INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, REFERIDO AL PROYECTO DE LEY QUE INCREMENTA TRANSITORIAMENTE EL INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN EN ACTIVO FIJO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
_________________________________________________________________
BOLETÍN Nº 5734-26
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en un mensaje, y con urgencia calificada de simple
Durante el estudio de la iniciativa, concurrieron a la Comisión las siguientes personas: Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Hugo Lavados Montes; Jefe de la División Jurídica del mismo ministerio, señor Eduardo Escalona Vásquez y los asesores señora Ximena Clark Núñez y señor Carlos Rubio Estay. En representación del Ministro de Hacienda, asistió el Subdirector Normativo del Servicio de Impuestos Internos, señor René García Gallardo.
I.- CONSTANCIAS PREVIAS
1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO:
Promover la inversión en activo fijo en las empresas de menor tamaño, mediante el incremento transitorio, del incentivo tributario que contempla el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
2.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:
El proyecto no contiene disposiciones que sean de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
3.- TRÁMITE DE HACIENDA:
El proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, de conformidad con el artículo 220, N°2, del Reglamento de la Corporación.
4.- VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO:
La Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes presentes
5.- DIPUTADO INFORMANTE:
Se designó al señor Ignacio Urrutia Bonilla
**********
II FUNDAMENTO DEL MENSAJE
El proyecto de ley sostiene que la inversión constituye un motor del crecimiento, pues pone a disposición de emprendedores y trabajadores, los recursos necesarios para generar producción, empleo y comercio. En ese contexto, la inversión en activo fijo y su constante renovación son claves para el desarrollo y expansión de las empresas, toda vez, que les permite disponer de los medios físicos necesarios para ser más eficientes y productivos, así como realizar su labor con mayor seguridad, rendimiento y ahorro de energía.
Por lo anterior, el mensaje señala que el Gobierno a través de esta iniciativa legal, pretende robustecer y focalizar su acción en las empresas de menor tamaño. En efecto, en el marco de la Agenda PYME, el proyecto de ley propone incrementar el monto del crédito tributario por activo fijo, pero esta vez solamente para las inversiones de las empresas que presentan tales caracterírticas .
III.-ANTECEDENTES
-DE DERECHO:
1.-Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824, de 1974- El actual beneficio tributario comprendido en su artículo 33 bis, permite abaratar el costo de invertir, en tanto el Fisco soporta el 4% de la inversión realizada, dejando de percibir, consecuentemente, los tributos correspondientes. Este incentivo resulta especialmente apropiado para las empresas de menor tamaño, dado su complejo acceso al crédito, el mayor riesgo de su actividad y la importancia del ahorro en el costo de las inversiones.
2.-Ley N° 20.171 ..-En esa perspectiva se inserta el beneficio transitorio aprobado en la señalada ley, que elevó, como se ha referido más arriba, los límites del beneficio tributario, provocando que la inversión en el 2007 haya crecido a una tasa de 11,2%, llegando a más del 25% del PIB.
-DE HECHO:
INVERSIÓN EN ACTIVO FIJO
1.- Definición
Es un beneficio tributario a la inversión en bienes de capital, contenido en el artículo N° 33 del DFL N° 824, Ley de Impuesto a la Renta, cuyo texto señala lo siguiente:
“Artículo 33 bis . Los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito equivalente al 4% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos o terminados de construir durante el ejercicio. Respecto de los bienes construidos, no darán derecho a crédito las obras que consistan en mantención o reparación de los mismos. Tampoco darán derecho a crédito los activos que puedan ser usados para fines habitacionales o de transporte, excluidos los camiones, camionetas de cabina simple y otros destinados exclusivamente al transporte de carga.
El crédito establecido en el inciso anterior se deducirá del impuesto de primera categoría que deba pagarse por las rentas del ejercicio en que ocurra la adquisición término de la construcción, y, de producirse un exceso, no dará derecho a devolución.
