PWC EXPONE DISTORSIONES DE REFORMA

Francisco Selamé Socio PwC

Francisco Selamé
Socio PwC

La estrategia de la auditora PWC para plantearse frente a la Comisión de Hacienda del Senado apuntó a señalar sin tapujos los forados que el proyecto de ley de Reforma Tributaria deja al arbitrio del mercado.

La presentación del socio de asesoría legal y tributaria de la firma, Francisco Selamé, dejó en evidencia que la iniciativa, tal como está, se presta para distorsiones tan grandes como las que el gobierno pretende suprimir.

“La realidad supera muchas veces la ficción. Y hay una serie de situaciones que se pueden dar que son negativas”, explicó Selamé.

El ejecutivo indicó que, como los accionistas cambian permanentemente cuando se trata de una sociedad anónima, el legislador tuvo que fijar un momento o fecha para atribuirles a los accionistas la renta de la sociedad. “El proyecto saca una foto el 31 de diciembre de cada año y a quienes aparecen como accionistas ese día, se les atribuye la renta. Da lo mismo si estos accionistas o socios lo fueron por un año, por los últimos seis meses o un minuto antes de que se tome la foto. Tampoco importa si ese accionista, al otro día de tomada la foto, vende su título”, argumentó.

La suerte del hijo

Esa situación puede generar una serie de distorsiones. “Basta que yo le preste dinero a mi hijo, que es un estudiante universitario al 30 de diciembre o un poco antes, para que compre acciones y como él no tiene global complementario, se le generará un derecho para recuperar hasta el 35% de la renta que se le atribuyó al 31 de diciembre. Y si, apenas pueda, vende sus acciones, él igual tendrá derecho a la devolución. Por su parte, si quien se las compre es una persona con global complementario alto, también estará muy feliz, porque en definitiva va a recibir una renta proveniente del dividendo y en este caso es una renta exenta”. O sea, el estudiante recibe una devolución y el nuevo comprador recibe un dividendo exento de impuesto.

Escenario descabellado

Para aumentar la preocupación de los senadores que forman parte de la Comisión de Hacienda, Selamé dio una vuelta de tuerca más con el caso de los dividendos provisorios, es decir, aquellos dividendos que las sociedades reparten como anticipo de los finales.

“Las personas que perciben los dividendos provisorios estarán exentas de tributación, no pagarán impuestos. Si esa persona que recibió estos dividendos provisorios vende estas acciones, la renta se va a atribuir a quienes las adquieran y tengan al 31 de diciembre. Nuevamente se da la misma situación, si quien adquiere la acción es un estudiante con bajo global complementario, va a recuperar hasta el 35% de la renta atribuida y quien recibió el dividendo provisorio y que tenía un global complementario alto, no pagará ningún impuesto”.

Agregó que, a su parecer, este escenario es bastante “descabellado”, puesto que se producirá una presión por adquirir acciones por quienes no están afectos al global complementario durante el mes de diciembre, y aquellos que sí lo están, tenderán a venderlas. “Por eso, el legislador ha indicado que quien adquiere acciones dentro de un período determinado (cercano a fin de año) es sospechoso. Pero da lo mismo, porque las ventas no se producirán en diciembre, sino que en noviembre. Cualquiera sea la fecha que se ponga, no soluciona el problema de fondo”.

Con peras y manzanas

Pero los problemas prácticos, suman y siguen, según la firma auditora. Sobre todo, porque la mayor parte de las sociedades reparten sólo el 30% de sus utilidades al año, pero el contribuyente deberá pagar por el 100% de las utilidades generadas ese año.

“Fíjense lo injusto que puede resultar para quienes invierten en acciones”, expuso Selamé a los parlamentarios, para acto seguido detallar: “Si la renta es $100, esa renta queda sujeta a un impuesto de primera categoría de 25%, con lo cual la sociedad dispondrá de $75. Además, tendrá que hacer una retención de 10%, por lo tanto, el flujo que le quedará a repartir es de $65. Pero supongamos que reparte el 30%, o sea, el 30% de esos $ 75 –asumiendo que la utilidad financiera y tributaria es la misma–, distribuirá $22,5. Este accionista tendrá derecho a un dividendo de $22,5, pero la ley permite a la sociedad descontarle el 10% por concepto de retención, es decir, a los $22,5 le resto $10, y el accionista recibirá al final $12,5. ¿Esos $10 de dónde salen? Salen del cálculo del 10% de los $100 que tuvo de utilidad”.

Si una sociedad anónima mantiene su política de dividendos de repartir sólo el 30% de las utilidades, ello se va a perpetuar en el tiempo. “Esto significa que, si invierto en acciones, la tributación de los dividendos será como si yo recibiera el 100% de las utilidades aunque ello no sea real. Eso equivale a que mi base imponible está multiplicada por 3. Por eso, el proyecto baja el global complementario porque, si además de incrementarle la base tres veces, le mantenemos una tasa máxima de 40%, la situación se vuelve confiscatoria”.

