Sólo 14 empresas se han constituido bajo esta norma que fue lanzada con bombos y platillos durante el gobierno de Ricardo Lagos. Aquí las razones que lo explican.
Magdalena Winter D.
Desde un principio generó preocupación. Cuando el ex ministro de Hacienda Nicolás Eyzaguirre anunció, en julio de 2002, un paquete de medidas pro inversión, que incluía la Ley de Plataforma de Inversiones, no pocos criticaron su forma. Porque el fondo nadie lo discutió entonces ni ahora: convertir a Chile en un centro de negocios para la región.
El objetivo era emprender el mismo camino seguido por países como España (ver recuadro), que a fines de los ’90 crearon un marco tributario favorable para atraer a las compañías externas que buscaban concentrar en un sólo país sus inversiones en los países cercanos.
Chile ya había perdido a manos de sus vecinos negocios como la central de Intel para toda Latinoamérica, en que se optó por Costa Rica, y la central de Tata, el gigante indio, en que se escogió a Uruguay por sus beneficios fiscales en materia tecnológica y de software.
Hoy, a cuatro años de la entrada en vigencia de esta normativa, la evaluación es magra. De los cientos de empresas de las que se habló, sólo 14 se han instalado en Chile utilizando esta herramienta, y no todas están operativas.
«La ley es mala y su desempeño es peor. No ha sido lo que se esperaba», sentencia Jorge Espinosa, académico de la Universidad Católica y abogado socio de Lataxnet Chile, firma que ha participado en la constitución de cuatro de las 14 empresas que se han instalado localmente como plataforma.
Según explica Osiel González, abogado de la división de Servicios Tributarios Internacionales de Ernst & Young, hay una confusión inicial que ha impedido lograr que Chile se convierta en un centro de negocios: No queda claro si el objetivo es constituir una plataforma de inversiones, es decir, que Chile actúe como holding de sociedades extranjeras, o como plataforma de servicios, esto es, que desde Chile se presten servicios al extranjero.
Esta segunda opción es la que más empleos generaría y es donde ha puesto énfasis la CPC.
Sumado a lo anterior, el temor de que Chile terminara convirtiéndose en un paraíso fiscal entrabó la redacción de la norma, desincentivando su uso.
Los problemas de la ley
Uno de los principales problemas -coinciden los expertos- está en que la ley es incompatible con los tratados de doble tributación. Esto, porque como la empresa-plataforma se considera sin domicilio ni residencia en el país, no puede acceder a los beneficios de estos acuerdos.
Así, en el caso de una firma que presta servicios desde Chile a Perú bajo el alero del tratado de doble tributación paga un impuesto de 17%, sin embargo, bajo el sistema de plataforma, en que no corre el acuerdo de doble tributación, se aplica el impuesto peruano de 30%.
Un segundo problema es que las empresas deben constituirse como sociedades anónimas abiertas, o sujetas a las normas de éstas, lo que encarece enormemente sus costos administrativos. Esto implica quedar sujeto al control de la SVS, explica Oscar Ferrari, abogado socio de Cariola, Diez y Pérez-Cotapos.
Entre otras cosas, eso significa tener que enviar hechos esenciales y resultados consolidados de acuerdo a los principios contables locales.
Otro elemento que complica la utilización de la norma es que la compañía-plataforma es de giro único en inversión. Sólo puede tener como ingreso la utilidad que le distribuyan o la ganancia por la venta. Y en el caso de prestar servicios, sólo puede hacerlo a las firmas en que posee inversión directa. Ni siquiera puede prestarle servicios a otras compañías que sean del mismo grupo económico, pero en las cuales no tenga propiedad vía Chile.
A esto se suma que el SII interpretó que estas sociedades plataforma no pueden invertir sus utilidades en el sistema financiero local ni externo, cosa que sí pueden hacer AFP o aseguradoras, que también son de giro único.
CPC crea comisión
En 2005, la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) emitió un informe en el cual se identificaban las principales trabas que existen para transformar a Chile en un centro de negocios regional. Tras esto, en septiembre pasado se creó la Comisión Chile País Plataforma para avanzar en el tema y proponer al gobierno una nueva estrategia de acción, que además de la ley de plataforma incluya otros temas, como la tributación al software y la normativa aduanera. René Muga, gerente general de la CPC, confirma que han tenido una buena recepción por parte de la subsecretaria de Hacienda, M. Olivia Recart.
El caso español
En enero de 1996 entró en vigor en España la Ley de Impuesto de Sociedades, que contempla un régimen tributario aplicable a las sociedades «holding» y que buscaba desarrollar las inversiones españolas en el exterior y atraer capitales del resto de Europa. Esto ya se aplicaba en países como Holanda y Suiza. A las sociedades que se instalaran en España se las llamó ETVE (entidad de tenencia de valores en el extranjero) y se las considera como sociedades españolas para todos los efectos, pero con beneficios tributarios. Tienen acceso a los tratados firmados por España con terceros. En 2005, las ETVE representaron un 80% de la inversión extranjera en ese país.
VISIÓN CRÍTICA
Osiel González
«La ley tenía buenas intenciones, pero se le aplicaron demasiadas restricciones para evitar que el régimen se considerara paraíso fiscal».
René Muga
«No basta con cambiar la ley de Plataforma. En la CPC estamos proponiendo una estrategia más profunda que apunte a un cambio más amplio».
Jorge Espinosa
«Estamos perdiendo oportunidades de negocios. Por ejemplo, en Brasil hay muchas empresas a las que les gustaría instalarse en Chile».
Oscar Ferrari
«En nuestra oficina nos han llegado preguntas, pero ninguno de nuestros clientes ha usado la ley. Es una herramienta que casi no se ha utilizado».
EL Mercurio
Miércoles 22 de noviembre de 2006
A cuatro años de vigencia: escaso uso de la ley de plataforma de inversiones
Magdalena Winter D.
El grupo indio arribó a Uruguay en mayo de 2002, beneficiándose de los incentivos del centro tecnológico llamado Zonamérica.
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