Para los efectos de calcular el crédito, los bienes se considerarán por su valor actualizado al término del ejercicio, en conformidad con las normas del artículo 41 de esta ley, y antes de deducir la depreciación correspondiente.
En ningún caso, el anual del crédito podrá exceder de 500 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributaria mensual del mes de cierre del ejercicio.
El crédito establecido en este artículo no se aplicará a las empresas del Estado ni a las empresas en que el Estado, sus organismos o empresas o las municipalidades tengan una participación o interés superior al 50% del capital.
Tampoco se aplicará dicho crédito respecto de los bienes que una empresa entregue en arrendamiento con opción de compra.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo se entenderá que forman parte del activo físico inmovilizado los bienes corporales muebles nuevos que una empresa toma en arrendamiento con opción de compra. En este caso el crédito se calculará sobre el monto total del contrato.”.
Cabe precisar que el artículo 2° de la ley N° 20.171, publicada el 16/02/2007, dispuso que, de manera transitoria, el crédito del artículo 33° bis ascenderá desde el 4% al 6% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que sean adquiridos nuevos, terminados de construir o recibidos en arrendamiento con opción de compra. Este beneficio adicional rige para las operaciones realizadas entre el día 01 de enero de 2007 y el día 31 de diciembre de 2009. Asimismo, la norma transitoria amplió el límite máximo anual desde 500 UTM ($17.111.000.-) a 650 UTM ($22.244.300).-Valores de referencia, calculados para diciembre de 2007
En tanto la referida rebaja no es anual, los bienes adquiridos o construidos durante el ejercicio comercial respectivo con una existencia en la empresa inferior a un año, tienen igualmente derecho al crédito en su monto total.
Este beneficio tributario pretende incentivar la inversión de las empresas en bienes físicos del activo inmovilizado (no considera las mejoras a los inmuebles existentes ni a los automóviles), para lo cual permite aplicar un 4% permanente y un 6% de manera transitoria, a las adquisiciones realizadas al contado o a crédito de este tipo de bienes. Ese monto, con los topes anuales de 500 UTM permanentes y 650 UTM transitorias, se constituye en un crédito contra el impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, es decir, rebaja el impuesto a la renta que la empresa debe pagar por sus utilidades.
2.- Contribuyentes que tienen derecho al beneficio
Beneficia a los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, o sobre la base de retiros y distribuciones en el caso de contribuyentes acogidos al régimen optativo de tributación simplificada del artículo 14 bis, que efectúen inversiones en bienes físicos del activo inmovilizado según lo señalado.
El crédito transitorio del 6% de lo invertido anualmente en bienes físicos del activo inmovilizado en referencia, se aplica contra el impuesto de primera categoría que deba pagarse por las rentas del ejercicio en que ocurra la adquisición o término de la construcción, y, de producirse un exceso, la normativa permanente dispone que no dará derecho a remanente ni devolución, debiendo consignarse en la Declaración Anual a la Renta correspondiente al año tributario en que se origina dicho remanente.
Sin embargo, según lo dispuesto en el artículo 4° transitorio de la Ley N° 19.578 de 1998, los remanentes de créditos provenientes de inversiones efectuadas entre los años tributarios 1999 y 2002, podrán seguir recuperándose en los ejercicios siguientes, hasta su total recuperación y utilización, debidamente reajustado.
Los bienes adquiridos deben ser nuevos o terminados de construir durante el ejercicio. Respecto de los bienes construidos, no darán derecho a crédito las obras que consistan en mantención o reparación de los mismos. Tampoco darán derecho a crédito los activos que puedan ser usados para fines habitacionales o de transporte, excluidos los camiones, camionetas de cabina simple y otros destinados exclusivamente al transporte de carga.
Se entenderá que forman parte del activo físico inmovilizado los bienes corporales muebles nuevos que una empresa toma en arrendamiento con opción de compra. En este caso el crédito se calculará sobre el monto total del contrato.
