El proyecto de ley incorporá un 14 quater que permite a las empresas obligadas a contabilidad completa con capital de hasta 110 millones e ingresos de hasta 1.033 millones anuales, quedar exoneradas de tributación en el impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta.
El nuevo número 7, del artícuo 40 sugerido, parece limitar el beneficio a 1440 UTM anuales ($53 millones aprox.)
La ley no permite este beneficio para sociedades que posean acciones o derechos sociales o participen en una cuenta en participación.Finalmente, como medida antielusiva establece que para los ingresos, la empresa debe agregar a sus ventas las de empresas relacionadas. A continuación el texto de la iniciativa.
Proyecto de Ley: Artículo 14 quáter.- Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, que cumplan los siguientes requisitos, estarán exentos del Impuesto de Primera Categoría en conformidad al número 7° del artículo 40:
a) Que sus ingresos totales del giro no superen, en cada año calendario, el equivalente a 28.000 unidades tributarias mensuales (1.033 millones de pesos, aprox.)
Para calcular estos montos, los ingresos de cada mes se expresarán en unidades tributarias mensuales según el valor de ésta en el respectivo mes y el contribuyente deberá sumar a sus ingresos, los obtenidos por sus relacionados en los términos establecidos por los artículos 20, N° 1, letra b), de la presente ley; y 100 de la ley N° 18.045, que en el ejercicio respectivo se encuentren acogidos a este artículo;
b) No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación, y
c) Que en todo momento su capital propio no supere el equivalente a 3.000 unidades tributarias mensuales ($110 millones aprox.)
Los contribuyentes acogidos a este artículo que dejen de cumplir con alguno de los requisitos a que se refiere el inciso primero, circunstancia que deberá ser comunicada al Servicio de Impuestos Internos durante el mes de enero del año calendario siguiente, no podrán aplicar la exención establecida en el número 7° del artículo 40, a partir del año calendario en que dejen de cumplir tales requisitos. En tal caso, no se podrá volver a gozar de esta exención sino a partir del tercer año calendario siguiente.
y el agregado al artículo 40 de la LIR señala:
“7°.- Los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14 quáter, por la renta líquida imponible, deducidas la cantidades retiradas, distribuidas, remesadas o que deban considerarse retiradas conforme a esta ley, que determinen en conformidad al Título II, hasta un monto máximo anual equivalente a 1440 unidades tributarias mensuales (aprox $53 millones)”
derechotributario.cl
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