Condonacion Johnson: Informe Cámara de Diputados

INFORME DE LA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA ENCARGADA DE FISCALIZAR EL COMPORTAMIENTO DE LOS GRANDES CONTRIBUYENTES, Y LAS CONDONACIONES EFECTUADAS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS EN LOS ÚLTIMOS AÑOS,

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión Investigadora mencionada en el epígrafe, pasa a informar sobre las actuaciones, proposiciones y conclusiones de la materia respectiva.

I.-De la competencia de la Comisión, al tenor del acuerdo de la Cámara de Diputados que ordenó su creación

La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el 12 de junio del año en curso, en virtud de lo dispuesto en los artículos 52, N° 1, letra c) de la Constitución Política de la República; 53 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; y 297 y siguientes del Reglamento de la Corporación, prestó su aprobación a la solicitud de 52 de sus integrantes, para crear una Comisión Especial Investigadora, con los siguientes objetivos:
1.- Fiscalizar el comportamiento de los grandes contribuyentes y las condonaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos en los últimos años, particularmente, respecto de las significativas variaciones que se habrían provocado en la materia por medio de ese procedimiento excepcional.
2.-Estudiar la situación producida por el pago de sumas extraordinariamente reducidas que determinadas actividades económicas efectúan en las arcas municipales por concepto de patentes comerciales. A este respecto, analizar en profundidad el procedimiento establecido por el Servicio de Impuestos Internos para evaluar y fiscalizar los balances presentados por los grandes contribuyentes, que impactan en la recaudación de las mencionadas patentes.
Para el cumplimiento de su mandato fue autorizada para constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.

Fundamentos
La solicitud mencionada se basa en los siguientes elementos que se transcriben:
“El país fue informado recientemente de la condonación ejecutada por el Servicio de Impuestos Internos, de millonarios intereses y multas por impuestos, que presentaban diversas empresas con este Servicio, pertenecientes a las que se conocen como grandes contribuyentes y que son atendidos mediante la “Dirección de Grandes Contribuyentes” (DGC) del SII.
Los grandes contribuyentes corresponden a un selecto grupo de empresas, sociedades de inversión e incluso personas que según la nómina del SII son 2.008 entidades, sólo el 0,05% del total de los 3,8 millones de sociedades y personas que tributan en el país Cabe tener presente que, cuatro de cada diez pesos que entran a las arcas del fisco corresponde al pago de impuestos de los Grandes Contribuyentes. Según cálculos del SII, el año pasado, los grandes contribuyentes aportaron el 42,4% de la recaudación total nominal.
En particular, ha llamado la atención la condonación de 125 millones de dólares (65 mil millones de pesos aproximadamente) a la deuda que la tienda Johnson’s mantenía por concepto de multas e intereses con el fisco. Cabe hacer presente que tras esta acción, los dueños de Jonhson’s transfirieron la propiedad de la empresa a Cencosud, según se informa en 64 millones de dólares (33 mil millones de pesos), una vez saneada de todas estas deudas.
El conjunto de las condonaciones a grandes empresarios del país supera, según la información publicada por de los medios de comunicación social, los 300 millones de dólares en el año 2011.
Este proceso de condonaciones requiere una cabal y trasparente explicación al país, en particular, se debe conocer cuáles son los fundamentos de esta medida, si existe una normativa que evite la aplicación arbitraria de las misma, si se cumplen con lo establecido en la circular 42 del SII.
Por tanto, es necesario fiscalizar el comportamiento histórico de estas conductas desarrolladas por los grandes contribuyentes y por el SII en particular, en lo que dice relación con condonaciones durante los años recientes por medio de este procedimiento excepcional, y que justifica las variaciones tan significativas que se habrían provocado en los últimos años.
Simultáneamente el país ha conocido la información referida a las sumas extraordinariamente reducidas que estas mismas actividades económicas aportan al financiamiento municipal mediante el pago de cifras ridículas por concepto de patentes comerciales, que permite por ejemplo, que Cencosud Retail SA pague en la Municipalidad de Temuco una patente comercial de $ 583 pesos semestrales al presentar balances anuales con capital negativo ante el SII.
Estimamos necesario, en un plazo de 60 días, analizar a cabalidad el procedimiento establecidos por el SII, para evaluar y fiscalizar los balances presentados por los grandes contribuyentes que impactan la recaudación de las patentes comerciales”.

II.- Relación del trabajo desarrollado por la Comisión en el cumplimiento de su cometido
Sesión constitutiva
Se efectuó el 21 de junio del año en curso, con la asistencia de las diputadas señoras Alejandra Sepúlveda Orbenes y Mónica Zalaquett Said, y los diputados señores Gonzalo Arenas Hödar, José Manuel Edwards Silva, Rodrigo González Torres, Enrique Jaramillo Becker, Luis Lemus Aracena, Javier Macaya Danús, Fernando Meza Moncada, Ernesto Silva Méndez, y Patricio Vallespín López, quienes eligieron como Presidente de la Comisión, por unanimidad, al Diputado señor FUAD CHAHÍN VALENZUELA.
Reemplazos:
En el transcurso del trabajo desarrollado, se produjeron los siguientes reemplazos:
En la sesión constitutiva del 21 de junio, el Diputado don Luis Lemus Arecena, reemplazó al Diputado don Carlos Montes Cisternas; el Diputado don Rodrigo González Torres, reemplazó al Diputado don Joaquín Tuma Zedán.
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En la sesión 6ª, del 6 de agosto, el Diputado don Pedro Browne Urrejola, reemplazó al Diputado don José Manuel Edwards Silva.
En la sesión 17ª, del 17 de octubre, el Diputado don Guillermo Ceroni Fuentes, reemplazó al Diputado don Joaquín Tuma Zedán.
En la sesión 18ª, del 31 de octubre, asistió el Diputado don Leopoldo Pérez Lahsen, en reemplazo del Diputado Joaquín Godoy Ibáñez; el Diputado Felipe Harboe Bascuñán, en reemplazo del Diputado Joaquín Tuma Zedán; y la Diputada María Antonieta Saa Díaz, en reemplazo del Diputado Rodrigo González Torres.
Sesiones efectuadas:
A partir de la sesión constitutiva, se efectuaron sesiones ordinarias y especiales, los días 11 y 30 de julio; 1, 6, 13, 27 y 29 de agosto, 3, 5, 10 y 12 de septiembre; 1, 3, 8, 10, 17, 18 y 31 de octubre, todas del año 2012.