3.- Contribuyentes que no tienen derecho al beneficio
No tienen derecho al mencionado beneficio tributario los siguientes contribuyentes:
1) Los afectos al impuesto de primera categoría, en calidad de impuesto único o sustitutivo de todos los demás tributos de la Ley de la Renta, según lo establecido en los artículos 17, N° 8, inciso tercero y 22 de la Ley de la Renta (pequeños mineros, pequeños comerciantes en la vía pública, suplementeros, talleres artesanales u obreros, y pescadores artesanales).
2) Los de la primera categoría que declaren, determinen o acrediten su renta efectiva mediante contabilidad simplificada u otros documentos.
3) Los de la primera categoría, acogidos a un régimen de presunción de renta, de acuerdo a las normas que regulan estos sistemas de tributación.
4) Los de segunda categoría (Profesionales independientes y trabajadores dependientes), cualquiera sea la forma que declaren o determinen la renta en dicha categoría, excepto las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios profesionales, que hayan optado por declarar de acuerdo con las normas de primera categoría, y determinen su renta efectiva mediante contabilidad completa.
5) Las empresas del Estado y las empresas en que el Estado, sus organismos o empresas o municipalidades tengan una participación o interés superior al 50% del capital.
6) Las empresas que entreguen en arrendamiento, con opción de compra, bienes físicos del activo inmovilizado. En este caso, el derecho a la rebaja tributaria corresponde a la empresa que toma en arrendamiento el bien corporal mueble nuevo, pues es la entidad que realmente efectúa la inversión productiva.
4.- Límite del beneficio
Norma permanente: En ningún caso el monto anual del crédito podrá exceder de 500 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributaria mensual del mes de cierre del ejercicio (diciembre).
OBJETO DEL PROYECTO
Así, el proyecto consulta una nueva modificación transitoria al artículo N° 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en los siguientes aspectos.
1.-Beneficiarios: Los contribuyentes contemplados en el inciso primero del actual artículo N° 33 bis:
a) Cuyos ingresos anuales por ventas y servicios netos del giro no superen, en ninguno de los dos años anteriores a aquel en que usarán el beneficio, el equivalente a cien mil unidades de fomento , o
b) Que no registren ventas en los dos años anteriores, en la medida en que en el año en que impetrarán el crédito no superen el citado límite.
Esto significa que el nuevo beneficio tributario estará restringido a la pequeña y mediana empresa, subsistiendo para el resto el establecido transitoriamente en la ley N° 20.171 y, a su término, el dispuesto en la redacción permanente del artículo 33 bis. Ello, en tanto el artículo único propuesto en el proyecto no declara reemplazar al citado artículo N° 33 bis en vigencia.
2.-Crédito: el monto del crédito contemplado será del 8% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado precisado en el artículo N° 33 bis en referencia, que sean adquiridos nuevos, terminados de construir o recibidos en arrendamiento con opción de compra. Esto significa un aumento de 100% en relación con la norma general permanente (4%), y un 33,3% en comparación con la disposición transitoria en actual aplicación (6%).
3.-Plazo: El beneficio regirá para las adquisiciones realizadas entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011. Esto amplía el plazo del beneficio transitorio actual, que comprende los años calendarios 2007 a 2009.
4.-Límite del crédito: El monto máximo a utilizar como crédito en contra del impuesto anual será de 650 UTM, lo que implica un aumento de 30% frente a la norma permanente (500 UTM), aunque mantiene el tope dispuesto en la norma transitoria.
CUADRO COMPARATIVO
MATERIA DL N° 825
(Permanente) LEY N° 20.171
(Transitoria) BOLETIN N° 5734-26
(Transitoria)
Beneficiarios Contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, o sobre la base de retiros y distribuciones en el caso de contribuyentes acogidos al régimen optativo de tributación simplificada del artículo 14 bis, que efectúen inversiones en bienes físicos del activo inmovilizado. Contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, o sobre la base de retiros y distribuciones en el caso de contribuyentes acogidos al régimen optativo de tributación simplificada del artículo 14 bis, que efectúen inversiones en bienes físicos del activo inmovilizado. Contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, o sobre la base de retiros y distribuciones en el caso de contribuyentes acogidos al régimen optativo de tributación simplificada del artículo 14 bis, que efectúen inversiones en bienes físicos del activo inmovilizado.
