Las penas a las PJ no son tán buena idea.

Comentando la reciente aprobación por el Congreso de la ley que consagra la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a un funcionario público extranjero, se ha expresado en algunas publicaciones que ello implica una profunda renovación del Derecho Penal nacional. Eso quiere decir, imagino, que la nueva ley significa progresar hacia un ordenamiento punitivo más moderno, más racional y más justo; todo lo cual, para ser honesto, me parece dudoso si no, francamente discutible.

Desde luego, en lo que se refiere a la modernidad, vale la pena recordar que ya la Ley 13.305, de 1959, consagró una forma de responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos contra la libre competencia que, hasta donde se me alcanza, nunca se aplicó en la práctica, por lo cual todos la hemos olvidado. La que se establece ahora no es, por consiguiente, tan novedosa como se sugiere. Podría ser quizás más eficiente, aunque dada la índole de los delitos respecto de los cuales se la contempla, también eso me parece improbable.

Respecto de la justicia, los juristas continentales siempre hemos pensado que imponer una pena sólo es justo si el hecho constitutivo de delito puede reprocharse personalmente al que lo ha ejecutado; es decir, si éste ha obrado culpablemente. Conseguir que las legislaciones hicieran suya esa idea y desterraran todas las formas de responsabilidad por los puros resultados ha sido una lucha prolongada, no siempre exitosa, pero irrenunciable, de un derecho penal que aspira a ser justo. Pero, ¿qué reproche puede hacerse a una persona jurídica (la cual, de acuerdo al Art. 545 del Código Civil, no es más que una ficción) por hechos que en realidad son ejecutados por las personas naturales que actúan en su nombre? Porque el lector convendrá conmigo en que nunca se ha visto a una sociedad realizando acciones punibles; los que en realidad las ejecutan son sus propietarios o sus directivos. Las sociedades son sólo objetos de imputación de derechos y obligaciones patrimoniales, pero es inimaginable que pueda exigírseles una responsabilidad “personal”, como siempre hemos pensado que debe ser la penal.

La consecuencia práctica de esta renuncia al principio de que “no hay pena sin culpabilidad” es que el mal de la pena recae sobre inocentes. Así, por ejemplo, la disolución o cancelación de la personalidad jurídica de la sociedad o la paralización parcial de sus actividades, previstas en la ley como penas que pueden imponérseles, perjudicarán a trabajadores y partícipes minoritarios de la empresa que nada sabían de las actividades delictivas en que se la había comprometido. Pero, peor aún, sobre unos y otros recaerá el estigma inevitable de haber pertenecido a una organización criminal castigada por delitos gravísimos.

Yo entiendo que la proposición hecha por el Gobierno de la ley comentada y su aprobación por el Congreso obedecen a requerimientos impuestos para el ingreso de Chile en la OCDE, y que éste traerá beneficios económicos al país. Me consta también que quienes redactaron el proyecto se sirvieron del llamado “modelo italiano”, que, en rigor, fue concebido por el jurista alemán Tiedemann, precisamente para morigerar la infracción al principio de culpabilidad que implica el sistema, justificando la pena impuesta a la persona jurídica por el descuido en la elección de los directivos o representantes. ¡Pero claro que es distinto ser culpable de una negligencia en la elección de directivos que de un delito terrorista, de lavado de activos o de cohecho!

Como quiera que sea, es evidente que ha sido la coyuntura internacional la que ha impelido al Gobierno y al Congreso a la formulación y aprobación de una ley que —como muchos juristas europeos continentales reconocen actualmente—, más que una renovación, constituye una involución del sistema penal a formas de responsabilidad objetiva que se había luchado por superar, y que en gran medida vienen impuestas en los organismos internacionales desde el derecho anglosajón, cuyo atraso en esta materia es paradigmático. Yo creo que la ineficacia práctica neutralizará en los hechos el impacto de esta renuncia al principio de culpabilidad; pero también que es bueno reconocer que lo ocurrido no constituye motivo de regocijo para los cultores del derecho punitivo y que, en cambio, conviene trasladar también a las organizaciones supranacionales la lucha por recuperar la vigencia de esa idea rectora de un derecho penal ideal.Tribuna
Jueves 12 de Noviembre de 2009
Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Enrique Cury Urzúa
Profesor Titular de Derecho Penal
Pontificia Universidad Católica de Chile

derecho tributario.cl:
A lo dicho hay que agregar lo importante que habría sido extender la sanción al cohecho a funcionarios nacionales, ya que se legislaba sobre la materia.

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