Se mantiene Apelación del SII

Justicia permite al SIl apelar contra recurso de bancos.
Acción de la entidad fiscalizadora busca que la banca informe de las transacciones por sobre US$10 mil que hagan sus clientes al exterior.
El Servicio de Impuestos Internos, SIl,podrá continuar su apelación contra el recurso levantado por los bancos. Esto porque la Primera Sala de la Corte de Apelaciones rechazó ayer el recurso de las empresas financieras, que buscaba desestimar la posibilidad de apelación de la entidad fiscalizadora. Así, continúa el caso sobre la entrada en vigencia del decreto número 120, el cual busca que los bancos informen de los movimientos por sobre US$10.000 para transacciones al exterior, con el fin de pesquisar posibles operaciones vinculadas a lavado de dinero.

Según explicó una fuente ligada al proceso, «el fallo rechaza un recurso presentado por los bancos, que pretendía evitar que la Corte de Apelaciones conociese del recurso de apelación presentado por el SIl, en contra de la resolución del juez civil (primera instancia) que ve la demanda de los bancos contra la Resolución número 120, en la que no dio a lugar la petición de nulidad de la notificación».

Cabe destacar que el SIl solicitó en su oportunidad que se decretase la nulidad mencionada, fundado en que debió demandarse y notificarse al Fisco de Chile, pero la justicia rechazó esto, lo que fue apelado posteriormente porla entidad fiscalizadora.

Así, el tribunal de alzada compuesto por los ministros Juan Cristóbal Mera y Amanda Valdovinos, además del abogado integrante Benito Mauriz- no acogieron la impugnación que se le había hecho por parte de los bancos al recurso que había presentado la entidad fiscalizadora con el fin de pesquisar operaciones vinculadas a lavado de dinero.

Se espera que en las próximas semanas la Corte de Apelaciones de Santiago resuelva si es procedente la suspensión del decreto120, que exige a los bancos que entreguen la información sobre todas las transacciones superiores a US$ 10.000.

Diario Estrategia, 20.04.2006.

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