Cuyos ingresos anuales por ventas y servicios netos del giro no superen, en ninguno de los dos años anteriores a aquel en que usarán el beneficio, el equivalente a cien mil unidades de fomento.
O que no registren ventas en los dos años anteriores, en la medida en que en el año en que impetrarán el crédito no superen el citado límite.
Activos beneficiados Activo físico inmovilizado adquirido nuevo, terminado de construir o recibido en arrendamiento con opción de compra. Activo físico inmovilizado adquirido nuevo, terminado de construir o recibido en arrendamiento con opción de compra. Activo físico inmovilizado adquirido nuevo, terminado de construir o recibido en arrendamiento con opción de compra.
Monto del crédito 4% de la inversión anual en Activo Fijo 6% de la inversión anual en Activo Fijo 8% de la inversión anual en Activo Fijo
Límite del beneficio 500 UTM 650 UTM 650 UTM
Periodo de vigencia Permanente Bienes adquiridos o terminados de construir entre el 01/01/2007 y el 31/12/2009 Bienes adquiridos o terminados de construir entre el 01/01/2008 y el 31/12/2011
III.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto consta de un artículo único, el que se compone de dos incisos que modifican el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del Decreto Ley N° 824 de 1974
En el primero, se otorga un beneficio tributario consistente en un crédito cuyo monto alcanza al 8% de la inversión anual en bienes físicos del activo inmovilizado a que se refiere dicha disposición, que sean adquiridos nuevos, terminados de construir o recibidos en arrendamiento con opción de compra entre el día 1 de enero de 2008 y el día 31 de diciembre de 2011, con un límite máximo anual de 650 unidades tributarias mensuales.
En el inciso segundo, se indican los beneficiarios.
IV.-INTERVENCIONES ANTE LA COMISIÓN
Ministro de Economía, señor Hugo Lavados Montes.
Explicó que el proyecto en cuestión busca establecer un incentivo para que las micro, pequeñas y medianas empresas inviertan en activo fijo, otorgándoles un crédito contra el pago del impuesto de primera categoría que les correspondía pagar en su condición de empresas.
Manifestó que dicho beneficio existe en la actualidad, y que lo que el proyecto pretende es incrementarlo, en las condiciones planteadas en el texto del mismo. Explicó que dicho beneficio consiste en otorgar un crédito, contra el pago del impuesto de primera categoría, equivalente al 4% de la inversión realizada por la empresa en activo fijo, con un tope de 500 UTM.
Agregó que el proyecto de ley pretende incrementar el beneficio señalado anteriormente, elevando transitoriamente, entre los años 2008 a 2011, el porcentaje de activo fijo que es posible utilizar como crédito, desde el 4% al 8%, y elevando también el tope desde 500 UTM a 650 UTM, sólo para las empresas que puedan clasificarse como micro, pequeñas y medianas.
Advirtió que actualmente existe un incentivo temporal similar, consistente en un crédito del 6%, y también con un tope de 650 UTM, que opera desde el año 2007, por lo que la diferencia entre el actual beneficio temporal y el que se propone en el proyecto de ley es aumentar la tasa del crédito contra el impuesto de primera categoría y aumentar su tiempo de vigencia, manteniendo el tope máximo de 650 UTM, con el objetivo de focalizar en la micro, pequeñas y medianas empresas dicho beneficio. Precisó que para poder ser consideradas como PYMES, según la clasificación del Ministerio de Economía, las empresas debían tener ventas anuales menores a 100.000 UF.
Expresó que más del 90% de las empresas en Chile, en un porcentaje que se acerca al 99%, eran PYMES, cifra fuertemente influenciada por la existencia de una gran cantidad de microempresas, que son la mayoría.
