Suprema acepta constitucionalidad de contribución

El pleno de la Corte Suprema declaró que la ley 11.150 sobre pavimentación de Santiago no contraviene la Constitución al establecer que los propietarios de inmuebles que colinden con avenidas que requieran ser pavimentadas o repavimentadas, deben pagar una contribución por dichos trabajos.

El máximo tribunal debió pronunciarse tras analizar un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que presentó la «Comunidad Edificio Huérfanos 779» contra la citada ley, con el fin de dejar sin efecto el cobro que le impuso la Municipalidad de Santiago por la repavimentación de la calle San Antonio, en 2003.

De acuerdo con la cuestionada norma, -que data de abril de 1953-, los dueños de inmuebles que colindan con las arterias intervenidas deben pagar los trabajos en forma proporcional a los metros que tengan frente a la vía. En el caso de la comunidad de Huérfanos, el edificio colinda en 53 metros con la calle San Antonio, lo que implica un pago cercano a los $14 millones.

Para los recurrentes, representados por el abogado Víctor Peña, la ley 11.150, «establece diferencias arbitrarias respecto de los propietarios de la comuna de Santiago» y «contraviene las normas sobre el derecho a la propiedad y sobre tributación».

Tras analizar el caso, el pleno resolvió rechazar el recurso por considerar que la impugnada norma no genera «diferencias arbitrarias» o contrarias al bien común, «puesto que grava por igual a todos los propietarios de bienes raíces contiguos a las aceras en que se ejecutan las obras en la comuna de Santiago».

Agrega que «es evidente que las obras benefician preferentemente a los dueños de esos inmuebles aumentando su valor comercial; y que se justifica que sólo rija para la comuna de Santiago en atención a que la ley establece que esas obras están a cargo de una oficina especial».

La suprema estableció además que «no es posible estimar que la contribución referida prive a los propietarios afectados por ella de parte de su patrimonio de manera injusta o desproporcionada, toda vez que los montos cobrados por este concepto constituyen un gravamen mínimo en relación con el valor del inmueble afectado por esta contribución».

«Con esto se priva a la comunidad de hacer mejoras para el edificio», dijo el abogado recurrente, Víctor Peña, quien se preguntó si es que los propietarios de la calle Bandera, -entre ellos el propio palacio de Tribunales- van a pagar por la repavimentación que hoy se está desarrollando en dicha arteria.

ANTIGÜEDAD

EL ABOGADO recurrente, Víctor Peña, afirmó que la ley cuestionada no es aplicable hoy, pues fue dictada en 1953, cuando no había micros que dañaran las calles.

El Mercurio, Lunes 20 de noviembre de 2006

Pavimentación de calles de Santiago:
Suprema visa cobros a dueños de inmuebles

CAROLINA VALENZUELA

Pleno rechazó recurso que buscaba declarar inconstitucional la Ley 11.150.

CAROLINA VALENZUELA

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