Ernst and Young propone modificar Sociedad Plataforma

Es tiempo para dar un nuevo impulso a Chile país plataforma. Nadie duda que Chile posee las cualidades para ser considerado uno de los países más atractivos para que empresas multinacionales lo utilicen como centro o plataforma de sus inversiones y servicios para la región.

Ya el gobierno saliente se dio perfecta cuenta de ello en sus inicios y dio algunos pasos que permitieron formarse la idea que la intención era perfeccionar el ambiente tributario para afianzarlo aún más. Así surgió el tan famoso régimen de plataforma para invertir en el exterior. Básicamente, este régimen creó una institucionalidad impositiva que libera de tributación a la renta a empresas foráneas que optaran por centralizar en Chile sus inversiones en terceros países.

No obstante, han pasado ya varios años desde su entrada en vigencia y la realidad muestra que muy pocos han optado por acogerse al mismo. Esto se debe, a mi juicio, a que las normas regulatorias del régimen, sus requisitos y controles, lo hacen, a pesar de sus beneficios, -liberación tributaria a la renta- muy poco atractivo.

Me gustaría proponer aquellos cambios que posibiliten su utilización y -lo más importante- permitan el logro de los verdaderos objetivos -claramente no impositivos- que se persiguen con este régimen, tales como, aumento de inversión extranjera; mayor contratación de mano de obra; mayor capacitación de nuestros profesionales y aumento importante de co ntratación de servicios de diversa índole, como por ejemplo financieros, de telecomunicaciones, inmobiliarios, de transporte, etc.

El régimen permite que la Sociedad Plataforma invierta en el extranjero, pero también en Chile. Esto debería mantenerse, pero el tratamiento impositivo generado por las inversiones locales debería corregirse, de tal manera que no sea -como ocurre ahora- más desfavorable al que resulta de invertir en Chile a través del régimen general.

La Plataforma, en su régimen actual, impide que sus excedentes de caja sean invertidos de cualquier manera en el sistema financiero, ya sea en el país o en el extranjero, lo que claramente es una limitación de difícil solución en la práctica. Resulta aconsejable, entonces, introducir una norma que permita invertir sus excedentes de caja en el sistema financiero, independientemente que las ganancias que puedan obtener de tales inversiones queden alcanzadas o no con la liberación tributaria.

Si bien, la Plataforma actual puede prestar servicios al exterior, sólo puede hacerlo de manera residual, en el sentido que las beneficiarias de los servicios necesariamente deben ser filiales o coligadas de ella. Esta limitación no tiene sentido y obliga a que si se la quiere utilizar como plataforma de servicios, también lo sea de inversiones. Debería, entonces, otorgarse a la sociedad beneficiada la posibilidad de prestar servicios a cualquier otra extranjera. Si aún se la quiere limitar en este aspecto, la limitación debería ser más restringida que la actual. Así, por ejemplo, podría establecerse que pueden prestar servicios a sociedades del exterior, salvo que estas sociedades no pertenezcan al mismo grupo empresarial de la Plataforma. Destaco que este aspecto es clave. Los verdaderos objetivos del régimen se lograrán por la vía de la centralización de servicios y no por la vía de centralizar inversiones, que es en donde, al parecer, el actual régimen pone el énfasis.

Deberían además introducirse correcciones que no dejen lugar a dudas que la Plataforma es beneficiaria de los tratados para evitar la doble tributación, aspecto crucial cuando se trata de cobrar servicios al exterior. Bastaría para ello, por ejemplo, establecer que los intereses que pueda obtener la firma producto de la inversión de sus excedentes en el sistema financiero extranjero, se encuentran afectos a imposición a la renta en Chile.

Finalmente, debería flexibilizarse el tipo jurídico (hoy debe ser una sociedad anónima sujeta al control de la Superintendencia de Valores y Seguros) que debe asumir la Plataforma. Muchas veces, el hecho que esta deba necesariamente constituirse como sociedad anónima es una limitación insalvable para algunas multinacionales, cuyos países de origen establecen regulaciones impositivas distintas según el tipo jurídico que asumen sus inversiones en el exterior. Por su parte, el control debería ser asumido directamente por el Servicio de Impuestos Internos, a través de los departamentos ya existentes o de un grupo especial que se cree para estos efectos.

Existen otros aspectos que creo también deberían abordarse en una eventual reforma (en especial relacionados con el Impuesto al Valor Agregado). Pero la sola incorporación de los cambios señalados, de seguro, permitirían convertir a éste en un régimen real y efectivamente atractivo para empresas multinacionales que necesiten centralizar en algún país sus inversiones y, principalmente, sus servicios.

Obviamente, la viabilidad de los cambios deberá analizarse en función de los principios tributarios generales establecidos por nuestra legislación y también por aquellos que rijan en el ámbito internacional.

Nuevo impulso a “Chile País Plataforma”. Sergio Sapag. Socio Tributación Internacional Ernst & Young. Diario Financiero, 7/7/2006

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