Ley N° 20.239, Diario Oficial de 8 de febrero de 2008.
Libera del impuesto a la renta las compensaciones económicas originadas al término de un matrimonio.
Artículo 1°.- : Agrégase en el artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, el siguiente número 31°:
31°.- Las compensaciones económicas convenidas por los cónyuges en escritura pública, acta de avenimiento o transacción y aquellas decretadas por sentencia judicial.
Artículo 2°.-La presente ley regirá desde la entrada en vigencia de la ley 19.947 que establece una nueva Ley de Matrimonio Civil. (17 de noviembre de 2004).
Nota de derechotributario.cl:
El carácter amplio de la redacción permitirá incluir cualquier cantidad como «compensación» entre cónyuges calificándolo como una cantidad no constitutiva de renta.
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