Juicios tributarios anulados

La crítica situación que viven los contribuyentes cuyos juicios tributarios han sido anulados en los últimos años exige una pronta solución, y el sistema político no puede seguir desentendiéndose de ella. El problema se remonta a 1993, cuando el director nacional de Impuestos Internos interpretó el artículo 116 del Código Tributario, permitiendo a los directores regionales del SII delegar en abogados externos la facultad de fallar las controversias tributarias. Esta discutible delegación vino a sumarse a las muchas críticas desde todos los sectores en cuanto a que en esos juicios el SII actuaba como juez y parte en la primera instancia, pues por una parte reclamaba del pago de los impuestos y, por otra, ese mismo servicio fallaba condenando al contribuyente, cuya defensa en primera instancia resultaba así estructuralmente ineficaz.

Ya desde 2006 comenzaron a anularse los primeros juicios tributarios por los tribunales superiores de justicia, por estimarse que se trataba de atribuciones indelegables. En 2007, el Tribunal Constitucional derogó la referida norma del artículo 116, declarando su inconstitucionalidad e impidiendo cualquier delegación de la facultad de conocer y fallar de las reclamaciones y denuncias tributarias. Con esto, unos dos mil juicios anulados deberían reiniciarse, pero sin que los intereses que se devengan anualmente para los contribuyentes detengan su curso.

Entre otros problemas, es un hecho que el Estado debe hacerse cargo de su error, y no puede hacerlo recaer en los ciudadanos, muchos de los cuales reclamaron de dicha delegación desde el primer momento. Además, la anulación de los procesos por haberse llevado adelante ante jueces incompetentes debe dejar incólumes las reglas de prescripción de las reclamaciones tributarias, pues ha de entenderse que ella nunca fue interrumpida por la incoación de la acción por el SII. Sin embargo, más que intentar zanjar el problema con los instrumentos jurídicos actualmente existentes (y que con probabilidad no harán sino alargar el debate), lo adecuado sería que este asunto fuera asumido con urgencia por el sistema político, y que Hacienda aprobara una gran condonación de intereses de los contribuyentes afectados.

En fin, la experiencia muestra que cuando se inicia un nuevo sistema de justicia -como el que se aguarda en breve para las causas tributarias-, el antiguo se desmejora muchísimo, y a medida que se van reduciendo los funcionarios encargados de llevar adelante los procesos antiguos, los juicios se retrasan hasta el infinito. Así se observa en el antiguo proceso penal: los tribunales que para él subsisten están absolutamente colapsados y sin capacidad para dictar oportunamente las sentencias de quienes están sometidos a su decisión.

En un juicio tributario, en el que se llega a devengar hasta 18 por ciento de interés anual, el resultado puede ser catastrófico para el contribuyente.
Editorial de El Mercurio, 21 de julio de 2009.

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