Gobierno realiza férrea defensa a fin del secreto bancario al enviar proyecto de ley
“En un sistema económico de libre mercado y de amplia globalización como es el que actualmente existe en Chile, no se puede pretender que sea lícito a los contribuyentes escudarse en secretismos o privilegios que los pongan en una situación mejorada con relación a las facultades de control de la evasión que posee la administración”.
Así de categórico es el texto de la ley que ingresó ayer a trámite en el Congreso el gobierno para poner fin al secreto y reserva bancaria, buscando cumplir con una de las principales exigencias hechas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a objeto de invitar a nuestro país a integrar este grupo de países.
A juicio del Ejecutivo “resulta imprescindible” que las administraciones tributarias puedan intercambiar la información que les permitan contener delitos como el lavado de dinero, el tráfico de drogas, armas y personas y la piratería.
Es que la normativa que comenzaría hoy a discutirse en la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados establece un cambio en las regulaciones en materia de secreto bancario, extendiendo la potestad que tiene la justicia ordinaria, de examinar las cuentas corrientes, a los tribunales tributarios y aduaneros.
El mecanismo
El primer paso para que el SII solicite información es notificar al banco, requiriendo la entrega de los datos en un plazo no inferior a 45 días desde la petición. En esa solicitud debe identificarse al titular de la o las cuentas, el período en estudio y aclarar si se trata de una investigación propia del Servicio, o para cumplir con un requerimiento de una autoridad tributaria extranjera.
Luego de la notificación, el banco tiene cinco días para informar a su cliente del requerimiento del SII y de no haber objeciones, la entidad entregará los datos en cuestión.
Si el titular de la cuenta no está de acuerdo, debe presentar sus objeciones ante el Tribunal Tributario y Aduanero -si está instalado, en caso contrario será al juez civil de la jurisdicción-, instancia que citará al SII para que entregue las razones de la petición, y posteriormente resolver.
La apelación será tramitada en la Corte de Apelaciones como última y definitiva instancia.
Esta información bancaria tendrá carácter reservado y sólo se hará pública en los casos en que sea parte de una investigación delictual, que sea solicitada por una administración tributaria extranjera o para efectos de evitar una doble tributación con los países con los que Chile haya suscrito algún convenio.
Los puntos clave de la norma
Se extiende la facultad de la justicia ordinaria de examinar las cuentas corrientes a los tribunales tributarios y aduaneros.
Se autoriza al Servicio de Impuestos Internos (SII) para pedir a los bancos información sobre operaciones de personas determinadas, para el cumplimiento de las leyes tributarias o acceder a la petición de una administración tributaria extranjera.
Se establece el procedimiento general a través del cual la administración tributaria podrá acceder a la información. La norma enfatiza que los datos serán entregados sólo después que los tribunales se hayan pronunciado en un fallo ejecutoriado.
Se establecen salvaguardias al uso de la información por parte del SII, esta bleciendo los fines, las excepciones, la prohibición de entregarla a terceros y la obligación de quienes accedan a la información de mantener sobre ellas estricta reserva.
Miércoles 29 de abril de 2009, Diario Financiero.
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