Agregó que el beneficio que otorga este proyecto es que se está abaratando el costo de invertir, ya que de aprobarse el proyecto, $8 de cada $100 de inversión en activo fijo realizada por micro, pequeñas y medianas empresas será puesto por el Fisco.
-Subdirector Normativo del Servicio de Impuestos Internos, señor René García, consultado por las inversiones realizadas en activo fijo por estas empresas a través del sistema de leasing, señaló que este proyecto se refiere a un beneficio establecido por una norma permanente de la ley de impuesto a la renta, en su artículo 33 bis, que dispone que también serán beneficiadas las inversiones en bienes adquiridos a través del sistema de arrendamiento con opción de compra, calculándose el porcentaje de crédito en relación al valor total del bien.
Respecto a las razones que motivaron que el beneficio en cuestión consista en un crédito del 8%, y no fuera otra tasa, mayor o menor, o sobre la determinación del tope de 650 UTM, o la fecha de vigencia, señaló que históricamente los beneficios o franquicias tributarias siempre han tenido un carácter temporal. Agregó que los incentivos a la inversión no se encuentran sólo en el artículo 33 bis de la ley de impuesto a la renta, por lo que no se le puede considerar aisladamente de los demás beneficios, y tampoco evaluarse su efectividad sin tomar en cuenta estos beneficios como un todo integral.
Agregó que el año pasado, más de 24.000 contribuyentes hicieron uso de la franquicia establecida en el artículo 33 bis de la ley de impuesto a la renta, de los cuales 20.000 eran PYMES, en circunstancias que más de 300.000 contribuyentes podían hacerlo, pero no lo utilizaban porque el beneficio se basa en la inversión en activo fijo, que no todos pueden realizar, además de que a los contribuyentes que actualmente tributan en base a renta presunta, ello les significa llevar contabilidad completa, lo que no les conviene.
Reiteró que para conocer la verdadera efectividad de los beneficios tributarios otorgados a las PYMES, deben sumarse varias franquicias y conocer sus resultados globales.
Respecto de lo señalado en el informe financiero, en relación al aumento del costo fiscal, principalmente en los últimos años de vigencia del beneficio, indicó que probablemente se debía a que en dichos años el contraste sería entre el crédito del 4% y el beneficio propuesto del 8%, en comparación a lo ya previsto de 6% para los primeros años de su vigencia.
-Asesora del Ministerio de Economía, señora Ximena Clark, recordó que el beneficio actual, que se había elevado transitoriamente desde el año 2007 al 6%, llevaba muy poco tiempo de funcionamiento, por lo que la evaluación de cuántas empresas lo han utilizado y de qué forma ha ayudado a incentivar la inversión sólo podrá realizarse una vez que se haga la declaración de renta del año 2007, lo que ocurrirá el mes de abril del año 2008.
Hizo presente que el 90% de las empresas que hacen uso de esta franquicia son consideradas PYMES, y que se debe considerar que la franquicia propuesta significa un aumento del 100% respecto del crédito normal.
V.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO
La Comisión, por tratarse de un artículo único, discutió en general y en particular a la vez.
DISCUSIÓN
La mayoría de los parlamentarios presentes estuvieron de acuerdo con el beneficio propuesto, sin perjuicio de considerar que siempre puede realizarse un esfuerzo mayor que permita aumentar dichas franquicias. Sin perjuicio de lo anterior, los integrantes de la Comisión se mostraron dispuestos a aprobar el proyecto, tomando en consideración que se trata de un beneficio para las micro, pequeñas y medianas empresas, que viven una situación especialmente difícil.
Una opinión diferente manifestó el Presidente de la Comisión, Diputado señor Rodrigo González, quien estimó que debiera conocerse, antes de votar el proyecto, los estudios que dan cuenta de las empresas que serán las beneficiadas con esta franquicia, ya que si bien es claro que podrán acogerse las micro, pequeñas y medianas empresas, tiene la impresión que también se beneficiarán empresas de mayor tamaño, lo que a su juicio se aparta de los objetivos declarados en el proyecto de ley.
