Un nuevo error de nuestros legisladores ha sido recientemente corregido, pues la derogación y reemplazo de los artículos 18 bis, ter y quater no consideró las numerosas disposiciones que también hacían referencia a las normas derogadas y que fueron reincorporadas a los ahora artículos 106, 107 y 108 de la LIR. Se trata de un error esta vez corregido sin mayor discusión, a diferencia del incurrido en el artículo 18 bis, de antaño, en que el legislador de la Administración de Ricardo Lagos, siendo Director del SII, Javier Etcheberry, señaló en el artícuo 18 ter, que los ingresos eran «exentos» olvidándose que ello obligaría a colacionarlos como rentas exentas del impuesto global complementario de los contribuyentes. El dislate fué corregido, no sin intensa discusión, senalándo el inciso primero que el ingreso de este artículo tampoco se «…declarará».
A continuación el texto de la ley indicado.
LEY NÚM. 20.466
FIJA EL SENTIDO Y ALCANCE DE LA LEY Nº 20.448 QUE MODIFICÓ LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,
Proyecto de ley:
«Artículo único.- Para todos los efectos legales, debe entenderse que el sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 20.448artículo 6° de la ley N° 20.448, en lo relativo a la derogación de los artículos 18 bisartículos 18 bis, 18 ter18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, fue reestructurar el tratamiento tributario de aquellas materias relativas al mercado de capitales, de modo tal que su contenido corresponde, en lo principal, al texto de los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley. En consecuencia, cualquier referencia que en las leyes se haga a los derogados artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter señalados, debe entenderse efectuada a los referidos artículos 106, 107 y 108, según corresponda de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Asimismo, se deja expresa constancia que para todos los efectos legales los artículos 1°artículos 1°, 3°3° y 4° transitorios de la ley N° 19.7684° transitorios de la ley N° 19.768, se encuentran plenamente vigentes.».
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 29 de septiembre de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Rodrigo Álvarez Zenteno, Subsecretario de Hacienda.
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