Contrariando la posición del Presidente Piñera, el editorial de El Mercurio, defiende que es una decisión entregada al Jefe del Organismo y no a la autoridad política una condonación:
Editorial El Mercurio, Martes 05 de marzo de 2013
Director de Impuestos Internos libre de culpas
Si la condonación que benefició a Johnson’s debió ser consultada con La Moneda, ¿también las investigaciones y fiscalizaciones tributarias habrían de ser previamente sopesadas por las autoridades políticas?…
Respondiendo a un requerimiento de la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados, designada especialmente para investigar el bullado «Caso Johnson’s», la Contraloría ha dictaminado que no hay cargo alguno que formular al director del Servicio de Impuestos Internos, Julio Pereira, por la condonación de multas e intereses por deudas tributarias impagas que benefició a la empresa Johnson’s S.A.
La controvertida condonación, que ascendió a una suma cercana a los 125 millones de dólares, dio lugar a un intenso cuestionamiento público a la actuación del director mencionado. Pero el dictamen de la Contraloría, así como las declaraciones previas del propio Pereira, efectuadas ante el Congreso y ante la opinión pública, despejan toda duda. La decisión fue adoptada con plenas facultades legales por una dirección sectorial del organismo que no precisa autorización superior, se procedió de manera semejante con 54 empresas en gobiernos anteriores y, lo más importante, tal acción no causó daño patrimonial alguno en las arcas fiscales. De no haber recibido una masiva condonación de deudas tributarias y financieras, Johnson’s S.A. habría terminado en bancarrota. Ello le habría implicado al fisco no solo dejar de recuperar la suma que se le adeudaba, sino también la merma de recaudación futura por el uso por parte de terceros de la correspondiente pérdida tributaria, por un monto que se estima en varios cientos de millones de dólares.
El Servicio de Impuestos Internos está dotado de la facultad de condonar autónomamente las multas y los elevados intereses punitivos que se aplican a las obligaciones tributarias impagas. Desde luego, tal facultad debe emplearse solo si ella sirve al interés fiscal, como todo indica que ocurrió en el caso en cuestión. En lo sucesivo sería deseable que una decisión de esta naturaleza fuese objeto de un protocolo más preciso y transparente, que incluyese, por ejemplo, la intervención de una comisión consultiva de alto nivel, con participación de expertos ajenos al servicio.
El «caso Johnson’s» ha sido revestido de una connotación política a todas luces injustificada. Altos personeros de la Concertación han proferido acusaciones graves contra la persona del director Pereira, que el dictamen de la Contraloría desmiente tajantemente. Es saludable que la oposición examine con acuciosidad las acciones de las autoridades y denuncie eventuales irregularidades, pero la proliferación de acusaciones de conflictos de interés que no son tales no hace sino desalentar la incorporación al servicio público de profesionales competentes, con experiencia en el sector privado, y redunda en una menor eficiencia estatal en el desempeño de sus funciones económicas. Es paradójico que quienes se proponen dar mayor preponderancia al Estado en la conducción de la economía terminen ahuyentando del sector público a los profesionales más calificados y experimentados.
Los partidos de gobierno se han visto en la obligación de defender políticamente lo que no es sino la actuación de un funcionario técnico en una sede técnica de excepcional importancia -suyo es el mérito de un aumento sustancial de la recaudación-, en pleno ejercicio de sus atribuciones legales. Pero, sorprendentemente, el Presidente Piñera ha dejado en suspenso la permanencia en el cargo de dicho funcionario, por no haberle comunicado previamente la cuestionada decisión técnica al Gobierno.
Desde luego, puede el Gobierno estimar que el caso ameritaba ser manejado con más tino político. Pero lo que no puede quedar en tela de juicio sin grave menoscabo de la institucionalidad económica es la capacidad legal del Servicio de Impuestos Internos -y de la persona de su director- para adoptar con plena autonomía las decisiones que estime convenientes al interés fiscal. Si por sus supuestas implicancias políticas la condonación que benefició a Johnson’s debió ser consultada con La Moneda, ¿también las investigaciones y fiscalizaciones tributarias habrían de ser previamente sopesadas por las autoridades políticas? ¿Habría también de aplicarse un criterio semejante con las superintendencias, el Sernac o la Fiscalía Nacional Económica? Ese camino conduciría a la politización y total desnaturalización de la importante función fiscalizadora que realizan esas instituciones.
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