Plazo:
El plazo otorgado en el mandato fue de 60 días, desde su constitución el 21 de junio; a su vencimiento, el 3 de septiembre, fue prorrogado por 30 días, y en consideración a las diligencias pendientes, fue prorrogado hasta el 11 de octubre del presente año.
Personas escuchadas:
La Comisión contó con la asistencia y colaboración de las siguientes personas
Sesión 2ª: Juan Pablo Cavada Herrera.
Sesión 3ª: Juan Manuel Baraona Sáinz y Rodrigo Rojas Palma, abogados, y académicos de Derecho Tributario de la Universidad de Chile.
Sesión 4ª: Julio Pereira Gandarillas, Director de Impuestos Internos.
Sesión 5ª: Mirtha Barra Paredes, ex Directora de Grandes Contribuyentes.
Sesión 6ª: Carlos Insunza Rojas, Presidente de la Asociación de Funcionarios del SII; y Juan Apablaza Gallardo, Presidente de la Asociación de Fiscalizadores del SII.
Sesión 7ª: Sergio Frías Cervantes, Tesorero General de la República.
Sesión 9ª: Sergio Urrejola Monckeberg, Presidente del Consejo de Defensa del Estado.
Sesión 10ª: Los Funcionarios del SII, señor Patricio Soto Díaz, Auditor del SII y Jefe de Casos Especiales, y la señora Elena Amaya Silva, Abogada de la Dirección de Grandes Contribuyentes.
Sesión 11ª: Elena Amaya Silva, Abogada de la Dirección de Grandes Contribuyentes.
Sesión 12ª: Norberto San Martín Soto, Funcionario de la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII.
Sesión 13ª: Iván Beltrand Cruz, Subdirector de Fiscalización del SII.
Sesión 14ª: Iván Beltrand Cruz, Subdirector de Fiscalización del SII, y Mario Vila Fernández, Subdirector Jurídico del SII.
Sesión 15ª: Mario Vila Fernández, Subdirector Jurídico del SII, Mirtha Barra Paredes, ex Directora de Grandes Contribuyentes, y Elena Amaya Silva, Abogada de la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII.
Sesión 16: las señoras Elena Amaya Silva, de la Dirección de Grandes Contribuyentes, y Mirtha Barra Paredes, ex Directora de Grandes Contribuyentes; el señor Julio Pereira Gandarillas, Director del Servicio de Impuestos Internos; el señor Juan Alberto Rojas Barranti, Subdirector Normativo del SII; y el señor Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Documentos recibidos
ANEXO 1: Documentos constitutivos de la Comisión
ANEXO 2: Alcance de la Reserva Tributaria y Primera Propuesta de Invitados. Biblioteca del Congreso Nacional
ANEXO 3: Propuesta de Proceso Investigativo. 11 de julio de 2012. Biblioteca del Congreso Nacional
ANEXO 4: Oficio del Consejo de Defensa del Estado mediante el cual solicita a la Comisión los antecedentes con que cuente la Comisión en relación al proceso de condonación a la empresa Johnson’s
ANEXO 5. Documento elaborado por la Secretaría de la Comisión: “Facultad del SII para Condonar”.
ANEXO 6: Presentaciones de los Profesores de Derecho Tributario. – “Condonaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos en los últimos años”, del Rodrigo Rojas Palma y Presentación Profesor Juan Manuel Baraona Sáinz.
ANEXO 7: Exposición del Director del SII, señor Julio Pereira Gandarillas: “Comportamiento de los Grandes Contribuyentes y del SII en Condonaciones en los últimos años”.
ANEXO 8: Respuesta del Jefe Subrogante de la BCN a solicitud de información requerida en sesión del 11 de julio de 2012. Declaración de “hechos esenciales” informados a la SVS por CENCOSUD
ANEXO 9: Respuesta a Oficio enviado por Comisión de Economía. Oficio Reservado Nº 88, de 12.07.12, del Director del SII
ANEXO 10: Exposición de la señora Mirtha Barra Paredes, ex Directora de Grandes Contribuyentes: “Johnson’s, Proceso de Condonación de Intereses y Multas. 6 de agosto de 2012”
ANEXO 11: Presentaciones de los Presidentes de las Asociaciones del Servicio de Impuestos Internos:
– Exposición del señor Carlos Insunza Rojas, Presidente de la Asociación de Funcionarios del SII: “Condonación a Johnson’s. Alcances Administrativos y Legales”.
– Exposición del señor Juan Apablaza Gallardo, Presidente de la Asociación de Fiscalizadores del SII: “Minuta AFIICH
ANEXO 12: Respuesta del Intendente de Valores a Oficio Nº 07/2012 de la Comisión, de 31.07.12, mediante OF. Nº 19.434, de 09.08.12, del Intendente de Valores
ANEXO 13: Respuesta del Gerente General de CENCOSUD. Adjunta copia de Actas de Directorio de la Sociedad Comercial Johnson’s S.A.
ANEXO 14: Respuesta del Intendente de Valores y Seguros a Oficio Nº 06/2012, de 31.07.12, de la Comisión, mediante Oficio Nº 19.526, de 10.08.12 sobre “hechos esenciales”
ANEXO 15: Exposición del Tesorero General de la República, señor Sergio Frías Cervantes: “Presentación del Servicio de Tesorerías. Agosto de 2012”.
ANEXO 16: Respuesta del Tesorero General de la República a Oficios Nº 2, de 17.07.12; Nº 12, de 09.08.12; Nº 15, de 14.08.12, y Nº 19, de 16.08.12, mediante Oficio Nº 56695, de 28.08.12
ANEXO 17: Respuesta del Director del SII, a Oficio Nº 01/2012 de la Comisión, mediante OF. Nº 102/2012, de 28.08.12, del Director del SII. Oficio incluye archivador con 286 fojas.
ANEXO 18: Respuesta del Presidente del Consejo de Defensa del Estado, a Oficio Nº 08/2012, de 02.08.12, de la Comisión, mediante OF. Nº 05201, de 24.08.12, del Presidente del Consejo de Defensa del Estado
ANEXO 19: Carta respuesta señor Ricardo Escobar Calderón, ex Director del SII, de 30.08.12, mediante la cual responde a Oficio Nº 21/2012 de 16.08.12, de la Comisión
ANEXO 20: Respuesta del Director del SII a Oficio Nº 05/2012, de 31.07.12, de la Comisión, mediante OF. Nº 106/2012, de 31.08.12, del Director del SII
ANEXO 21: Exposición de los señores Patricio Soto Díaz, Auditor del SII, Jefe de Grupos Especiales, y de Elena Amaya Silva, Abogada de la Dirección de Grandes Contribuyentes: “Caso Johnson’s”
ANEXO 22: Respuesta del Director del SII a Oficio Nº 010/2012, de 03.08.12, de la Comisión, mediante OF. Nº 107/2012, de 04.09.12, del Director del SII
ANEXO 23: Respuesta del Director del SII a Oficio Nº 09/2012, de 02.08.12, de la Comisión, mediante OF. Nº 108/2012, de 05.09.12, del Director del SII
ANEXO 24 Documento de la Biblioteca del Congreso Nacional, mediante el cual responde Oficio Nº 13/2012 de la Comisión: “Informe Complementario Comisión Investigadora Fiscalización de Condonaciones SII”.
ANEXO 25: Respuesta de la Contraloría General de la República a Oficio Nº 20/2012, de 16.08.12, de la Comisión, mediante OF. Nº 56085, de la División de Personal de la Contraloría General de la República, de 10.09.12
ANEXO 26: Respuesta del Tesorero General de la República a Oficio Nº 16/2012, de 29.09.12, de la Comisión, mediante OF. Nº 58728, de 06.09.12, del Tesorero General de la República
ANEXO 27: Respuesta del Director del SII a Oficio Nº 11/2012, de 07.08.12, de la Comisión, mediante OF. Nº 118/2012, de 02.10.12, del Director del SII
ANEXO 28: Respuesta del Director del SII a Oficio Nº 28/2012, de 11.09.12, de la Comisión, mediante OF. Nº 119/2012, de 02.10.12, del Director del SII
ANEXO 29: Presentación del Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín Bascuñán: “Proceso de Condonación de Multas e Intereses por no Pago de Impuestos desde la Perspectiva de Hacienda”.
ANEXO 30: Respuesta del Director del SII a Oficio Nº 18/2012, de 16.08.12, de la Comisión, mediante OF. Nº 121/2012, de 09.10.12, del Director del SII
ANEXO 31: Respuesta del Director del SII a Oficio Nº 32/2012, de 02.10.12, de la Comisión, mediante OF. Nº 122/2012, de 09.10.12, del Director del SII
ANEXO 32: Respuesta a Oficio Nº 31/2012 de la Comisión, de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, mediante el cual remite copia de Oficio Nº 062948 de dicha entidad, dirigido al Director del SII, en relación al proceso de toma de razón.
ANEXO 33: Informe complementario del Área de Asesoría Técnica Parlamentaria de la BCN, respecto de la forma en que operan los PPUA, y respecto de instrucciones del Ministerio de Hacienda en cuanto al deber de información y coordinación entre el SII y la Tesorería, y de éstos con el Ministerio de Hacienda
ANEXO 34: Correos electrónicos entregados por los Funcionarios del SII a la Comisión
ANEXO 35: Respuesta del Director del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio Nº 134, de 29.10.12, a Oficio Nº 36/2012 de la Comisión, e informa sobre sumarios en la Institución y las Empresas Action.
ANEXO 36: Oficio del Jefe de Gabinete del Ministro de Hacienda, (OF. Nº 2689, de 26.10.12), mediante el cual se refiere a lo expresado por el Presidente de la Comisión respecto de la dependencia jerárquica del SII, en sesión de 10.10.12.
ANEXO 37: Dos documentos preparados por el Área de Asesoría Técnica Parlamentaria de la BCN: “Normas Nacionales sobre Condonaciones Tributarias”, Y “Aprovechamiento de Pérdidas Tributarias en Chile y en el Extranjero”.

