La venta de Transelec en Chile por inversionista extranjeros, reaviva el apetito fiscal sobre la tributación del mayor valor.
Crítica a la ley Disputada
Los 150 millones de dólares aproximadamente que reportará al fisco el impuesto a la ganancia del capital en la venta de Transelec, la principal compañía de transmisión eléctrica chilena, serán otra contribución más a la bonanza con que se perfila el presupuesto fiscal para el 2007. Aunque la transacción se realizó entre actores extranjeros – Transelec está siendo vendida por la empresa canadiense Hydro-Québec a la firma también canadiense Brookfield Asset Management – con la decisión de hacer la operación en Chile se quisieron evitar los problemas que rodearon la venta de la mina Disputada Las Condes, cuyo traspaso tuvo lugar fuera de Chile. A raíz del episodio se efectuaron algunos ajustes tributarios en el marco de la Ley sobre Plataforma de Inversiones (que se popularizó en ese aspecto como “la ley Disputada”), la cual calificó como renta de fuente chilena, afecta a impuestos en Chile, la venta de acciones o derechos representativos de capital e una persona jurídica constituida en el extranjero, efectuada a una persona domiciliada o constituida en el país. Ese cuerpo legal, no obstante, habría seguido dejando una ventana respecto de operaciones de traspaso en el exterior, entre sociedades extranjeras, respecto de activos en Chile, que pudo haber sido el caso de Transelec de no mediar la delicadeza de efectuar la venta en el país.
AL margen del buen desenlace de esta operación, quedan flotando como en una nube algunas interrogantes. ¿Hubo “mensajes” para que así se hiciera? ¿Hay regulaciones invisibles en esta materia que habrían inducido a los equipos jurídicos a recomendar a sus clientes realizar la operación aquí, pagar el impuesto correspondiente y ahorrarse los malos ratos asociados a una relación tensa con la autoridad y a los reproches de orden ético del a opinión pública? El problema es que en este ámbito podrían seguir quedando vacíos de orden normativo que convendría ir cerrando, entre otras cosas para prevenir la distinción perversa respecto de inversionistas extranjeros de sociedades que tienen activos radicados en Chile entre hacer sus operaciones en exterior o hacerla acá.
Las reglas deben ser iguales para todos.
Transelec: mensajes, delicadezas y vacíos. Revista Capital Nº 183, página 24.
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