El presente número del Manual de Consultas Tributarias, se refiere a los gastos necesarios para producir la renta de la empresa.
Los alcances de lo que sea “necesario” en nuestra Ley de la Renta son controvertidos. El SII exige obligatoriedad para ello y los Tribunales en algunos casos han apoyado esta pretensión.
Las interpretaciones en esta materia por parte del SII se muestran débiles en sus fundamentos y contradictorias entre si, en no pocos casos.
Evidentemente, la ausencia de estudio y análisis del término, ayuda a su confusión y fomenta las dudas al establecer su sentido.
Nuestro análisis documenta otras definiciones que la utilizadas por la Administración Tributaria para el término, entendiendo la relación entre gastos e ingresos, como una relación probable y potencial, opción que parece sistemáticamente más adecuada para explicar los diferentes numerales del artículo 31 de la LIR, pero sobretodo, más coherente con la vida económica de la empresa, su finalidad de lucro y el respecto debido a la libertad de empresa.
Evidentemente, falta examen y rigor para que los Tribunales de Justicia o el organismo fiscalizador puedan arribar a la misma conclusión, pero el texto que sometemos al lector, recopila importantes pronunciamientos sobre el punto, interpela a los autores chilenos que escriben sobre el tema y agrega a ello, el fruto de nuestra reflexión teórica sobre un tema presente en toda empresa moderna.
La sección de interpretaciones, contiene oficios referidos a la valorización de derechos sociales y al monto posible de reinvertir, en la enajenación a relacionados. En el primer caso, el SII señala que aún la sociedad que tiene contabilidad en moneda extranjera, debe practicar el ajuste contenido en el artículo 41, Nº 9 de la LIR y en el segundo caso, la interpretación fiscal saca una “mordida” al monto a reinvertir, descontando el impuesto de Primera Categoría de aquel. Se trata de un área sembrada de oportunidades y trampas para el contribuyente, y que es objeto de importantes operaciones elusorias en la actividad empresarial. En otra interpretación, se analizan las erogaciones en activos y su consideración como gasto o mayor costo, repitiendo criterios anteriores. Resulta curioso que la misma interpretación señale la ausencia de antecedentes para resolver el tema específicamente, quedando la interrogante si su deber no era precisamente solicitarlos directamente al contribuyente, para dar cumplimiento cabal a su labor interpretativa.
La sentencia que se incluye en la sección jurisprudencia, trata el caso de medidas cautelares decretadas a favor del SII en juicio penal, seguido conforme al nuevo procedimiento procesal penal.
Sergio Endress G.
Editorial extractada del último número del
Manual de Consultas Tributarias
Noviembre de 2007, Nº 359.
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