III.- ANTECEDENTES GENERALES
Previo a la presentación de los antecedentes acumulados en relación con los hechos que originan esta investigación, esta Secretaría presenta información general necesaria para mejor comprensión de la materia.
Igualmente, se menciona un cuadro con la normativa legal y administrativa en que se fundamentan las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos y de la Tesorería General de la República, en cuanto a la condonación de multas e intereses que generan las sumas impagas por concepto de impuestos.

A.- DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO

Los impuestos existentes en Chile pueden clasificarse en Impuesto a la Renta, Impuesto a las Ventas y Servicios, Impuestos Específicos y Otros Impuestos. La administración de los impuestos es realizada por tres instituciones públicas: Servicio de Impuestos Internos (SII) encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias, su auditoría, fiscalización y sanción; Tesorería General de la República, encargada de la cobranza de las deudas determinadas por el SII; y Servicio Nacional de Aduanas, responsable de la administración de los impuestos aduaneros.
Los ingresos tributarios corresponden a la recaudación efectiva registrada en un año calendario, proveniente de los diversos impuestos. Durante el año 2011 se recaudaron $21,5 billones (equivalentes a US$41.628 millones), desglosados de la siguiente manera :
1.-Impuesto a la Renta: $9,2 billones = US$ 17.800 millones (43% de los ingresos tributarios). Los impuestos que más aportan a la Renta son:
-Primera Categoría: 46%
-Segunda categoría: 19%
-Adicional: 21%.
2.-Impuesto al Valor Agregado (IVA): $9,7 billones = US$ 18.700 millones. (45% de los ingresos tributarios) compuesto principalmente del IVA interno e IVA por importaciones.
3.-Impuesto a Productos Específicos: $1,8 billones = US$ 3.500 millones. (8% de los ingresos tributarios totales), compuesto del impuesto al tabaco y los combustibles, que representan un 43% y 57% respectivamente del total de impuesto a los productos específicos.
4.-Otros Impuestos $800.000 millones = US$ 1.500 millones, que representa el 4% de los ingresos tributarios totales.
De lo anterior, puede destacarse la creciente participación en el total que logra el Impuesto a la Renta, que pasó de un 41% en 2010 a 43% el año pasado, mientras que el aporte del IVA se redujo del 47% al 43% en el período.

Estructura tributaria en Chile

Figura 1. Estructura de los principales impuestos existentes en Chile.

Fuente: SII .

1.-Impuesto a la Renta
A las personas residentes o domiciliadas en Chile se les aplica impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, ya sea que la fuente de ingresos esté situada dentro del país o en el extranjero. Por su parte, las personas sin domicilio ni residencia en Chile están sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país. Se consideran rentas de fuente chilena las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él.
Las tasas del impuesto de primera categoría, vigentes desde el año 1977 son las siguientes:

Tabla Nº 1: Tasa del Impuesto de Primera Categoría desde 1977
Años comerciales en que se aplica la tasa de Primera Categoría. Tasas de Primera Categoría
1977 al 1990 10%
1991 al 2001 15%
2002 16%
2003 16,5%
2004 hasta 2010 17%
2011 20%
2012 18,5%
2013 y siguientes 17%
Fuente: SII .

