Avanza, pero no lo óptimo. Esta expresión es la que mejor grafica la sensación de parlamentarios y expertos del sector privado respecto del proyecto del Gobierno que crea tribunales tributarios, que ya lleva dos años de tramitación y que hoy concita acuerdo en la comisión de Constitución de la Cámara Baja.
La semana pasada el Ejecutivo presentó seis indicaciones menores al proyecto, que no dejaron del todo conformes a los parlamentarios, puesto que no abordaban la necesidad de otorgar una mayor independencia a los tribunales tributarios ni la posibilidad de adelantar su puesta en marcha, que seguirá considerando una gradualidad de tres años.
«El ánimo dentro de los diputados de la Concertación es despachar el informe favorable dentro de las próximas sesiones. Hay quienes piensan que debió avanzarse más en la independencia, pero ahora no hay piso político para un cambio de este tipo», advierte el diputado Jorge Burgos, jefe de la bancada DC.
En el sector privado valoran el proyecto. «Es un avance. Nos gustaría que tuviera otros elementos, como una mayor independencia de los jueces, pero cualquier observación no puede trabar su despacho», asegura Franco Brzovic, asesor tributario de la CPC.
La iniciativa busca especializar a las Cortes de Apelaciones en materias tributarias. Para ello, la iniciativa contempla un aumento de tres ministros en cada una de las cortes de apelaciones de Valparaíso, Concepción, San Miguel y Santiago, y de un nuevo relator en los 17 tribunales de alzada del país. Asimismo, se crean 16 tribunales tributarios de primera instancia.
Los jueces serán independientes del Servicio de Impuestos Internos (SII) y serán calificados por la Corte de Apelaciones, previo informe del SII. Asimismo, se ratifica el principio de gratuidad en el acceso a la justicia tributaria. Además se reconoce al SII la calidad de parte, con derechos, obligaciones y cargas, en todos los procesos.
Respecto de la independencia, el juez tributario será libre para interpretar los hechos de la causa y definir el derecho aplicable al caso particular, incluso respecto de la interpretación de la ley tributaria que haga el SII. Hoy, la entidad es juez y parte.
En cuanto a procedimientos, se establece un plazo de interposición de 30 días hábiles y un plazo para fallarse de 45 días.
«El proyecto no es bueno, pero se puede perfeccionar», advierte Norberto Rivas, director magíster en Planificación y Gestión Tributaria de la Universidad de Santiago. Agrega que el principal avance es que fija plazos al SII para actuaciones como, por ejemplo, en la devolución de impuestos. Brzovic advierte que le hubiera gustado que se considerara la independencia total del juez y del tribunal tributario. «Que no estuvieran en el rol de pago del Ministerio de Hacienda como se fijó y que los jueces se gestaran como cualquier otro y no salieran del Consejo de Alta Dirección», agrega.
Fuente: El Mercurio
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