Con fecha 14 de Noviembre de 2006, de acuerdo a Boletín Nº 4.668-05, se ha propuesto eliminar la facultad del Director del SII para decidir si inicia o no una acción penal por delitos tributarios contenida en el artículo 162 del Código Tributario.
La norma legal actual señala » Las investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios sancionados con pena corporal sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio.Con todo, la querella podrá también ser presentada por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Director.»
La norma propuesta ha surgido por el caso de las «Facturas Políticas», en que el Director del SII Ricardo Escobar indicó en principio, que no había mérito para encausar por delito tributario al Senador Guido Guirardi, en declaración pública.
Tal vez, más que obligar al funcionario a interponer una Querella Tributaria, debiera entregarse esta opción al Ministerio Público, organismo independiente y constitucionalmente reglado que asegura en mejor forma la igualdad y pertinencia de la acción penal. Debemos recordar que el Director del SII es un funcionario de exclusiva confianza del Ministro de Hacienda.
derechotributario.cl
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