Jueves 03 de Diciembre de 2009
Fiscalización de altos patrimonios
El Servicio de Impuestos Internos está desarrollando un plan para intensificar la fiscalización de los contribuyentes de alto patrimonio, centrado en dos aspectos: el control del impuesto a la herencia de este segmento de la población y —más recientemente— una fiscalización especial de las rentas de profesionales independientes con altos honorarios.
Es razonable que, por motivos de eficiencia en su labor, el Servicio de Impuestos Internos segmente la fiscalización, ya que la realidad de los distintos contribuyentes es diversa. En ese sentido, la creación de una dirección especializada para revisar a las personas de alto patrimonio podría ser conveniente tanto para una buena gestión tributaria del organismo como para los contribuyentes, siempre que su orientación sea la de buscar los mecanismos más ágiles para mejorar la interrelación entre la autoridad y las personas.
Sin embargo, en el evento de que su orientación no fuere ajena a cierto sesgo, existe el peligro de que signifique un trato discriminatorio en las inspecciones, por la sola razón de tener altos ingresos. Si así ocurriere, tales contribuyentes podrían verse expuestos a una suerte de acoso, que podría traducirse, por ejemplo, en solicitudes de antecedentes innecesarios o en indebidas presunciones de irregularidad en las declaraciones. En otras palabras, quienes cumplen con las leyes —independientemente de su patrimonio— deberían recibir no sólo un trato igualitario, sino también poder desenvolverse con razonables expectativas de que no se verán perturbados por el poder coercitivo de un organismo del Estado.
Respecto del impuesto a la renta, existen en Chile dos discusiones pendientes. En primer lugar, los mayores patrimonios tienen un alto gravamen proporcional, y si bien existen países que tienen tasas similares, se trata de naciones con un nivel de ingreso más alto. Las altas tasas desincentivan el trabajo, fomentan la evasión y plantean la discusión ética respecto de cuánto del trabajo privado es legítimo que el Estado se apropie.
En segundo lugar, hay un importante porcentaje de chilenos que está exento del pago de impuesto a la renta. En Chile está liberado cerca del 80 por ciento, en tanto que en otros países los excluidos están cercanos al 15 por ciento. Evidentemente, en la medida en que el país crezca y disminuya la desigualdad del ingreso, esa situación debiera variar, pero, en cualquier caso, el porcentaje de personas exentas aparece como excesivo.
Respecto del impuesto de herencia, también subsiste un antiguo debate no resuelto, pues se trata inequívocamente de un impuesto patrimonial —pese a que la Constitución, por el contrario, dispone que se tribute sobre las rentas—, cuya tasa, además, muchas veces incluso obliga a vender los activos heredados para poder pagar el impuesto.
Además, el nuevo énfasis fiscalizador puesto en las personas de alto patrimonio conlleva otro riesgo: pese a que la nueva justicia tributaria independizará esa instancia del Servicio de Impuestos Internos, dando así mayor garantía a los contribuyentes, para las personas de alto patrimonio el costo de la sola fiscalización, en caso de ser ella excesiva, puede resultar perjudicial para la actividad privada y el emprendimiento, con el paradójico resultado de reducir la recaudación tributaria.
Dado todo lo anterior, es indispensable que se fijen criterios y se dicten normas precisas, que aseguren que esta nueva dirección especializada actuará prudentemente en las fiscalizaciones y respetará la buena fe en los casos en que no existan indicios de fraude. Es esperable que así ocurra, ya que el Servicio de Impuestos Internos, pese a la natural impopularidad de su labor, en los últimos años ha tenido, en general, una correcta gestión.
El Mercurio, 3 de diciembre de 2009.
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