Las facultades de los Poderes colegisladores para aprobar las leyes son regladas y no absolutas. Tienen limitaciones en cuanto al procedimiento de aprobación y, en lo dispositivo, deben respetar los derechos asegurados por el Constituyente. Entre las reglas de procedimiento destacan las que prohíben las leyes misceláneas. Los preceptos constitucionales que las prohíben tienen por finalidad ordenar el proceso formativo de la ley y su fundamento fue, entre otros, contribuir al prestigio del Parlamento. También la aplicación de estas normas lleva a que exista un debate informado sobre los preceptos de cada ley.
Sobre toda norma de un proyecto, debe existir un conocimiento claro de su alcance, y una voluntad cierta de aprobarla. No está demás recordar que en derecho la falta de conocimiento se equipara al error, o concepto equivocado.
Recae en el Poder Ejecutivo la principal responsabilidad de que se respeten las normas sobre prohibición de proyectos misceláneos y que cada Cámara cuente con un tiempo suficiente que le permita analizar las normas que le propone. Ello es así porque el Parlamento es el legislador por excelencia, pero al Ejecutivo corresponde la iniciativa exclusiva sobre las materias más trascendentes del quehacer nacional y el manejo de la agenda del Congreso, por la asignación de urgencias en la tramitación de los proyectos.
Las recientes leyes 20281 y 20291 –cuya sola lectura no permite comprenderlas-, son demostraciones palmarias de los problemas que genera la aprobación de leyes misceláneas en las que no hay tiempo suficiente en el Parlamento para estudiar las proposiciones del Ejecutivo.
En la primera, sobre semana corrida de los trabajadores que ganan remuneraciones variables, el precepto que ha generado serios problemas fue propuesto por Indicación del Ejecutivo. Sus antecedentes demuestran que respecto de la Indicación, ajena a las ideas matrices, no hubo debate sobre su aplicación ni tampoco sobre sus alcances económicos. Ahora, el ex ministro Osvaldo Andrade, declara que el asunto sería claro y que había sido parte de un acuerdo con los trabajadores, lo que no consta en el informe de la Comisión, ni en la discusión.
La segunda ley, de rebaja de los impuestos a las gasolinas, antes de fiestas patrias, incluyó una importante modificación al artículo 14 bis de la ley de la renta que posterga el pago de los impuestos tratándose de utilidades no retiradas. Tema de suyo complejo que no tiene vinculación ninguna con la ley en la que se incluyó, la que tuvo trámite de discusión inmediata, atendida la rebaja del impuesto y la proximidad del 18 de septiembre. Cualquier observador puede colegir que la inclusión de esta modificación impidió un debate parlamentario y la participación de la comunidad interesada. Con anterioridad ya se había discutido en el Congreso la modificación de igual ley, sin acuerdo para su aprobación.
La gravedad de estos precedentes es evidente. Tanto en el caso de la ley laboral, sobre pago de semana corrida, como en la modificación al artículo 14 bis de la ley de la renta, se afectan los derechos de propiedad y de ejercicio de actividades económicas de personas que no han tenido ninguna posibilidad de hacer presente sus puntos de vista a quienes debían aprobarlas, incluyendo al propio Ejecutivo que las propuso.
Además, la falta de un análisis detenido por el Parlamento y la colaboración que prestan los grupos intermedios –centros de estudio y organizaciones gremiales, entre otros- ha conducido a que ambas leyes contengan textos normativos defectuosos, lo que dificulta seriamente su aplicación y que lleva a que sean los servicios públicos fiscalizadores respectivos los que deban asumir competencias de interpretación, que exceden sus funciones. Debe destacarse la ausencia, en ambos casos, de un estudio que considere el impacto que ellos tendrán en la economía.
Por lo expuesto, debiera terminarse con esta forma de legislar que, sobre la base de la iniciativa exclusiva y el uso de las urgencias, lleva a la aprobación rápida de leyes, eludiendo una debida discusión en el Parlamento. Ella no es conciliable con la forma en que deben actuar las autoridades, ni con los derechos que la Carta Fundamental asegura a las personas y grupos intermedios para que se escuchen sus planteamientos por las autoridades que deben resolver, en cada caso.
Olga Feliú
Diario Financiero
Martes 3 de Febrero de 2009
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