Reseña a Modificaciones de Donaciones

La nueva normativa en esta materia, ya aprobada por el Congreso y lista para promulgarse, es de amplio alcance, pues incentiva las donaciones a entidades culturales, educacionales, deportivas, con fines sociales y a candidatos y partidos políticos. Con buen criterio, limita a casos extremos la pena de presidio menor -que se introdujo a propuesta del Ministerio de Hacienda en 2003, siendo entonces su titular el economista Nicolás Eyzaguirre- para actos que el juez pudiere interpretar como contraprestación dolosa y reiterada. Esta norma le impedía a éste considerar que ello podría haber ocurrido de buena fe y tener una magnitud menor, y provocó una reducción sustancial de las donaciones en los últimos cinco años.

En cambio, el proyecto recién aprobado reemplaza con acierto ese enfoque punitivo por el de buena fe, y es explícito en liberar de toda sanción a la publicidad cuyo efecto sea «un razonable reconocimiento»; esto es, la mención en la publicidad del donatario del nombre y la inclusión del logo del donante y de aquellos productos o servicios que éste comercializa o presta.

Otro acierto de esta nueva ley es que termina con el intento de gravar las donaciones a entidades que prestan servicios sociales con un impuesto de 33 por ciento en favor de un «Fondo Mixto de Apoyo Social» administrado por las autoridades políticas de Mideplan -que evidentemente era un desincentivo a las donaciones, pues el donante quedaba sujeto a la incertidumbre sobre el destino real de un tercio de su erogación-. Ahora, el aporte a dicho fondo no es obligatorio, sino opcional.

Para fomentar este último aporte, se eleva el monto descontable del impuesto de primera categoría de 35 a 50 por ciento de lo donado, y se permite al donante con-dicionar ese aporte a que el fondo lo destine a cierta área de proyectos o programas de entre las que establecerá un reglamento. Asimismo, se ha puesto fin al sesgo oficialista en la integración del consejo de dicho fondo, pues se amplía en dos el número de sus miembros, agregando a una personalidad destacada en la atención a personas de escasos recursos y a un representante de organizaciones comunitarias territoriales.

Además, fomenta las donaciones inferiores a 700 unidades tributarias mensuales (26,3 millones de pe-sos) a favor de entidades que proveen directamente ser-vicios a personas de escasos recursos o discapacitadas, y a favor de establecimientos educacionales que tengan proyectos destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas, para sus alumnos o apoderados. Para es-tas donaciones, la tasa descontable se eleva a 50 por ciento del impuesto.

Otro aspecto alentador de esta nueva ley que merece destacarse es que ella extiende sus incentivos a las personas naturales que declaran sobre la base de gasto presunto, pues ellas tendrán derecho a un crédito contra ese impuesto.

Dentro de algunos años, una vez superada la actual crisis internacional, se comprobará que este constructivo logro gestionado por la subsecretaria María Olivia Recart contribuye decisivamente al desarrollo del sector de entidades privadas sin fines de lucro, que tiene un enorme potencial social y cultural, insuficientemente aprovechado en Chile hasta ahora por razones ideológicas, pero que en los países desarrollados cumple un papel determinante en el sustento eficiente de innumerables actividades.
Editorial: Efectivo fomento a donaciones
El Mercurio, 24 de diciembre de 2008.

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