Ley Navarino: objetan uso de la ley

Desde el 14 de enero de 1985, fecha en que se publicó la Ley 18.392, más conocida como la Ley Navarino, existe un conjunto importante de beneficios para todas aquellas empresas cuya actividad productiva se realiza en la Isla de Tierra del Fuego. Estos beneficios tuvieron por objeto promover el desarrollo económico de la zona austral, potenciar ciertas actividades propias de la región y acelerar -a esa fecha, por razones estratégicas evidentes- el asentamiento de la población local y la llegada de otros ciudadanos atraídos por las convenientes ofertas laborales. De la decena de beneficios que contempla la ley para las empresas que se instalan en la zona, destacan: la exención total del IVA y la bonificación de 20% a las ventas efectuadas al resto del país.

A la fecha, son innegables los importantes resultados que la aplicación de esta ley ha significado para la actividad productiva de la zona, resultados que sería deseable prolongar en el tiempo, tal como es el deseo de las autoridades y habitantes de la región. Con todo, para prolongar en el tiempo los actuales beneficios que concede la Ley, es necesario terminar con un conjunto de malas prácticas que, amparadas en un vacío normativo, han facilitado que se vulnere el espíritu de la ley, generando -adicionalmente- un mayor gasto fiscal no sustentable en el tiempo.

En efecto, y tal como le manifestó la propia Sofofa al ministro de Hacienda, algunas de estas empresas, además de recuperar su IVA (19%) por concepto de la bonificación (20%) que les hace Tesorería General de la República, le venden a otras empresas relacionadas, o con las cuales están ligadas (fuera de la zona beneficiada, pero dentro del territorio nacional), para que éstas exporten el mismo producto y soliciten -conforme a la Ley del IVA- la devolución de un 20%. En consecuencia, se solicita una devolución de IVA que nunca se pagó o, si se prefiere, que ya había sido devuelto por parte del Fisco en la primera operación.

La situación descrita está produciendo importantes efectos, los que no sólo pueden potencialmente afectar al desarrollo de la Región de Magallanes y la Antártica chilena, sino que también son perjudiciales para el desarrollo económico del país. En primer lugar, se produce una distorsión interna del mercado y sus precios, por cuanto no todas las empresas (aunque desgraciadamente sí la mayoría) utilizan este subterfugio; de modo que quienes hacen una aplicación correcta de la Ley están imposibilitados de competir con esos márgenes de ganancia (x + 20%). En segundo lugar, podría afectar gravemente a los intereses exportadores de Chile, ya que, como es obvio, estamos permanentemente amenazados por una denuncia de dumping producto de este evidente subsidio a algunas de nuestras exportaciones. Por último, se produce una pérdida millonaria para el fisco. A diferencia de lo que ocurre con una correcta aplicación de la ley -donde el fisco prácticamente autofinancia el gasto por la vía de bonificar con 20% a las ventas que ya habían pagado IVA (19%)-, con la segunda “recuperación” del IVA por concepto de exportaciones, sólo en 2005 el Estado desembolsó más de $ 8 mil millones, de los cuales más de $ 7 mil millones fueron por concepto de exportaciones a través de la triangulación entre empresas de la zona con otras subsidiarias, o relacionadas, ubicadas en el resto del territorio nacional.

No es difícil advertir que la consecuencia de este tipo de prácticas, producto del vacío legal y del aprovechamiento oportunista que hacen algunos, sea el inicio de una modificación más estructural que termine por perjudicar los intereses de la región y sus habitantes. En efecto, y sólo a modo de ejemplo, con esa cantidad de dinero el Estado podría subvencionar la construcción de 2 mil viviendas sociales por año o, si se prefiere, se podría dar cobertura preescolar, en jornada completa, con alimentación incluida, a casi 15 mil niños en forma anual.

Quienes de verdad defienden los legítimos intereses del desarrollo de la zona austral, son los más interesados en corregir esta situación. En opinión de la mayoría, la actual ley no debe modificarse; por el contrario, deben hacerse otros ajustes, tanto legales como administrativos, para que evitar esta situación se prolongue en el futuro. De otra manera, será inevitable que -como de hecho hoy está sucediendo, a propósito de un trabajo realizado por consultores del Banco Interamericano del Desarrollo- se ponga en tela de juicio el espíritu de la ley, sus evidentes logros históricos y la necesidad de prolongar estos beneficios para el desarrollo de los territorios australes.

Una forma de revertir los efectos negativos que la mala aplicación de la ley está generando –además de una pronta y eficaz fiscalización por parte de las autoridades competentes– es modificar la Ley del IVA, impidiendo que por esta vía se recupere el IVA en la exportación de productos y materias primas en cuya venta se hubieren hecho valer los beneficios de la Ley 18.932. En definitiva, no es necesario, ni recomendable, modificar o alterar la vigencia de la Ley Navarino, sino simplemente garantizar su correcta aplicación.

Uso y abuso de la Ley Navarino.Jorge Navarrete Poblete, Ex subsecretario general de gobierno.
Abogado Del Río & Morgan Ltda.Diario Financiero, 6/7/2006.

Véase también:

SII no limitará beneficios de Ley Navarino

Ley Navarino: se estudia modificación

Defendiendo Navarino

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