En el caso de extranjeros que constituyan domicilio o residencia en Chile, durante los tres primeros años, contados desde su ingreso a Chile, sólo están afectos a los impuestos que gravan las rentas de fuente chilena. Este plazo puede prorrogarse por el Director Regional del SII en casos calificados.
El Impuesto a la Renta en Chile se construye sobre tres principios básicos:
• Los sujetos de la tributación deben ser, en último término, las personas naturales. Los impuestos que pagan las empresas son sólo a cuenta de los impuestos finales que corresponde pagar a sus dueños, como un anticipo de éste.
• La base imponible está compuesta por el conjunto de rentas percibidas o devengadas por la empresa durante el período tributario, lo que se denomina principio de Renta Global o de Fuente Mundial.
• Los dueños o socios de empresas, sean residentes o no, sólo pagan impuestos una vez que retiran sus utilidades. Si no se efectúan retiros o distribuciones de dividendos, la tributación queda suspendida hasta que ocurran tales circunstancias.
Las sociedades anónimas (S.A.), sociedades por acciones (SpA) y los establecimientos permanentes de empresas extranjeras están afectas con un Impuesto Único de la Ley de la Renta, con tasa del 35% sobre el total de las cantidades pagadas y que la ley no acepta tributariamente como gasto. En caso de tratarse de otro tipo de sociedad, los dueños o socios deben reconocer todos los gastos no deducibles como rentas o ingresos para efectos de su tributación personal.
a).-Impuesto de Primera Categoría (Impuesto a las utilidades)
El Impuesto de Primera Categoría grava las utilidades tributarias de los negocios, afectando las rentas provenientes del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras. Se determina sobre la base de las utilidades líquidas obtenidas por la empresa, es decir, sobre los ingresos devengados o percibidos menos los gastos, y se declara anualmente en Abril de cada año por todas aquellas rentas devengadas o percibidas en el año calendario anterior.
Respecto de algunas actividades (agricultura, minería y transporte), el contribuyente puede pagar el impuesto según un sistema de renta presunta, siempre que cumpla las condiciones señaladas en la ley.
El Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa se rebaja como crédito, de acuerdo con el mecanismo establecido para la confección del Fondo de Utilidades Tributables (FUT), de los Impuestos Global Complementario o Adicional que afecten a los dueños, socios o accionistas de las empresas o sociedades por las utilidades retiradas (en dinero o especies) o por los dividendos distribuidos.
El registro contable denominado Fondo de Utilidades Tributables (FUT) debe ser llevado por toda empresa para el control de las utilidades generadas por éstas, el retiro o distribución de las mismas y de aquellas que quedan pendiente de retiro o distribución, como también para el control de los respectivos créditos asociados a dichas utilidades.
b)- Impuesto Específico a la Actividad Minera
Este impuesto afecta a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero, definido éste como toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.
Los explotadores mineros, cuyas ventas anuales sobrepasen el valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino pagan una tasa progresiva que varía entre 5% y 14%.
Los explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores a 12.000 y no superen las 50.000 toneladas métricas de cobre fino, pagan una tasa progresiva que varía entre 0,5% y 4,5%.
Los explotadores mineros cuyas ventas anuales sean iguales o inferiores a las 12.000 toneladas métricas de cobre fino no están afectos a este impuesto.
El valor de la tonelada métrica de cobre fino se determina de acuerdo con el valor promedio del ejercicio comercial respectivo registrado en la Bolsa de Metales de Londres.
La renta operacional de la actividad minera se calcula según un esquema establecido en la ley, que consiste en agregar o deducir a la Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría determinadas cantidades o partidas que contempla la norma que contiene dicho impuesto.
c)-Impuesto Único de Segunda Categoría (Impuesto a las rentas del trabajo)
El Impuesto Único de Segunda Categoría se aplica a las rentas del trabajo dependiente, por ejemplo, sueldos, pensiones (excepto las de fuente extranjera) y rentas accesorias o complementarias a éstas. El Impuesto Único es un impuesto progresivo que se determina mediante una escala de tasas, empezando por un primer tramo exento hasta un último tramo con una tasa marginal de 40%. Su cálculo se realiza sobre el salario y/o remuneraciones del trabajo, deduciendo previamente los pagos por seguridad social y de salud.
Este impuesto debe ser retenido y enterado mensualmente en arcas fiscales por el respectivo empleador o pagador de la renta. Si un trabajador tiene más de un empleador, para los efectos de progresividad del impuesto, deben sumarse todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo de tasas de impuesto correspondiente, y reliquidarlo anualmente en Abril del año siguiente al que ha sido percibida la renta.
Un trabajador dependiente con un sólo empleador y que no obtenga ninguna otra renta en un año tributario, no está obligado a efectuar una declaración anual de renta, ya que el Impuesto Único que afecta a su remuneración ha sido retenido mensualmente por el empleador o pagador.
Aquellas personas que perciben ingresos provenientes del ejercicio de su actividad profesional o de cualquier otra profesión u ocupación lucrativa en forma independiente, no se encuentran gravadas con este Impuesto Único, sino que con los Impuestos Global Complementario o Adicional. Sin embargo, estas personas están sujetas a una retención o pago provisional del 10% sobre la renta bruta al momento de percibirla. Esta retención o Pago Provisional es utilizado por el contribuyente rebajándolo como crédito contra los impuestos personales antes indicados, pudiendo solicitar la devolución del excedente que resulte de la liquidación anual practicada, en los casos que correspondan de acuerdo con la Ley.
d).-Impuesto Global Complementario (Impuesto personal sobre el total de las rentas)
Es un impuesto anual que grava a las personas naturales domiciliadas o residentes en Chile por el total de las rentas imponibles de Primera o Segunda Categoría.
Se determina mediante una escala de tasas progresivas por tramos de renta, empezando por un primer tramo exento hasta un último tramo con una tasa marginal de 40% que se declara y paga en Abril del año siguiente al de la obtención de la renta. Las tasas y los tramos son los mismos que para el Impuesto de Segunda Categoría, pero sobre una base anual.
En general, para determinar el monto del Impuesto Global Complementario, las personas que reciben retiros de utilidades o dividendos de empresas, junto con dichas rentas, deben incluir en la base imponible de este impuesto una cantidad equivalente al Impuesto de Primera Categoría que afectó a esas rentas. Sobre esa base se debe aplicar la escala de tasas del Impuesto Global Complementario y determinarse así el impuesto a pagar.
El contribuyente tiene derecho a rebajar como crédito el monto del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa y que fue incluido en dicho cálculo.
e).-Impuesto Adicional (Impuesto a los no residentes ni domiciliados en Chile)
El Impuesto Adicional se aplica a las rentas de fuente chilena obtenidas por personas naturales o jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile, cuando la renta queda a disposición desde Chile a la persona residente en el extranjero. Dependiendo del tipo de renta de que se trate, puede ser un impuesto de retención, o un impuesto de declaración anual.
La tasa general del Impuesto Adicional es de 35%, aplicándose tasas menores para algunos tipos de rentas, que cumplan además, los requisitos especiales indicados para cada una de ellas en la normativa vigente.
Los dividendos, retiros y/o remesas de utilidades de sociedades anónimas, sociedades de personas o de establecimientos permanentes de empresas extranjeras se gravan con la tasa general del impuesto Adicional del 35%.
En términos generales, para calcular el Impuesto Adicional, a la distribución de utilidades se agrega una cantidad equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado por las utilidades tributables, luego la tasa del impuesto Adicional se aplica sobre esta base imponible. Al impuesto resultante se le rebaja como crédito el impuesto de Primera Categoría que fue agregado al calcular la base del impuesto Adicional.

2.-Impuesto a las Ventas y Servicios
a).-Impuesto al Valor Agregado
EL IVA grava con una tasa de 19% las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles. En el caso de inmuebles se aplica cuando éstos son de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella. También grava los servicios que se presten o utilicen en el país y que provengan de las actividades que la ley señala.
Este impuesto también afecta al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración autónoma del Estado, municipalidades y a las empresas que pertenezcan a ellos o en los cuales estos organismos tengan participación.
Con la misma tasa general de 19% se gravan las importaciones ya sean habituales o no, efectuadas por cualquier persona natural o jurídica.
El impuesto se declara y paga mensualmente. Su monto se determina a partir de la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal. Si de esta diferencia resulta un remanente, existe un mecanismo que permite utilizarlo en períodos posteriores, o incluso obtener su devolución por el Fisco, cumpliendo ciertos requisitos.
Los exportadores están exentos del IVA por las ventas que efectúen al exterior, otorgándoseles el derecho de recuperar el IVA recargado en la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a su actividad de exportación.
b)Impuestos Especiales a las Ventas de Ciertos Productos
Existen impuestos especiales a las ventas de ciertos productos: impuesto a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares, y a los productos suntuarios o de lujo.Estos impuestos son adicionales al IVA, se aplican sobre la misma base tributaria y gravan la importación y/o venta de ciertos bienes
-Impuesto a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y productos similares:
Las ventas e importaciones de estos productos están afectas a un impuesto adicional. En el caso de las ventas, éstas deben ser habituales. En el caso de las importaciones, no importa si éstas son o no habituales, para la procedencia del impuesto.
La tasa de impuesto se aplica sobre la misma base imponible que la del IVA, dependiendo del grado alcohólico de la bebida alcohólica que se trate, fluctuando entre el 15% y el 27%.
Las bebidas analcohólicas naturales o artificiales a las que se les haya agregado colorantes, sabor o edulcolorantes se gravan con tasa del 13%. Las ventas que realizan los comerciantes minoristas a los consumidores finales no están afectas a este impuesto.
-Impuesto a Productos Suntuarios o de Lujo:
Las ventas o importaciones de productos suntuarios o de lujo están sujetas al pago de un impuesto adicional que se paga conjuntamente con el IVA.
Este impuesto se aplica con tasa de 15%, afectando en algunos casos, sólo a la primera venta o importación de estos productos, y en otros, se aplica también a las ventas posteriores, siempre que sean realizadas por vendedores.
Los artículos de pirotecnia, excepto los de uso industrial, minero, agrícola o de señalización luminosa tienen tasa de 50%.
C)-Impuestos específicos:
a) Impuesto al tabaco
La tasa de impuesto al tabaco es diferenciada según el tipo de producto. A los puros se les aplica una tasa de 52,6% y al tabaco elaborado una tasa de 59,7%. Cada cigarrillo paga un impuesto especifico equivalente a 0,0000675 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y además cada paquete, caja o envoltorio paga un impuesto de 62,3% sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos.
b) Impuesto a los Combustibles
La ley establece un gravamen a la primera venta o importación de gasolina automotriz y de petróleo diesel y afecta al productor o importador de ellos. Su base imponible está formada por la cantidad de combustible expresada en metros cúbicos. La tasa del impuesto es de 1,5 UTM por metro cúbico para el petróleo diesel y de 6 UTM por metro cúbico para la gasolina automotriz.
Estas tasas son denominadas componente base y se modifican sumando o restando un componente variable dependiendo si se trata de petróleo diesel o de gasolina automotriz. El componente variable tiene por objeto ajustar los precios de los combustibles a las variaciones de precios internacionales.
3.-Otros Impuestos
Impuestos de Timbres y Estampillas
El Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) se aplica a los documentos o actos que involucran una operación de crédito de dinero, por ejemplo letras de cambio o pagarés.
La base imponible es el monto del capital especificado en cada documento. La tasa del impuesto es variable dependiendo del período de tiempo que medie entre la emisión del documento y su plazo de vencimiento. La tasa del impuesto de timbres y estampillas es 0,05% por el valor del documento por cada mes o fracción, con un tope máximo de 0,6%.
Los cheques y los protestos de pagarés están gravados con una cantidad fija por concepto de ITE.

Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
Este impuesto es progresivo y se aplica sobre el valor neto de las transmisiones de la propiedad a causa de la muerte de una persona o las transferencias por las donaciones hechas durante la vida del donante.
El impuesto varía dependiendo de la cantidad o monto involucrado, el fin o propósito de la transferencia o transmisión y el grado de parentesco con el beneficiario.
En el caso de las herencias, el impuesto debe ser pagado dentro de los dos años siguientes a la fecha de fallecimiento del causante.
Impuesto Territorial
El Impuesto Territorial se determina sobre el avalúo fiscal de las propiedades.
El propietario debe pagar este impuesto anual en cuatro cuotas, con vencimiento en Abril, junio, septiembre y noviembre.
La tasa anual del Impuesto Territorial de los bienes raíces no agrícolas es de 1,2%, y de los bienes raíces agrícolas es de 1%.
Existen rebajas si el destino del bien raíz es habitacional. También hay rebajas o sobretasas dependiendo del valor del avalúo de la propiedad, que es reajustado semestralmente según la tasa de inflación.
Impuestos Municipales
Las personas que desempeñan una profesión, actividades comerciales o industriales deben pagar un impuesto anual a la municipalidad en cuyo territorio se realiza dicha actividad.
En el caso de las personas que ejercen actividades profesionales, el impuesto es un monto fijo.
En el caso de las actividades comerciales o industriales, se aplica una tasa de impuesto sobre el Capital Propio Tributario (CPT) de la empresa. La tasa es fijada por cada municipalidad con un mínimo del 0,25% hasta el 0,5% del CPT, con un máximo a pagar de 8.000 UTM.
Impuesto al Comercio Exterior
Las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem que varía dependiendo del tipo de mercadería y que en promedio se encuentra alrededor del 6%. El derecho ad valorem se calcula sobre su valor CIF . El IVA (19%) se calcula sobre el valor CIF más el derecho ad valorem.
En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía (por ejemplo: objetos de lujo, bebidas alcohólicas y otros), se requiere pagar impuestos especiales.
Las mercancías usadas, en los casos en que se ha autorizado su importación, pagan un recargo adicional de 3% sobre el valor CIF.
La fiscalización de los impuestos al comercio exterior corresponde al Servicio Nacional de Aduanas.
Impuestos a los Casinos de Juego
El ingreso a las salas de juego de los casinos de juego que operen en el territorio nacional está afecto a un impuesto equivalente al 0,07 de una UTM.
Las sociedades operadoras de casinos de juego pagan un impuesto del 20% sobre los ingresos brutos, deducido el IVA y los PPM.
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B.-NORMATIVA APLICABLE

1.-RESPECTO DE REAJUSTES, INTERESES Y MULTAS
Código Tributario: Contenido en el decreto ley N°830, de 1974.
La normativa legal vigente dispone la aplicación de reajustes, multas e intereses en caso de incumplimiento de diversas conductas asociadas a las obligaciones tributarias establecidas en la legislación impositiva.
-Reajustes:
La aplicación del reajuste de los montos adeudados se establece en el artículo N° 53 del Código Tributario, al disponer que “Todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.
Los impuestos pagados fuera de plazo, pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de reajuste.”
Intereses
Por su parte, la aplicación de intereses sobre los montos de impuestos o contribuciones adeudados se dispone en el inciso tercero del mismo artículo N° 53, al precisar que “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero.”
-Sanciones
En materia de sanciones a diversas categorías de infracciones a la obligaciones tributarias, el artículo N° 24 del referido Código señala que “A los contribuyentes que no presentaren declaración estando obligados a hacerlo, o a los cuales se les determinaren diferencias de impuestos, el Servicio les practicará una liquidación en la cual se dejará constancia de las partidas no comprendidas en su declaración o liquidación anterior. En la misma liquidación deberá indicarse el monto de los tributos adeudados y, cuando proceda, el monto de las multas en que haya incurrido el contribuyente por atraso en presentar su declaración y los reajustes e intereses por mora en el pago.”
Asimismo, el artículo N° 97 detalla un listado de infracciones con sus respectivas multas pecuniarias.
Por último, el Título III, denominado “Giros, pagos, reajustes e intereses” prescribe una serie de normas prácticas referidas a la materialización del pago que los contribuyentes deben realizar por esos conceptos.

2.- RESPECTO DE CONDONACIÓN DE MULTAS E INTERESES
Código Tributario: La facultad del Servicio de Impuestos Internos para condonar los intereses y sanciones pecuniarias asociadas a las obligaciones tributarias se encuentra contenida en el párrafo, denominado “De la fiscalización y aplicación de las disposiciones tributarias”, artículo N° 6, letra B), asigna entre las funciones de los Directores Regionales en la jurisdicción de su territorio las de:
“3° Aplicar, rebajar o condonar las sanciones administrativas fijas o variables.
4° Condonar total o parcialmente los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos, en los casos expresamente autorizados por la ley.”
Esta autorización es precisada posteriormente en el mismo texto legal, detallando en el artículo N° 56 que “La condonación parcial o total de intereses penales sólo podrá ser otorgada por el Director Regional cuando, resultando impuestos adeudados en virtud de una determinación de oficio practicada por el Servicio, a través de una liquidación, reliquidación o giro, el contribuyente o el responsable del impuesto probare que ha procedido con antecedentes que hagan excusable la omisión en que hubiere incurrido.
Procederá también la condonación de intereses penales cuando, tratándose de impuestos sujetos a declaración, el contribuyente o el responsable de los mismos, voluntariamente, formulare una declaración omitida o presentare una declaración complementaria que arroje mayores impuestos y probare que ha procedido con antecedentes que hagan excusable la omisión en que hubiere incurrido.
En los casos en que el Servicio incurriere en error al girar un impuesto, el Director Regional deberá condonar totalmente los intereses hasta el último día del mes en que se cursare el giro definitivo.
El Director Regional podrá, a su juicio, condonar la totalidad de los intereses penales que se hubieren originado por causa no imputable al contribuyente.”
Resoluciones: Resolución Exenta N° 698, de 2006.
Mediante la Resolución Exenta N° 698, el Ministro de Hacienda dictó normas relativas a la condonación de deudas para los contribuyentes, a las que debieron someterse la Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos.
A través de esa disposición administrativa, el Ministerio informó los criterios a los que debe sujetarse la condonación de intereses y sanciones pecuniarias que se apliquen a los contribuyentes por las infracciones a las normas tributarias contempladas en el artículo 97 Nº 2 inciso 1º y Nº 11 del Código Tributario, tanto respecto de deudas cuya antigüedad sea igual o menor a veinticuatro meses desde la fecha de emisión del giro, como respecto de deudas cuya antigüedad supere ese plazo.
El artículo N° 1 establece que en el caso de deudas inferiores a 24 meses se aplicarán los siguientes porcentajes de condonación para giros pagados al contado:
1. Hasta un 50% sobre el interés penal establecido en el artículo 53 del Código Tributario.
2. Hasta un 50% sobre la multa contemplada en el artículo 97 Nº 2 inciso 1º del Código Tributario.
Por su parte, el artículo N° 2 dispone que para deudas superiores a 24 meses, la condonación debe sujetarse a los siguientes porcentajes:
1. Hasta un 45% sobre el interés penal establecido en el artículo 53 del Código Tributario.
2. Hasta un 45% sobre la multa contemplada en el artículo 97 Nº 2 inciso 1º del Código Tributario.

