Baraona expone sobre la transparencia en el SII
Juan Manuel Baraona, abogado tributarista, se refirió a diversos tópicos vinculados a la transparencia en el ámbito tributario en un seminario organizado por la Universidad A. Ibañez el 19 de octubre recién pasado en el club de la Unión, el Golf.
En su charla, el especialista señaló en relación a que se puede hacer o no en el ámbito tributario, que los límites se encuentran en la ley, porque “nadie está obligado a organizar su negocio de manera de pagar más impuestos”.
En materia de transparencia, respecto de la información en el ámbito fiscal, destacó el fácil acceso que hoy tienen los contribuyentes a las circulares y la posibilidad de acceso a los dictámenes del SII, lo cual años atrás era impensable. Agregó que antes cuando él tenía un dictamen, no lo compartía con nadie porque era información estratégica.
En materia de publicidad, el reclamante en un juicio tributario tiene derecho a pedir el expediente de su caso, excepto lo antecedentes reservados, que no pueden ser base para dictar el fallo. Además expresó que en Chile rige el secreto profesional, si bien la regla general es que el SII puede pedir información del contribuyente y de terceros en materias tributarias. Agregó que los Bancos deben informar sobre los intereses bancarios.
En consecuencia, hay normas de transparencia y de reserva que permiten el acceso a información de contribuyente, en los casos en que la Ley lo indique expresamente.
Finalmente, señaló algunas ideas para mejorar la transparencia en materia tributaria:
• La autoridad debería informar en relación a las materias que se quieren reglamentar a futuro.
• Evitar diferencias en la interpretación de los Director Regionales. Por ejemplo, la autorización para llevar la contabilidad en moneda extranjera, depende de la Dirección Regional donde se presenta la solicitud de autorización.
• Las políticas de fiscalización no deberían estar relacionadas con el nivel de recaudación, esto no ayuda a la transparencia. Es decir, Baraona se opone al incentivo a los fiscalizadores otorgado por la ley Nº 19.646 de 1999, que depende de la recaudación del organismo.
El público, en su mayoría abogados y otros estudiantes de la misma Universidad siguió con atención las exposiciones. Entre los asistentes también se hablaba de los Tribunales Tributarios y su delegación, considerándose ello también como poco transparente. Finalmente, el expositor no abordó el tema de los derechos del contribuyente, la publicidad de las sentencias del SII ni el referido a la transparencia de los procedimientos para evacuar las interpretaciones por el organismo fiscalizador.
Seminario: Encuentro, Transparencia Necesaria y Posible.
19 Octubre de 2006.
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