Extracto de la entrevista al Subdirector Jurídico del SII, realizada por el Diario Financiero:
¿Qué pasará en los casos donde el contribuyente apeló por no estar de acuerdo con la decisión de juez delegado? -La irretroactividad no sólo va a correr para los fallos, sino que también dirá relación con afectar o no las actuaciones jurisdiccionales ocurridas en el periodo anterior, que no sólo se refieren a una sentencia final, sino además a las providencias y a los meros decretos por los cuales los jueces van dándole curso progresivo a un juicio. Ahora lo importante de esta declaración de inconstitucionalidad es que el Servicio está de acuerdo con que el precepto 116 no se aviene con la Constitución, por consiguiente tras la publicación en el Diario Oficial quedará derogado. -¿Es decir que todas las acciones anteriores quedarán resguardadas? -La lógica dice que el que sea irretroactivo quiere decir que todo lo obrado quedará a salvo. Y todo lo obrado dice relación con los juicios tributarios sustanciados o seguidos ante estos jueces delegados, que hubieran sido fallados y que se encuentren terminados. El segundo escenario, dice relación con aquellas causas seguidas ante un juez delegado y que tienen sentencia de término. Aquí la pregunta que surge es si la irretroactividad se aplica en la primera situación o también en la segunda y la respuesta es en ambas, porque sino la Constitución habría dicho algo al respecto pero no lo hizo. Entonces las causas donde se apeló seguirán su curso normal… Así debieran. Ahora la riqueza del Derecho hace que todos tengamos interpretaciones disímiles y finalmente hay un tribunal que va a dictar, frente a una eventual presentación que haga un abogado en representación de algún contribuyente, y determinará el sentido y alcance de la irretroactividad.
Subdirector del SII, Pablo González
“La irretroactividad no sólo va a correr para los fallos”
Diario Financiero 3/29/2007
Nota de derechotributario.cl
El fallo del Tribunal Constitucional fue publicado en el Diario Oficial del Jueves 29 de marzo de 2006, páginas 3 a la 7.
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