Cohecho en el SII: las ideas de El Mercurio

Prevención del cohecho tributario

Positiva es la designación de un fiscal y la formación de un equipo especializado para investigar las denuncias y querellas por cohecho en el Servicio de Impuestos Internos (SII). El director nacional de esta entidad está resuelto a actuar con energía en estas investigaciones y descartó la existencia de una red de corrupción. Discutibles, por su anticipación, son las afirmaciones del fiscal especial, al iniciar sus tareas, acerca de la magnitud de la misma. Las supuestas irregularidades podrían, además, incluir uso indebido de información privilegiada, abusos en la justicia tributaria y en la devolución de impuestos y otras conductas vinculadas a evasiones y enriquecimientos ilícitos por cantidades considerables. La conjunción de estos ilícitos y sus vastas repercusiones, detectadas hasta ahora en un reducido número de funcionarios, incluso de niveles bajos, demuestra fallas estructurales y el desproporcionado poder con que están dotados.

Para evitar la repetición de estos hechos, más allá de la designación de un fiscal especial, los gobernantes y los legisladores deberían considerar la aplicación de un conjunto de medidas administrativas y legales.

Primero, corresponde mejorar los controles e investigaciones internas del SII. En los casos en comento, los descubrimientos provienen de denuncias de particulares, una de ellas realizada hace más de un año. Estas realidades prueban la ineficacia de los sistemas de vigilancia y prevención en aplicación y la dilación en la tramitación de las denuncias administrativas.

Asimismo, cabe reducir la complejidad y discrecionalidad de las leyes y normas sobre impuestos. Son corrientes las leyes ininteligibles en esta materia y su interpretación por circulares que quedan al arbitrio funcionario. La ausencia de normas comprensibles, simplificadas y objetivas obliga a recurrir a costosas asesorías y a discutibles intermediaciones, crea incertidumbres y dilaciones y, lo más grave, abre espacio a la discrecionalidad funcionaria, al tráfico de influencias y a la corrupción.

Igualmente importante es definir la competencia del SII y circunscribirlo a su función esencial de fiscalización. La suma de atribuciones fiscalizadoras, normativas, interpretativas y judiciales distrae a ese servicio de su objetivo central, facilita los abusos y le otorga un poder sin contrapesos frente a los ciudadanos. Los funcionarios del SII deberían velar por el cumplimiento de la ley tributaria en cuanto a que los contribuyentes declaren los impuestos que les corresponden, y no deberían contar con atribuciones administrativas para interpretar la ley, ni menos ser los jueces de los reclamos de los contribuyentes. La separación en reparticiones diferentes para las funciones fiscalizadoras y normativas existe, por lo demás, en los campos financiero, previsional y energético, donde las superintendencias fiscalizadoras, equivalentes al SII, son otras de las entidades reguladoras y, por cierto, de la justicia.

Muchas de las reformas necesarias se han postergado por años en el Congreso. Es el caso de la justicia tributaria, como también lo es la simplificación de las regulaciones normativas. La persistencia de estos problemas obedece a una deficiente técnica legislativa y reguladora.

Interesa al Gobierno, a la oposición, a los legisladores y al mismo SII combatir la corrupción y prevenir los abusos funcionarios en esa repartición. Las querellas en esta materia sólo abordan situaciones episódicas que se repetirán mientras no mejoren las medidas internas de control, la objetividad y claridad de las leyes y circulares tributarias y, principalmente, en tanto no se racionalice el estatuto orgánico del SII.

La ausencia de normas simplificadas y objetivas obliga a recurrir a costosas asesorías y a discutibles intermediaciones.
El Mercurio, 1 de febrero de 2007

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