Pérdida de Libros de Contabilidad: nueva ley

El pasado 18 de octubre se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.125 que sustituye el N° 16 del artículo 97 del Código Tributario referido a la infracción tributaria consistente en la pérdida o inutilización no fortuita de libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con actividades afectas a cualquier impuesto.
Con esta modificación legal se sustituye en primer lugar la base de cálculo de la multa asociada a esta infracción tributaria la cual podrá fijarse entre 1 UTM ($ 32.303.-) a 20 UTA ($ 7.752.720.-), la que sin embargo no podrá exceder del 15% del capital propio que para estos efectos será el definido por el artículo 41 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente la inicio del año comercial en que ocurra el extravío o inutilización de la contabilidad. Para los contribuyentes que no determinen capital propio o si aquel es negativo, la multa anterior podrá ser de media UTM ($ 16.152.-) hasta 10 UTA. ($ 3.876.360.-)
La nueva normativa al igual que la anterior contiene una presunción legal de pérdida no fortuita que sin perjuicio de admitir prueba en contrario opera cuando se detecte o se de aviso al Servicio de Impuestos Internos (SII) de la pérdida o inutilización de los documentos contables con posterioridad a una notificación u otro requerimiento del ente fiscalizador que guarde relación con esos antecedentes contables, caso en el cual además se aplicará una multa adicional.
Asimismo, cabe señalar que se mantiene la obligación de dar aviso al SII de toda pérdida o inutilización, bajo pena de multa y también se ha mantenido el efecto suspensivo en la prescripción de la acción fiscalizadora hasta el momento en que los libros reconstituidos queden a disposición del SII.
Con esta nueva disposición legal se elimina formalmente la facultad que disponía el Director Regional del SII para calificar de fortuita la pérdida en todo caso. Sin embargo, aunque no lo diga expresamente el dispositivo indicado, estimamos que la calificación de la pérdida seguirá en manos de un funcionario administrativo por cuanto al persistir la obligación legal de dar aviso al SII cada vez que estemos frente a estas circunstancias, será este ente estatal en definitiva el llamado a resolver el asunto, sin perjuicio de la posterior reclamación tributaria de que sea objeto la sanción.
Con todo, importante es destacar que con la modificación legal en comento se introdujo un tipo penal en esta infracción por cuanto para el evento que la pérdida o inutilización de dichos antecedentes contables se haya materializado como un procedimiento doloso encaminado a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, dicha pérdida o inutilización será sancionada conforme a lo dispuesto en el N° 4 del mismo artículo 97 del Código Tributario, es decir además de multas más cuantiosas con pena corporal que puede en algunos caso llegar a los 10 años de presidio.
Frente a este nuevo escenario, los contribuyentes deberán actuar con mayor cautela en la custodia de los antecedentes contables que manejan puesto que el rigor de la nueva ley puede comprometer incluso responsabilidades penales que antes no estaban incluidas.
Por último, cabe señalar que el Servicio de Impuestos Internos a través de la Circular N° 58 de fecha 19 de octubre instruyó respecto de esta reforma legal, modificando la Circular N° 1 del año 2004 sobre políticas de aplicación de sanciones, adecuándola a la nueva realidad normativa existente.
Aumento de las sanciones
A raíz de la pérdida o inutilización de libros de contabilidad
Fernando Sciolla.
Abogado.
Sitio Deloitte en la red: 23/10/06
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