Corte Suprema rechaza Dicom Tributario

Máximo tribunal estimó que organismo fiscal violentó derecho a la vida privada de un particular.
El recurrente fue el agricultor Boris Koch Alvarado, quien destacó que el fallo «servirá a muchas personas».

La Tesorería General de la República «incurrió en una conducta ilegal y arbitraria» al «ordenar la publicación de la deuda del recurrente en Dicom».

Esa fue la conclusión de la Tercera Sala de la Corte Suprema, luego de analizar el recurso de protección presentado por Boris Koch Alvarado, un agricultor y comerciante de la Novena Región, que consideró vulnerado su derecho a la protección de la vida privada, luego de constatar que su deuda con el organismo fiscal se había hecho pública.

El máximo tribunal debió pronunciarse luego que Koch apelara a la decisión de la Corte de Temuco, que en enero pasado rechazó la acción legal.

En sus descargos ante el máximo tribunal, la institución recurrida sostuvo que informó «el incumplimiento de una obligación derivada de un crédito cuyo acreedor es el fisco, respecto de una deuda que consta en un título ejecutivo, como lo es la nómina de deudores morosos, que dice relación con formularios 21, no amparados por el secreto o reserva tributaria, que se encuentra en cobranza judicial, para lo cual no se requiere autorización o consentimiento alguno por parte del deudor u obligado al pago».

Pero la Suprema no estimó lo mismo. Tras conocer los antecedentes, la corte estableció que el organismo excedió sus facultades, puesto que «únicamente puede informar datos de carácter personal en la medida en que éstos versen sobre algunas de las obligaciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley 19.628 (sobre protección a la vida privada), por cuanto así lo ordena el artículo 20 del mismo cuerpo legal, y no aquellos que se originan en obligaciones provenientes de impuestos y multas de carácter tributario».

Por ello, al acoger el recurso, la Tercera Sala estableció que la Tesorería debe «ordenar que se excluya el nombre del actor del registro de morosidades y protestos de Dicom por las deudas de índole tributaria a que se refieren estos autos.

El dictamen fue recibido con satisfacción por el recurrente, quien destacó que el fallo «va a sentar jurisprudencia y servirá a muchas personas que están en esta situación».

No obstante, Koch explicó que, en forma paralela a la presentación del recurso, debió pactar con la Tesorería para pagar su deuda, puesto que «necesitaba una solución urgente» para salir de Dicom y poder seguir con sus actividades.

Para los abogados del recurrente, del estudio Juri y Asociados de Temuco, la resolución «viene a poner orden en cuanto a las facultades que tiene la Tesorería para iniciar cobranzas».

Norma clave

El artículo 17 de la Ley Nº 19.628, que invoca la Suprema, dispone en su parte medular que «los responsables de los registros o bancos de datos personales, sólo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en Letras de Cambio y Pagarés protestados, cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos».

UNIVERSO

ALREDEDOR de un millón de chilenos está en los registros de Dicom.
El Mercurio, Jueves 22 de marzo de 2007

Recurso de protección contra la Tesorería General de la República
Suprema: Deudas tributarias no van a Dicom

Véase comentario al tema en la sección colaboraciones de éste sitio.

tabs-top

Los comentarios están cerrados.