IFRS e Impuestos: la visión de EY 2

Normas contables:
Los principales efectos que tendrán las IFRS

Cada día queda menos tiempo para que las empresas inscritas en el registro de valores tengan que aplicar las normas contables internacionales (IFRS) y los cambios que vienen al parecer no son tan menores.

Según el calendario establecido por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), a partir de enero de 2009 regirán las IFRS para las sociedades anónimas con presencia bursátil, mientras que las demás empresas tienen plazo hasta enero de 2010 para aplicarlas.

El socio del Área de Impuestos de Ernst & Young, Juan Morales, hace una advertencia sobre los principales cambios que deberán enfrentar las compañías que adopten este nuevo marco contable, y sobre todo realiza un llamado a la autoridad tributaria para que revise su marco jurídico, pues muchas compañías deberán enfrentar los costos que implican una doble contabilidad.

El experto destaca que los efectos serán los siguientes:

1 Adopción por primera vez de las normas: Las nuevas normas pueden afectar el patrimonio financiero de las empresas, porque todos los ajustes iniciales de IFRS van contra los resultados acumulados de las empresas. Tributariamente estos principios no tienen impactos, salvo en el caso de que las empresas estén con una disminución de capital o repartiendo utilidades financieras por sobre lo tributario. En este caso puede darse una doble tributación.

2 Balance consolidado de las empresas y combinación de los negocios: Con las IFRS, la matriz tiene que consolidar los resultados de sus filiales y éste será el resultado oficial. Para efectos tributarios se debe hacer un esfuerzo adicional y tener el resultado individual por compañía.

3 Activo fijo: El principal impacto en este sentido tiene que ver con el cambio en la valorización de los activos, porque puede hacerse a valor justo o según costo histórico, pues este último es el exigido tributariamente. También se da que en el caso de la depreciación de los activos, IFRS deprecia por componente, mientras que para efectos tributarios debe depreciarse por activo. Esto implica que haya muchos listados de existencias, lo que también trae aparejados costos adicionales.

4Pruebas de deterioro: Cada vez que se aplica valor justo se evalúa anualmente si se mantiene o baja y si ha bajado hay que hacer ajustes. Como estas pruebas no tienen implicancias tributarias, es necesario un doble control.

5 Corrección monetaria: IFRS no aplica corrección monetaria, mientras que para efectos de impuestos sí. Esto hace necesaria una doble contabilidad.

6 Inversiones financieras: Para las inversiones financieras se cuenta el valor justo de los activos, mientras que para efectos tributarios es necesario tener listado de todas las inversiones. También implica doble contabilidad.

7 Activos biológicos: En el caso de los activos biológicos (salmones, sector forestal) IFRS anticipa las utilidades, mientras que tributariamente las utilidades se cuentan a la hora de la venta de los productos.

8 Existencias: Para controles tributarios de las empresas se requieren listados diferentes a los del control financiero.

9 Leasing y leaseback: Las IFRS considera al leasing como una inversión futura, mientras que para hacer una revisión tributaria, se contabiliza como un gasto de arriendo (leaseback). Esto último implica tener historias distintas y por lo tanto una doble contabilidad.
El Mercurio, 13 de septiembre de 2007.FRANCISCA GARRIDO P.

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