Compensaciones económicas no tributarán sólo si son fijadas por una sentencia, lo que desalienta las conciliaciones:
«Impuesto» al divorcio: especialistas alertan por nuevo oficio del SII
Alejandro Sáez Rojas
Con la norma, no convendrá llegar a un acuerdo que implique una retribución al cónyuge, porque se exponen a pagar gravámenes de hasta el 40%. Es especialmente grave cuando lo recibido es una casa o bien raíz. En el Sernam dicen que hay que hacer cambios.
ALEJANDRO SÁEZ ROJAS
En una verdadera bomba puede convertirse un oficio del 11 de octubre del Servicio de Impuestos Internos (SII).
El documento establece que en el caso de las compensaciones por divorcio -cuando uno de los cónyuges tiene derecho a una retribución económica por haberse dedicado a la familia en desmedro de su vida laboral- se deberán pagar impuestos a la renta si son fruto de una conciliación o acuerdo entre la pareja que se separa.
La única forma en que la entidad considera que estos pagos están libres de impuestos es si un juez los fija por sentencia ejecutoriada, explican expertos legales.
La ley establece que la retribución irá en beneficio de cualquiera de los cónyuges que haya postergado su carrera u otro negocio personal por llevar adelante el frustrado proceso de familia.
Puede ser un hombre o una mujer, pero en la práctica, tal como se da en la realidad chilena, son más las personas de sexo femenino las que deberían ser beneficiadas con un pago o traspaso de bienes en el caso de un divorcio.
Basta con observar la tasa de participación laboral femenina, poco superior al 38%, para darse cuenta de que son ellas las que se hacen cargo muchas veces de los hijos mientras el hombre trabaja y provee el sustento necesario para su grupo familiar.
Los especialistas advierten de un costo alto para las mujeres derivado de este oficio.
El dato general que «El Mercurio» pudo recabar -por que en materia de gravámenes lo que importa es la situación particular- entre abogados expertos en temas de familia y tributarios es que la tasa de impuestos podría llegar hasta el 40%.
Grave es en el caso de que la mujer se quede con la vivienda como compensación frente a un divorcio.
Si una casa cuesta 40 millones, la contribuyente podría verse enfrentada a tener que pagar un porcentaje no menor del valor al cual es tasada para efectos tributarios el bien raíz: «por ejemplo, si una casa cuesta $40 millones, el impuesto oscilaría entre 4 y 7 millones», estima el socio de la consultora tributaria Círculo Verde, Omar Reyes.
El tema de la vivienda no es menor, porque como con mayor frecuencia la mujer se lleva la tuición de los hijos, quien se queda con el inmueble es la esposa.
El efecto de esta circular será por igual para todos los estratos sociales. Pero si se aplica, las más perjudicadas serán las de ingresos más bajos, que no poseen el dinero suficiente para hacerse cargo de un impuesto por una sola vez por un porcentaje tan alto del valor total de la vivienda.
La primera en alertar sobre los efectos de esta norma fue la abogada Cecilia Mundaca Iriarte en una carta al director enviada a «El Mercurio». Ella no sólo se ha preocupado de los efectos económicos, al sostener que «esta circular sobre compensación económica en divorcio es un atentado a las figuras jurídicas, tanto de la conciliación como de la mediación, al sostener que los acuerdos dentro del juicio, y aprobados por el juez, no constituyen una sentencia judicial».
Además, se deja de lado uno de los objetivos de la creación de tribunales de la familia, que es lograr un avenimiento entre las partes y no promover el conflicto.
Hay, entonces, también un tema legal que se superpone a los perjuicios económicos de quienes se verán afectados por esta resolución.
En el Servicio Nacional de la Mujer, Sernam, están conscientes de que esta normativa puede traer perjuicios para el caso de las esposas que se divorcian.
El Servicio de Impuestos Internos – dice Marco Rendon, Jefe del Departamento de Reformas Legales y Jurídicas del Sernam- actuó de buena fe al homologar la norma con el artículo 17 del código tributario, que trata las compensaciones por divorcio como un daño moral. Como se trata de esta manera, el SII entendió que la única forma de que estén exentas de impuestos es por la sentencia ejecutoriada de un juez.
Sin embargo, cree que existe un vacío legal que debe ser subsanado en la norma tributaria para evitar que este tipo de retribuciones paguen impuestos.
El especialista explica que hay otro tema que no se ha zanjado y es que los bienes que se reparten en un divorcio ya tributaron, por lo que se puede estar en un caso de doble tributación.
Patricio Feliú, ingeniero comercial y asesor en materias tributarias, afirmó «que el impuesto que se pretende cobrar por concepto de compensación económica al cónyuge que lo recibe, constituye una doble tributación, ya que previamente el cónyuge que paga la compensación, ha tributado con antelación por el dinero legítimamente ganado para proveer a su familia». Esta es otra arista del problema.
Domingo 11 de noviembre de 2007 EL Mercurio
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