-Circulares: Circular N° 42 del Director del Servicio de Impuestos Internos, de 2006
Con el fin de propiciar decisiones uniformes entre los Directores Regionales del Servicio, y en consideración a la Resolución Exenta N° 698 del Ministerio de Hacienda, la Dirección Nacional publicó en el año 2006 la Circular N° 42, que “Establece política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias que se impongan por infracciones a las obligaciones tributarias contempladas en el artículo 97 n° 1 inciso 1°, n° 2 y n° 11 del Código Tributario y condonación en el caso de deudas por concepto de Impuesto Territorial.”
Entre los fundamentos básicos de esta norma administrativa se declara que apunta hacia el establecimiento de una condonación de general aplicación, “la que debe tender a favorecer al buen contribuyente, obtener el pronto pago de la obligación y a disminuir la morosidad tributaria”, así como el incentivar al contribuyente para que efectúe sus trámites tributarios vía Internet.
En materia de aplicación y monto autorizado para la condonación, esta norma establece que:
1.-La condonación se podrá aplicar a todos los giros que emita el Servicio de Impuestos Internos por las infracciones que cometan los contribuyentes, establecidas en el artículo 97 N° 1 inciso 1°, N° 2 y N° 11 del Código Tributario.
2.-Los porcentajes máximos de condonación son:
a) 55% sobre el monto del interés penal establecido en el artículo 53 del Código Tributario.
b) 60% sobre el monto de las multas establecidas en el artículo 97 N° 1 inciso 1 y N° 2 del citado Código.
Las tasas de condonación indicadas en los números 1) y 2) se incrementarán en hasta un 5% y en hasta un 10%, respectivamente, a los contribuyentes que emitan y paguen por Internet.
c) 30% sobre el monto de las multas que se calculan sobre impuestos de retención o recargo o que se asimilen a éstos, establecida en el N° 11 del artículo 97 del Código Tributario.
Esta Circular dispone también que deben excluirse de los beneficios de la condonación a los contribuyentes que:
1. No hayan concurrido injustificadamente al Servicio de Impuestos Internos encontrándose en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Aquellos que estando debidamente notificados por el Servicio, no concurran a la citación.
b) Aquellos que no hayan declarado impuestos, estando en la obligación de hacerlo.
2. Se encuentren querellados, procesados o, en su caso, acusados conforme al Código Procesal Penal, o hayan sido sancionados por delitos tributarios hasta el cumplimiento total de su pena.
3. Se encuentren en proceso de reclamación de la liquidación o del giro practicado por el Servicio.
4. Entraben la fiscalización del Servicio.
En cuanto a procesamiento, se dispone que los contribuyentes deberán solicitar la condonación al Director Regional correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, quien la otorgará mediante Resolución que deberá registrar el porcentaje, monto y fecha de vigencia de la condonación, y el número de la citada Resolución.

Condonación automática
En concordancia con sus fundamentos, la Circular establece expresamente que “La condonación dispuesta en la presente Circular operará, automáticamente, para los pagos en línea que se efectúen a través de la oficina virtual del Servicio en Internet.”

RESERVA DE LA INFORMACIÓN

1.-Código Tributario: Prohibición de divulgar
La primera norma relativa a la reserva en el uso de la información que afecta a los funcionarios del SII se encuentra contenida en el artículo N° 35 del Código Tributario, el que precisa que “El Director y demás funcionarios del Servicio no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitirán que éstas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Código u otras normas legales.
El precepto anterior no obsta al examen de las declaraciones por los jueces o al otorgamiento de la información que éstos soliciten sobre datos contenidos en ellas, cuando dicho examen o información sea necesario para la prosecución de los juicios sobre impuesto y sobre alimentos; ni al examen que practiquen o a la información que soliciten los fiscales del Ministerio Público cuando investiguen hechos constitutivos de delito, ni a la publicación de datos estadísticos en forma que no puedan identificarse los informes, declaraciones o partidas respecto de cada contribuyente en particular.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo y para el debido resguardo del eficaz cumplimiento de los procedimientos y recursos que contempla este Código, sólo el Servicio podrá revisar o examinar las declaraciones que presenten los contribuyentes, sin perjuicio de las atribuciones de los Tribunales de Justicia y de los fiscales del Ministerio Público, en su caso.
La información tributaria, que conforme a la ley proporcione el Servicio, solamente podrá ser usada para los fines propios de la institución que la recepciona.”

2.-Ley N° 20.406: que establece normas que permiten el acceso a la información bancaria por parte de la autoridad tributaria.
Por otra parte, la ley N° 20.406, publicada en el D.O. el 05/12/ 2009, modificó el artículo N° 62 del Código Tributario, relativo al acceso y uso de la información reservada y secreta de los contribuyentes, por parte del SII.
En el inciso segundo del nuevo artículo N° 62 se dispone que “en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y de conformidad a lo establecido por el Título VI del Libro Tercero, el Servicio podrá requerir la información relativa a las operaciones bancarias de personas determinadas, comprendiéndose todas aquellas sometidas a secreto o sujetas a reserva, que resulten indispensables para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos, o falta de ellas, en su caso.”
Tras describir el procedimiento que se debe aplicar en el requerimiento de información bancaria, la norma señala luego que “La información bancaria sometida a secreto o sujeta a reserva, obtenida por el Servicio bajo este procedimiento, tendrá el carácter de reservada de conformidad a lo establecido en el artículo 35 y sólo podrá ser utilizada por éste para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos, o la falta de ellas, en su caso, para el cobro de los impuestos adeudados y para la aplicación de las sanciones que procedan. El Servicio adoptará las medidas de organización interna necesarias para garantizar su reserva y controlar su uso adecuado. La información así recabada que no dé lugar a una gestión de fiscalización o cobro posterior, deberá ser eliminada, no pudiendo permanecer en las bases de datos del Servicio.”
En seguida afirma que “Las autoridades o funcionarios del Servicio que tomen conocimiento de la información bancaria secreta o reservada estarán obligados a la más estricta y completa reserva respecto de ella y, salvo los casos señalados en el inciso segundo, no podrán cederla o comunicarla a terceros. La infracción a esta obligación se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Asimismo, dicha infracción dará lugar a responsabilidad administrativa y se sancionará con destitución.”

3.-Circular N° 46 del Servicio de Impuestos Internos, de 2010
En uso de sus facultades, el Director Nacional del SII dictó la Circular N° 46, del 06/08/2010, que instruye sobre modificaciones introducidas al Código Tributario por la ley N° 20.406, relativas al acceso a la información bancaria de personas determinadas por parte de la autoridad tributaria.
En el número 4) de esa norma administrativa, se precisan instrucciones relativas a la protección de la información sujeta a reserva o secreto bancario, entre las que figuran medidas de resguardo interno tales como que “Sin perjuicio de las medidas de organización interna necesarias para garantizar la reserva y controlar el uso adecuado de la información, aquella información obtenida y que no dé lugar a una gestión de fiscalización o cobro posterior, deberá ser eliminada, no pudiendo permanecer en las bases de datos del Servicio”.
En materia de sanciones, se establece que “Las autoridades o funcionarios del Servicio que tomen conocimiento de la información bancaria secreta o reservada están obligados a la más estricta y completa reserva respecto de ella y, salvo los casos expresamente señalados, no pueden cederla o comunicarla a terceros.”
El texto indica seguidamente las medidas sancionatorias a que está sujeto el incumplimiento de lo anterior, señalando que “La infracción de esta obligación se castiga con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Asimismo, dicha infracción da lugar a responsabilidad administrativa, sancionada con destitución.” A lo anterior agrega que “Es importante señalar que, conforme al tenor expreso de la ley, la responsabilidad administrativa de destitución opera siempre y en todo caso; y no como una medida punitiva accesoria o complementaria.”