Señaló que esto se debe a que la clasificación de las empresas como PYMES, únicamente en consideración a sus ventas anuales, no da cuenta exacta de otros factores que también deben ser observados a la hora de ver quiénes podrán beneficiarse de este tipo de franquicias. Agregó que en otros países, como Perú o Argentina, se tomaban también en consideración factores como el número de trabajadores o el capital de la empresa, ya que podía darse el caso que empresas de gran capital tuvieran ventas inferiores a las 100.000 UF, sin ser una PYME.
En ese sentido, señaló que deberían conocerse previamente los estudios realizados por CONAPYME, CIPYME y los mismos estudios del Gobierno en relación a este tema, antes de proceder a votar apresuradamente un proyecto tan importante, y agregó que se abstendría de votar favorablemente el proyecto si no se contaba con esa información.
La mayoría de los parlamentarios presentes reiteró la necesidad de votar rápidamente el proyecto, ya que las PYMES no pueden esperar, sin perjuicio de que, además de éstas, el proyecto eventualmente pueda beneficiar a empresas más grandes.
El asesor del Ejecutivo , hizo presente que la definición de qué es una PYME debe darse en el marco del estudio del estatuto PYME, proyecto actualmente en tramitación, y no en un proyecto anexo como éste, ya que precisamente debido a la urgencia de poner en funcionamiento beneficios como el propuesto, se había desglosado del proyecto de ley del estatuto PYME esta franquicia, esperando una rápida tramitación
VOTACIÓN
La Comisión, luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizados precedentemente, que permitieron a sus miembros conocer en mejor forma la materia en informe, procedió a aprobar, tanto en general como en particular, el proyecto en estudio, por la mayoría de 8 votos a favor y 1 abstención.
Por la afirmativa se pronunciaron los siguientes señores diputados y señoras diputadas: Sergio Bobadilla Muñoz, Javier Hernández Hernández, José Miguel Ortiz Novoa, Clemira Pacheco Rivas, Denise Pascal Allende, Ignacio Urrutia Bonilla, Samuel Venegas Rubio y Germán Verdugo Soto. Se abstuvo el diputado señor Rodrigo González Torres.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las razones que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.-En el caso de los contribuyentes indicados en el inciso segundo, el crédito que establece el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del decreto ley N° 824 de 1974, será de 8% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado a que se refiere dicha disposición, que sean adquiridos nuevos, terminados de construir o recibidos en arrendamiento con opción de compra entre el día 1 de enero de 2008 y el día 31 de diciembre de 2011, con un límite máximo anual de 650 unidades tributarias mensuales.
Esta norma se aplicará a contribuyentes cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro no hayan superado, ninguno de los dos años anteriores a aquél en que pretendan impetrar el crédito, el equivalente a cien mil unidades de fomento. También se aplicará a los contribuyentes que no registren ventas en los dos años anteriores, en la medida que en el año en que pretendan impetrar el crédito tampoco superen dicho límite. Para estos efectos, los ingresos por ventas y servicios se considerarán por sus valores descontado el impuesto al valor agregado. Asimismo, las cantidades expresadas en unidades de fomento se calcularán de acuerdo al valor de dicha unidad para el último día hábil del período respectivo.
********
Se designó Diputado Informante a don Ignacio Urrutia Bonilla
Sala de la Comisión, a 6 de marzo de 2008.
Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente, en la sesión celebrada el 5 de marzo de 2008, con la asistencia de las señoras diputadas y señores diputados Sergio Bobadilla Muñoz, Rodrigo González Torres (Presidente), Javier Hernández Hernández, Juan Masferrer Pellizzari, José Miguel Ortiz Novoa, Clemira Pacheco Rivas, Denise Pascal Allende; Ignacio Urrutia Bonilla, Samuel Venegas Rubio y Germán Verdugo Soto.
MARÍA EUGENIA SILVA FERRER
Abogado Secretaria de la Comisión
Comentarios recientes