Fondos mutuos, los privilegiados

De allí que Selamé dijera que la inversión en acciones perderá atractivo, puesto que los inversionistas tendrán que asumir que tributarán sobre el 100% en los dividendos, “en cambio si invierto en un fondo mutuo, sólo tributaré por los ingresos que efectivamente entren a mi patrimonio. Y si me pagan 30, voy a tributar 30 y no 100, como en el caso de los dividendos”.

Además, hizo ver la discriminación que hay a favor de los fondos mutuos y fondos de inversión públicos, los cuales van a pagar un único impuesto de 10%.

Este escenario llevará a que aumente la presión para que las sociedades anónimas y de personas repartan la mayor cantidad posible de utilidades, “porque todos vamos a tributar por el 100% de la utilidad. Cambia evidentemente el foco desde un sistema –con defectos– que favorecía la inversión y el ahorro, a un sistema que privilegia el consumo”.

Un error en cadena

Acto seguido, puso a la Comisión ante la posibilidad de que una sociedad anónima se equivoque y tenga que rectificar su renta líquida después de haber hecho la declaración de impuestos, lo cual implicará que miles de accionistas de dicha sociedad anónima se habrán atribuido mal la renta.

“Esos miles de accionistas también deberán rectificar su declaración de impuestos y esto no lo manejará una única Dirección Regional de Impuestos, sino que todas las Direcciones Regionales de Impuestos a lo largo del país, incluida la Dirección Grandes Contribuyentes. En la mayoría de los casos, por esta renta atribuida ya se habrá pagado el impuesto de 35% y ya se habrán solicitado las devoluciones respectivas a cuenta del global complementario. Si estas devoluciones estuvieron mal hechas, significará que habrá que perseguir a esos miles de accionistas para que devuelvan las sumas de dinero indebidas”, vaticinó.

Lo temporal pasa a ser permanente

El nuevo proyecto de ley establece una serie de registros, entre los cuales se halla el registro de diferencias temporales pasivas, cuyo principal objetivo es anotar las diferencias que se producen por efecto de las depreciaciones aceleradas tributarias en relación a las depreciaciones financieras. La ley establece que estas diferencias temporales no tributan.

“Todas aquellas empresas que tienen grandes inversiones en activos fijos, generan estas diferencias temporales porque su utilidad financiera producto de la depreciación acelerada es mucho mayor que su utilidad tributaria, lo que implica que podrán retirar toda su utilidad financiera sin pagar ningún impuesto en Chile”, aseguró.

Esta situación ya existía antes de 2001 y fue corregida ese año porque se criticó fuertemente que muchas empresas extranjeras en Chile no estaban pagando impuesto a la renta por el uso de depreciación acelerada. Se corrigió y se dijo que la depreciación acelerada sólo podría ser utilizada por la empresa, pero no por los socios.

“Ahora lo que hace este proyecto es volver al año anterior del 2001. ¡Les insisto!, las empresas extranjeras con grandes activos en Chile podrán retirar sus utilidades financieras sin pagar ningún impuesto”, afirmó una vez más.

Aumento de las demandas civiles

Francisco Selamé se refirió a la retención del 10%, prevista en el artículo 74. La sociedad hace un descuento contra un pago a futuro y lo hace a cuenta de los accionistas al 31 de diciembre.

“La primera pregunta es ¿cuál es el tratamiento financiero que le debe dar a esta retención? Claramente, desde la perspectiva civil, es una cuenta por cobrar contra el accionista. Pero si el accionista vendió sus acciones, le voy a estar pagando el dividendo en abril a un accionista que no es el deudor. Entonces, desde la perspectiva jurídica, ¿cómo le voy a hacer la retención o me voy a pagar de una cuenta por cobrar de un tercero? Si a mí me lo hicieran, evidentemente yo emprendería una acción contra la sociedad y un Tribunal Civil me va a hallar la razón de que, si yo no soy un deudor de un crédito, no tienen por qué cobrármelo”.

Las AFP salen al ruedo

El ministro Alberto Arenas ante la Comisión de Hacienda ha dicho que los fondos de pensiones no son contribuyentes, por lo tanto, tienen derecho a la devolución del 10% de retención.

“Esto –advirtió Selamé– no está claro en la ley, aunque el ministro Arenas así lo ha asegurado. Pero acá se puede generar una nueva distorsión porque basta con que las AFP compren acciones en diciembre para que tengan el derecho a que se les restituya el 10% de toda la utilidad atribuida por el solo hecho de ser accionista al 31 de diciembre”.

De esta manera, Selamé planteó que tal como las personas que tengan un bajo global complementario, por el solo hecho de estar en la foto del 31 de diciembre, obtendrán devolución de impuestos, las AFP también lo tendrán si salen en la imagen a fin de año.

Fuente: El Mostrador. 13 de junio de 2014. Por Sandra Radic.

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