Nov. 28 , 2009
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Publicado en La Tercera, 28 de noviembre de 2009
La costumbre nacional indica que para provocar cambios en materia económica, hay que recurrir a un desprestigio al voleo de un sector. Cuando se quiso establecer un «royalty», las empresas mineras evadían impuestos. También han sido objeto de campañas las AFP, las isapres y los bancos: todos serían una encarnación de las peores prácticas e intenciones.
Y ahora los fondos de inversión. No sólo los privados, categoría que de suyo cae bajo sospecha, sino que los públicos, a los que se pretende afectar seriamente con normas tributarias en el proyecto MKIII. A los primeros se les acusa de evadir impuestos o ser usados para fines distintos de los que fueron pensados, con el fin de no pagar impuestos.
Un fondo de inversión es un patrimonio separado, al cual los inversionistas aportan recursos y que es gestionado por una sociedad administradora. Los fondos privados son aquellos que no hacen oferta pública de sus cuotas, por lo que no requieren estar fiscalizados por la Superintendencia de Valores y Seguros. Esta fiscalización, contrariamente a lo que se cree, no tiene nada que ver con el asunto tributario, que es la tarea del Servicio de Impuestos Internos, sino con proteger la confianza pública en el mercado de capitales. Es una figura legítima para realizar inversiones, alternativa a operar directamente como persona natural o a través de una sociedad de inversiones. En éstas, la administración es hecha por los dueños y en la primera por un tercero, aunque podría haber relación entre el aportante y la administradora.
La ley permite expresamente que los fondos de inversión privados se dediquen a cualquier clase de inversión en valores. Declarar que hay algunas operaciones que están más allá de lo previsto por aquélla, es una mera apreciación subjetiva, pues ¿a quién le consta cuáles fueron los objetivos pensados como correctos cuando se escribió la ley? Plantear que Impuestos Internos va a fiscalizar es contradictorio, porque sólo le compete investigar infracciones a la ley. Si alguien cree que la ley tiene efectos indeseables, entonces hay que proponer su modificación y debatir en el Congreso, no fiscalizar su aplicación.
La evasión tributaria no es patrimonio de determinados sectores o figuras jurídicas. Existen personas de carne y hueso que cometen las irregularidades, y no hay fundamento para estimar que se agrupan especialmente en torno a determinados rubros o mecanismos. Es posible que en los fondos de inversión alguien evada, pero no más que en cualquier parte.
Más allá de lo anterior, la pregunta de fondo es ¿hay un beneficio tributario especial al ocupar la figura de los fondos de inversión frente a otras? Sí, en cuanto se constata que el tratamiento no es enteramente simétrico entre ellas, aunque la carga tributaria en el largo plazo sea idéntica. La diferencia está en que los impuestos no se aplican en el mismo momento a las ganancias cuando la inversión en valores es hecha por una persona natural, una sociedad o un fondo de inversiones.
Los individuos no pagan Impuesto de Primera Categoría por dichas ganancias, pero sí de inmediato Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, si residen en el extranjero. Las sociedades, en cambio, por regla pagan primera categoría, pero los socios tributarán en global sólo una vez que retiren, pudiendo utilizar como crédito el tributo pagado por la sociedad. Los fondos, por su parte, no están afectos a primera categoría y los aportantes tributarán únicamente una vez que retiren los beneficios. Es decir, cuando se retiran las ganancias la carga es igual para todos, pero mientras no se haga, la forma más «barata» de operar es a través de un fondo.
¿Evaden los que operan a través de un fondo, para diferir al máximo el momento de tributación? No, porque así es la ley. Por cierto que hay una desigualdad no justificada en el tratamiento tributario de figuras que compiten, que debiera estudiarse para «aplanar la cancha». Pero si se tiene presente que el Impuesto de Primera Categoría debiera aplicarse sólo a las rentas de los sectores productivos y no a las meras transacciones de valores, y que no hay razón para excluir a las personas naturales del diferimiento de los tributos, que es norma dentro del sistema impositivo, resulta válido sostener que la cancha tendría que aplanarse hacia el régimen de los fondos de inversión.
Sería interesante que nuestro país transite hacia el debate serio y fundado, en que las distintas posiciones son legítimas y que se destierre de una vez el recurso al asesinato de imagen.
Publicado en el blog de La Tercera, el 28 de Noviembre de 2009, con el título «El turno de los Fondos de Inversión».
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