IV.-LISTADO DE OFICIOS DESPACHADOS Y DOCUMENTOS DE RESPUESTA RECIBIDOS POR LA COMISIÓN EN EL MARCO DE SU INVESTIGACIÓN.
Durante el ejercicio de su cometido la Comisión ha despachado los siguientes oficios, formulando las consultas o requiriendo la información que a continuación se detalla , con sus respectivas respuestas, cuyos anexos se encuentran en la Secretaría de la Comisión y forman parte de este informe:
OFICIOS Y CONSULTAS ENVIADAS OFICIOS Y RESPUESTAS RECIBIDAS
Ord 1 de 17.07.12 solicita al SII copia de informes y resoluciones relacionados con la condonación de deudas a Johnson´s El Director del SII responde en Ord 102 del 28.08,12 a la Comisión Investigadora, enviando la información solicitada considerando lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario así como lo dispuesto en los artículos 9 y 54 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional. Envía lo siguiente, dando respuestas al Ord. 1 y 10:
1. Copia de la resolución mediante la cual el SII condona multas e intereses de la empresa Johnson´s S.A. Agrega todos los artículos y reglamentos del Código que lo facultan para hacerlo.
2. Informe sobre tratamiento tributario de los Grandes Contribuyentes desde el año 1985 a la fecha, contenido en las disposiciones legales correspondientes y circulares emitidas por el Servicio.
3. Detalle de las adquisiciones por parte de Johnson’s de empresas con pérdidas y el valor al que ascienden tales pérdidas.
4. Informe sobre los juicios que se han efectuado entre el Servicio y la empresa Johnson´s SA desde el año 2000 hasta la fecha, con la indicación de la materia abogado patrocinante de ambas partes y las situaciones en que el SII no concurrió, debiendo hacerlo, en las diversas instancias en que estos se ventilaron.
5. Documentación que se acompaña:
5.1 Normativa sobre condonaciones (4 circulares, 5 Oficios circular y una Resolución), 5.2 Copia de fallo de Corte Suprema en autos rol 1953-2009, en que se establece que no procede cobrar intereses moratorios por el período en que el juicio tributario fue declarado inválido, 5.3 Antecedentes normativos (circulares, resoluciones y oficios) relativos a la normativa orgánica y la nómina de los Grandes Contribuyentes. 5.4 Tabla con listado de juicios de las empresas Johnson´s con el Fisco de Chile consideradas en el proceso de condonación. Total: 286 fojas.
Ord 2 de 17.07.12 solicita a la Tesorería General de la República enviar información sobre su participación en condonación a Empresa Johnson´s.
Ords 12, 15 y 19 de 16.08.12 reiterando solicitud El Tesorero General de la República responde en Ordinario 69 del 24.08.12 al Ord 2 y al Ord 19 (Ords 12 y 15 reiteran):
Según lo dispuesto en el artículo 192 del Código Tributario, que señala: “El Servicio de Tesorerías podrá otorgar facilidades hasta de un año en cuotas periódicas, para el pago de los impuestos adeudados, a aquellos contribuyentes que acrediten su imposibilidad de cancelarlos al contado salvo que no hayan concurrido después de haber sido sancionados conforme al artículo 97, número 21, se encuentren procesados o, en su caso, acusados conforme al Código Procesal penal, o hayan sido sancionados por delitos tributarios hasta el cumplimiento total de su pena, situaciones que el Servicio informará a Tesorería para estos efectos. Facúltese al Tesorero General de la República para condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos sujetos a la cobranza administrativa y judicial, mediante normas o criterios de general aplicación que se determinarán para estos efectos por Resolución del Ministro de Hacienda.” También: la Resolución Exenta N°698, de 2006 del Ministerio de Hacienda y el artículo 9 de la Resolución Exenta N°698 de 2006 del Ministerio de Hacienda.
No obstante lo anterior, es importante señalar que el SII, en su calidad de Servicio Girador, mantiene en forma permanente sus facultades para condonar total o parcialmente los recargos legales a que hayan dado lugar estas deudas por el no pago de los tributos dentro de plazo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6° letra A N°1 y letra B N°4 e inciso final del Código Tributario y su Circular N°42, del año 2006. Respecto a reiteración en Ord 19, el Tesorero responde que el servicio recibió a comienzos de diciembre, 2011, Resolución Exenta de la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII, sobre solicitud de imputación presentada por contribuyente JOHNSON´S SA. Mediante dicha resolución, el SII se pronunció sobre la solicitud del contribuyente en referencia, dando lugar a las devoluciones solicitadas en razón de los giros pagados que dieron origen a pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA) por pérdidas tributarias, como a la de imputación de éstos a los impuestos adeudados que indica. La solicitud de dicha sociedad se encuentra dentro del marco del artículo 31, número 3, de la Ley de la Renta, que da derecho a solicitar la reajustabilidad, imputación o devolución que señalan los artículos 93 a 97 del mismo texto legal. El Art 6° del Código Tributario establece: “Corresponde al SII el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias. El Art 1° del DFL N°1 del Ministerio de Hacienda, de 30.091980, sobre Ley Orgánica del SII, dispone que corresponde a dicho Servicio, la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. Los artículos 8°, 14° y 41° de la Ley N°19.880 de 2003 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del estado, obliga a éstos a pronunciarse expresa y fundadamente sobre las peticiones que le sean formuladas en el ámbito de su competencia. “El Servicio de Tesorerías dio estricto cumplimiento a la imputación resuelta, en la forma dispuesta por el SII”. La resolución del SII autorizó las devoluciones a la empresa Johnson’s SA , solicitadas en razón de los giros pagados que dieron origen a los pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA) por pérdidas tributarias, ordenando su imputación sucesiva para el pago de giros pendientes de pagos con una condonación del 99% de los intereses y multas, otorgada por el SII. Referente al saldo posterior a la aplicación de la Resolución del Servicio de Impuestos Internos, Tesorerías procedió a efectuar compensaciones de deudas del contribuyente en referencia y de sus empresas relacionadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° del DFL N°1, 1994 del Ministerio de Hacienda, sobre estatuto orgánico del Servicio de tesorerías. “El SII finalmente decidió en forma exclusiva y bajo sus propias facultades otorgar una condonación del 99% de intereses y multas, en virtud de lo dispuesto en la Circular N°42, de 03.08.2006, de dicho Servicio.” Se adjunta presentación del Servicio de Tesorerías a la Comisión Especial Investigadora, con cifras y montos globales de los pagos y condonaciones efectuados en el período 2005-2011, registrados en las bases de información del Servicio de Tesorerías. Adicionalmente, se presentan las facultades, condiciones y porcentajes de condonación a los cuales está facultado el Servicio de Tesorerías respecto de aquellos tributos que no sean pagados dentro de plazo y en el cual se generen recargos legales a favor del Fisco.
Ord 5 de 31.07.12 solicita a SII Informe detallado sobre absorción de empresas con pérdidas por parte de Johnson´s. Copia de las instrucciones impartidas en un número de Oficios. In-forme sobre los juicios ter-minados mediante acuerdo extrajudicial entre Johnson´s y el SII El Director de SII en Ord 106 del 31.08.12 responde:
1. “De conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 35 del Código Tributario “El director y demás funcionarios del servicio no podrán divulgar en forma alguna, la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualquier dato relativo a ella, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitirán que éstas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al servicio salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente código u otras normas legales”. Pero en Anexo1 adjunta las escrituras públicas de fusiones de sociedades que dan cuenta de la reorganización que experimentaron las empresas del grupo Johnson’s previo a la condonación de intereses y multas. En efecto, el Anexo 1 incluye Escritura de la Notaría Musalem, Repertorio N°13.355/2011 llamada “Cesión de Derechos Sociales y Disolución de Evaluadora de Créditos APEC Ltda y Disolución de Evaluadora de Créditos VERAZ Ltda” del 1 de septiembre, 2011. Luego, de la misma Notaría, Repertorio N°13.354/2011, “Cesación de Derechos Sociales y Disolución de Inversiones Efectivo Ltda y Disolución de Efectivo Servicios Ltda” de la misma fecha. También de la Notaría Musalem, Repertorio N°12.902/2011, “Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad Evaluadora de Créditos VERAZ Ltda.”, del 30 de agosto 2011. Más adelante Notaría Musalem, Repertorio 13.272/2011, “Modificación de Sociedad. Evaluadora de Créditos APEC Ltda.”, del 31 de agosto, 2011. También Notaría Musalem Repertorio N°13.356/2011, “Cesión de derechos Sociales y Disolución de Inversiones Marazul Ltda”, del 1 de septiembre 2011. Finalmente: Notaría Musalem, Repertorio N°10.358/2011, “Constitución Sociedad Anónima. Sociedad Comercial Johnson´s SA.
2. Envía copia de las instrucciones impartidas en un número de oficios los que se consignan en el Anexo 2 con los siguientes antecedentes: 1. Informe sobre los juicios terminados mediante acuerdo extrajudicial entre la empresa Johnson´s y el SII. 1.1. Se explica el origen del proceso de condonación del caso Johnson´s, iniciado el mes de abril 2011, con la representación de los abogados del “Estudio Jurídico Carey y Cía”.1.2 Potestad para condonar intereses y multas que acceden a esas deudas tributarias. 1.3 Marco legal en el que se analiza la petición formulada por el contribuyente y 3.4 Conclusiones en las cuales se expresa que con los antecedentes expuestos se descarta la existencia de una negociación extrajudicial entre el contribuyente y la administración tributaria, en torno al proceso de condonación en cuestión. Terminando el Ord con este párrafo: “Esta condonación no fue producto de una “negociación” sino que fue el ejercicio de una potestad pública entregada a la autoridad investida para ello por la ley, a través del procedimiento administrativo correspondiente.”
Ord 6 de 31.07.12 solicita a la Superintendencia de Valores y Seguros informar sobre hechos esenciales declarados por J. y Cencosud en últimos años. La SVS responde en Ordinario 19526 del 10.08.12 adjuntando Hechos Esenciales remitidos a la SVS por CENCOSUD desde el 12.07.10 a la fecha, pero la información requerida puede encontrarse en la web www.svs.cl. Respecto a Johnson´s SA no es posible otorgar la información requerida, porque en Junta Extraordinaria de Accionistas de esta sociedad, del 26.02.2001 y reducida a escritura pública con fecha 02.03 .12, se acordó solicitar la cancelación de la inscripción de la referida compañía en el Registro de valores que lleva la Superintendencia, la que fue otorgada mediante resolución Exenta N°149 de 25.04.001.
Hechos Esenciales CENCOSUD informados a la SVS por el Gerente General de CENCOSUD, Daniel Rodríguez Cofré.
– 12.07.10. Con fecha 10.07.10 el Sr Eulogio Guzmán Llona, Gerente Corporativo de Riesgo de Cencosud ha presentado la renuncia a su cargo, la que se hará efectiva a partir de esa misma fecha.
-30.06.10. Con esa fecha el Señor Sebastián Conde Donoso, Gerente Corporativo de RRHH ha presentado su renuncia que se hará efectiva a partir del 15.08.10.
-06.10.10. Las sociedades y fondos Capital International Global Emerging Markets Private Equity Fund. LP Capital International PrivateEquity Fund IV. LP, CGPE IV, LP. Palermo Argentina Holding ISL, Palermo Argentina Holdings II, SL y SCF Chile Holdings B, LLC: BSSF Chile Holding B LLC Pine Bridge Latin American Parallel Partners, CV; SCF Chile SA, BSSF Chile SA y BSSFP Chile SA International Financial Corporation, en adelante, “Inversionistas”, han manifestado su decisión de ejercer su opción de venta del total de las acciones que dichas sociedades poseen directa e indirectamente en la sociedad argentina, filial de CENCOSUD SA Jumbo Retail Argentina SA que representa un 38.606% del total del capital de dicha sociedad.
– 15.10.10. Se suscribe acuerdo con un número de “Vendedores” para la compra de la totalidad de las cuotas partes de las sociedades “FAG PARTICIPACOES LTDA” e “IRMAOS BRETAS, FILHOS E CIA LTDA” las cuales operan la cadena de supermercados y estaciones de servicio “BRETAS” en los estados de Minas Gerais, Goias y Bahía, en Brasil.
– 08.11.10. En reunión de Directorio se acordó distribuir un Dividendo provisorio de $8,96643 por acción con cargo a las utilidades del ejercicio 2010.
-30.12.10. En dicha fecha el Sr Manfred Paulmann Koepfer, Director y Vicepresidente de CENCOSUD ha presentado su renuncia y no se reemplazará ese cargo.
-13.01.11. El día antes CENCOSUD había emitido bonos en mercados internacionales por un total de US$7.500.000.000.
-30.03.11. En virtud del ejercicio del Put Option, CENCOSUD SA tenía la obligación de adquirir la participación accionaria de los Inversionistas en Jumbo Retail. No obstante con la fecha 30.03.11 UBS AG London Branch (UBS), asumió la obligación de CENCOSUD SA bajo el Put Option procediendo a adquirir el 38,606% de las acciones en Jumbo Retail por un monto total de US$442 millones. Con motivo de lo anterior CENCOSUD y personas relacionadas con esta empresa celebraron un pacto de accionistas con UBS en su calidad de nuevo accionista de la sociedad Jumbo Retail, contemplándose dentro de estos acuerdos que en ejercicio de opciones, CENCOSUD podrá adquirir la referida participación accionaria en un plazo máximo de 24 meses.
-29.03.11. En Junta ordinaria de Accionistas se ha resuelto: 1.Aprobar el pago de un dividendo de $24,60733 por acción, suma que asciende a un total de $55.713.542.646. 2. Aprobar que el pago de los dividendos antes indicados se efectúe el 12.05.11.
3. Elegir en el cargo de Directores de la Sociedad a los Sres Horst Paulmann Kemna, Heike Paulmann Koepfer, Peter Paulmann Koepfer, Cristian Eyzaguirre Johnston, Bruno Phillipi Irarrázabal, Sven Von Appen Behrmann, Roberto Oscar Phillips, Erasmo Wong Lu y David Gallagher Patrickson.
-18.07.11. El señor Gerardo Molinaro, Gerente Corporativo de Administración Y finanzas deja la compañía a contar del 31.07.11
-01.08.11. Se acepta la renuncia de Bruno Phillipi.
-26.08.11. El Directorio de CENCOSUD SA ha designado a Don Julio Moura como Director de la Cia.
-07.10.11. Se hace referencia a la información salida en la prensa acerca de la sociedad Johnson´s SA y el posible ingreso de diferentes empresas a grupos económicos

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