Comentario de Ernst and Young a la regulación sobre créditos y la prestación de servicios desde Chile al exterior.
El proyecto del Ejecutivo que incorpora y mejora algunas normas que regulan los efectos impositivos de las rentas provenientes del exterior constituye un gran avance con miras a modernizar nuestro régimen de tributación internacional, en particular respecto de las inversiones chilenas en el exterior. No obstante, por su contenido y alcance, las normas propuestas por el Ejecutivo -agrupadas en un proyecto denominado Chile País Plataforma II- no necesariamente permitirán que Chile se posicione aún más como Plataforma de Inversiones y/o de servicios. No introducen cambios encaminados a mejorar la situación impositiva chilena para multinacionales que centralicen aquí sus inversiones y sus servicios. Hay que resaltar lo anterior: no sería positivo incurrir en el error cometido en 2002 con el primer proyecto de Chile País Plataforma. Este se planteó como un régimen que posibilitaría la centralización de Centros de Servicios en el país, a pesar que su énfasis estaba en la centralización de inversiones y no de servicios. El nuevo proyecto no contiene normas que avancen en el Chile Centro de Servicios Compartidos y no debe crearse la sensación de que con este régimen se solucionarán los inconvenientes tributarios que Chile plantea.
Lo que proponen estas nuevas normas no tiene mucho que ver con el concepto de Chile Centro de Servicios sino que equiparan el régimen tributario que aplica a los retornos excluyendo intereses- de las inversiones en el exterior, tanto para las poseídas en países que tienen tratado para evitar la doble tributación con Chile, como de aquellas que provienen de un país que no lo tienen. La equiparación se hace aumentando a 30% el tope de crédito disponible por impuestos pagados en el exterior para aquellas inversiones en países sin tratado con Chile. Así, cualquiera que sea el país de destino de las inversiones chilenas, el tope de impuestos acreditables en Chile será de 30%.
Además se aclaran materias que podían admitir más de un criterio como la determinación del costo impositivo de las inversiones en el exterior, se relajan los requisitos que hay que cumplir para tener derecho a crédito y se limita la posibilidad de utilizar los créditos solamente a rentas de fuente extranjera. Si la norma se aprueba, los créditos por impuestos pagados en el exterior no podrán ser acreditados en contra de rentas de fuente chilena. La norma, aunque bien encaminada desde el punto de vista de la modernización de nuestro sistema tributario, podría traer enormes efectos en la práctica. En el proyecto no hay norma alguna que corrija las ineficiencias que tiene nuestro régimen para las empresas multinacionales y chilenas que centralicen en Chile sus servicios para terceros países. No se avanza en el otorgamiento de créditos por servicios prestados en Chile; el crédito no aumenta a 35%, que debería ser el tope si se pretende que Chile sea neutro impositivamente, y no se regula con precisión la exención de IVA en materia de servicios prestados al exterior. No cometamos de nuevo el mismo error. Estas normas no tienen como objetivo hacer de Chile un País Plataforma de Servicios.
Sergio Sapag
Ernst and Young
PÁGINA 56, MARZO DE 2007, REVISTA CAPITAL N° 198.
Véase también:
Crédito por Impuesto Extranjero nueva ley
Sociedad Plataforma: una idea frustrada.
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