Como se sabe la Circular Nº 19, de 5 de marzo de 2010, libera de la aplicación del límite global a la deducción de donaciones de la renta líquida imponible de una empresa (4,5%),a las donaciones consideradas en la ley Nº 16.282.
La posición del SII en este caso resulta muy discutible legalmente, y hace surgir las legítimas dudas respecto de la certeza de la interpretación que la autoridad realiza sobre las normas tributarias.También en el ámbito tributario, es necesario atenerse a las normas legales que rigen el actuar de entidades gubernamentales y ciudadanos, aún en situaciones de terremoto, por muy loables que nos parezcan los fines que se persigan en el caso concreto.
A continuación, se realiza el análisis jurídico de las disposiciones legales comprometidas.
Límite Global de Donaciones:
LEY NUM. 19.885, de 6 de Agosto de 2003, en su Artículo 10.- señala «El conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo primero del decreto ley Nº 824, de 1974, sea para los fines que señalan los artículos 2º de esta ley o para los establecidos en el artículo 69 de la ley Nº 18.681; artículo 8º de la ley Nº 18.985; artículo 3º de la ley Nº 19.247; ley Nº 19.712; artículo 46 del decreto ley Nº 3.063, de 1979; decreto ley Nº 45, de 1973; artículo 46 de la ley Nº 18.899, y en el Nº 7 del artículo 31º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como para los que se establezcan en otras normas legales que se dicten para otorgar beneficios tributarios a donaciones, tendrán como límite global absoluto el equivalente al 4,5% de la renta líquida imponible. Dicho límite se aplicará ya sea que el beneficio tributario consista en un crédito contra el impuesto de primera categoría o bien en la posibilidad de deducir como gasto la donación. (parte pertinente)»
Donaciones sin límite según el SII:
A su vez, la ley Nº Artículos 1 y 7, de la Ley 16.282, permite las donaciones a entidades estatales, por regla general, indica:
“Artículo 1º.- En el caso de producirse en el país sismos o catástrofes que provoquen daños de consideración en las personas o en los bienes, el Presidente de la República dictará un decreto supremo fundado, señalando las comunas, localidades, o sectores geográficos determinados de las mismas, que hayan sido afectados, en adelante, «zonas afectadas. En caso que los sismos o catástrofes se hayan producido en un país extranjero, el Presidente de la República podrá, por decreto supremo fundado, disponer la recolección de aportes y envío de ayudas al exterior, como un acto humanitario de solidaridad internacional. Sólo a contar de la fecha del decreto señalado podrán hacerse efectivas las disposiciones de esta ley, en cuanto fueren compatibles.
Artículo 7º.- Las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad pública, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado a las Universidades reconocidas por el Estado, o que Chile haga a un país extranjero, estarán exentas de todo pago o gravamen que las afecten en las mismas condiciones que las señaladas en el decreto ley 45 de 16 de Octubre de 1973.”
Otras Donaciones:
Y finalmente, el Decreto Ley Nº45, de 1973, en su artículo 3, expresa:
“Artículo 3° El monto de las erogaciones o donaciones referidas, que efectúen los contribuyentes del impuesto a la renta, ya sea en dinero o en bienes que forman parte del activo de dichos contribuyentes, podrá ser rebajado de su renta imponible correspondiente al ejercicio o período en que se realice la donación o erogación, incluso para los fines del impuesto a favor de la Corporación de la Vivienda, cuando proceda.”
Conclusión:
Entonces, tenemos que:
1. En el año 2003, se estableció un límite global para el aprovechamiento de donaciones por las empresas (Ley Nº 19.885);
2. En dicha ley (Ley Nº 19.885), no se refiere la ley Nº 16.282;
3. En la misma ley, si se incluye el Decreto Ley Nº 45, de 1971. Es decir, las donaciones acogidas al DL 45, si se encuentran supeditadas expresamente en el límite global;
4. La ley Nº 16.282, señala que el beneficio tributario que concede, está sujeta a las mismas condiciones del DL 45.
Luego, la conclusión legal correcta indica que las donaciones de la Ley Nº 16.282, si se encuentran sujetas al límite del 4,5 % de la renta líquida imponible establecido por la ley 19.885.
derechotributario.cl
reflexión activa
Comentarios recientes