Entidades deben aclarar dudas de las compañías en torno al nuevo tributo:
Definiciones de tres servicios públicos demoran decisión de mineras en torno al royalty
Se trata de una circular del Servicio de Impuestos Internos, así como pronunciamientos de Sernageomin y el Comité de Inversión Extranjera.
Jéssica Esturillo O.
Aunque la aspiración del Gobierno es saber pronto cuántas mineras adherirán a la nueva estructura del royalty , esta intención se ha complicado porque al menos tres servicios públicos todavía no entregan informes clave para que éstas puedan decidir.
La ley, que define una tasa transitoria de 4 a 9% entre 2010 y 2012, y luego, terminada la invariabilidad tributaria, un régimen general de 5 a 14%, entró en vigencia hace más de un mes, y fija 60 días -hasta el 4 de enero- para que las mineras comuniquen su parecer.
Sin embargo, entre las grandes mineras dicen que no pueden decidir aún porque varios elementos del nuevo sistema no están claros. Esta misión recae en los servicios de Impuestos Internos (SII), de Geología y Minería (Sernageomin), así como del Comité de Inversión Extranjera (CIE).
Estas entidades aún no se pronuncian, lo que reduce el tiempo que las mineras tendrán para evaluar y decidir respecto del nuevo esquema tributario.
Principales dudas
En lo referido al SII, las aclaraciones que las grandes mineras requieren están relacionadas básicamente con tres puntos: la forma exacta del cálculo matemático a partir del cual se obtiene el margen operacional, y la tasa de impuesto que cada empresa deberá cancelar, ya que el primero determina al segundo.
En una minera comentaron que otro punto es precisar la definición de «afecto al impuesto», pues la ley no aclara, por ejemplo, si las empresas que podrán renunciar a la fórmula tributaria actual para sumarse a la nueva son aquellas que han explotado mineral, que lo están haciendo o que han pagado el impuesto anteriormente.
Otro factor pendiente de explicación es un efecto loop que se produce, pues la ley establece que el royalty a pagar se deduce a partir de la base del impuesto de primera categoría, el cual tras ciertos ajustes legales determina la renta imponible que sirve de base para calcular el royalty.
Por su parte, al Sernageomin le corresponde afinar qué se entenderá por «proyecto conexo». Esta definición es vital para las mineras, pues está relacionado con cualquier operación -como las ampliaciones de yacimientos- distinta a las consideradas en los contratos originales. De esta definición dependerá que las empresas puedan incluir estos proyectos en la nueva estructura tributaria.
El CIE, en tanto, debe precisar las características, como beneficios y obligaciones, de cada uno de los contratos de inversión vigentes hoy entre el Estado y las empresas, pues ninguno de ellos es similar.
2010-2012
es el período transitorio en que el Gobierno busca recaudar US$ 1.000 millones.
El Mercurio, 4 de enero
termina el plazo para que las mineras decidan si cambiarán su esquema tributario.
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