iniciativa fue una de las nominadas por el ministro secretario general de la Presidencia, Eduardo Dockendorff, como una de las prioridades legislativas de este año, aún el Ejecutivo no le pone urgencia.

El nulo avance en la Comisión de Constitución sorprendió al diputado Rodrigo Alvarez (UDI), quien durante el paso de la iniciativa por Hacienda introdujo algunas de las indicaciones que fueron aprobadas.

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La iniciativa establece cuatro etapas para la justicia tributaria:

1.- La reconsideración administrativa obligatoria, donde el SII como ente administrativo, controla la calidad de sus acciones. Se contempla la creación de un recurso con ese nombre de carácter obligatorio, cuyo plazo de interposición será de 30 días hábiles. Quien resolverá de esta presentación será el Director Regional, contando con un plazo de 45 días.

2-. La primera instancia ante un tribunal tributario propiamente tal, independiente del SII. El presidente de la República deberá nombrar al juez y al secretario a partir de las ternas proporcionadas por las Cortes de Apelaciones, en base a una lista que elaborará la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Para el sistema de calificaciones, que recibió reparos durante su paso por la Comisión de Hacienda, el Ejecutivo decidió introducir cambios en el sentido de que el juez deberá hacer llegar un informe fundado de la gestión de su tribunal a la Corte de Apelaciones respectiva, con una periodicidad trimestral, incorporando aspectos expresamente considerados por la ley y otros que la Corte estime pertinentes.

En el proyecto original este informe era proporcionado por el SII.

3.- La segunda instancia especializada, para lo cual se contempla un relator por cada una de las 17 Cortes de Apelaciones y cuatro salas especializadas: Santiago, San Miguel, Valparaíso y Concepción, lo que implicará el nombramiento de 12 nuevos ministros. La integración de dichas salas será exclusivamente por miembros del Poder Judicial y su designación se hará respecto de quienes acrediten conocimiento en materias tributarias.

4.- La cuarta etapa corresponde a la Corte Suprema, donde no hay cambios ni observaciones.

La Comisión de Hacienda también sugirió que a nivel presupuestario se incorpore una glosa que garantice los recursos destinados a la dotación de personal.

La implementación de la reforma será gradual. En este punto el Ejecutivo acogió modificar los plazos, siendo definitivo que durante el primer año de vigencia de la ley operará en las regiones III, IV, VII y IX. En el segundo ejercicio, se sumarán la I, II, VI, X, XI y XII. Mientras que al tercer año se integran la V, VIII y Metropolitana. Inicialmente el proceso finalizaba el cuarto año de vigencia de la ley.

De ahí, que si la ley se aprobara tal cual está este año, recién en 2008 Santiago contaría con tribunales tributarios.

Los reparos

Si la primera preocupación se centra en la lentitud que ha tenido la tramitación de la iniciativa, la segunda está en el contenido porque fue cuestionado por la Corte Suprema, el Colegio de Abogados, juristas tributarios, parlamentarios y hasta el titular de la CPC.

Para Somerville, la designación de los nuevos jueces tributarios debiera realizarse de la misma forma que la Constitución establece para los jueces ordinarios, es decir, por el presidente de la República, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respectiva. Esto implica eliminar la restricción que impone el proyecto de ley, en el sentido de formar la terna de una lista de no menos de 5 ni más de 10 candidatos, que le sea propuesta por la Dirección Nacional del Servicio Civil (DNSC).

El dirigente estima que tampoco contribuirá a la mayor independencia de los nuevos Tribunales Tributarios, entre otras disposiciones, el que sus jueces y secretarios mantengan la calidad de funcionarios del SII, y sus remuneraciones provengan de su presupuesto; como asimismo, y ya en el ámbito físico, que los nuevos tribunales funcionen compartiendo dependencias con el SII.

En la misma línea el diputado Alvarez señala que el proyecto por un lado es un avance en esta idea de generar tribunales especializados e independientes, pero “lamentablemente queda entre aguas, pues no logra dar total garantía de independencia. Hay una visión de la autoridad de sólo entregar parte de las atribuciones”.

Por ello, considera imprescindible dotar a los jueces de recursos, equipos e infraestructura propia para poder operar.

Los descargos

El director del SII, Juan Toro, también participó en la discusión de la iniciativa. De acuerdo al informe entregado por la Comisión de Hacienda, el titular del ente fiscalizador, “indicó que el juez no estará sujeto en materia de interpretación a las instrucciones que imparte el Director del Servicio de Impuestos Internos; no obstante lo cual, para evitar una anarquía en ésta materia, se exige que el juez tributario falle en forma fundada”.

También afirmó que el personal del tribunal tributario estará establecido en una planta fijada por ley, por lo que, su dotación no dependerá de la autoridad administrativa; además, la calificación de este personal será efectuada por el juez del respectivo tribunal.

Toro, según el texto de los diputados, sostuvo que los procedimientos propuestos serán más ágiles y eficientes que los actuales, por cuanto se propone un procedimiento concentrado, de plazos breves, que garanticen su rápida tramitación. Al respecto, puntualizó que, básicamente, se trata de las normas sobre el juicio sumario.

Hizo hincapié en que las remuneraciones del juez y del subrogante no estarán afectas a rendimientos de fiscalización; asimismo, la remoción será procedente por causas análogas a las de los jueces ordinarios.

El documento consigna que Toro informó que el Fisco estará representado por el SII o por el Consejo de Defensa del Estado, adquiriendo la calidad de “parte” desde la primera instancia.

Además el titular del SII destacó que se garantiza la gratuidad en el acceso al juicio tributario, ya que no se requerirá de patrocinio de abogados en la primera instancia. Mencionó que las costas serán de cargo de la parte que carezca de motivo plausible para litigar.

Asimismo aseguró que se implantarán sistemas de control de gestión en todas las etapas, a fin de asegurar la agilidad y eficiencia de los procedimientos; así por ejemplo, los contribuyentes podrán conocer específicamente en qué etapa procesal se encuentra su causa en cada momento.

Pamela Fierro E.
pfierro@diariofinanciero.cl

 

Fuente: Diario financiero

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