SII PUBLICA CIRCULAR SOBRE RENTA PRESUNTA

SIIPara que un contribuyente pueda optar o mantenerse en este esquema simplificado de tributación, la reforma estableció una serie de requisitos. Algunos de ellos se refieren a la forma de organización jurídica de la empresa y a ciertas características de sus dueños, comuneros, cooperados, socios o accionistas.

Sólo podrán acogerse o mantenerse en renta presunta las personas naturales que actúen como empresarios individuales, las empresas individuales de responsabilidad limitada, comunidades, cooperativas, sociedades de personas y sociedades por acciones; todas ellas conformadas desde el momento de su constitución sólo por personas naturales.

La opción para acogerse al régimen de renta presunta deberá ejercerse dentro de los dos primeros meses de cada año comercial o cuando se inicien actividades.

«Ventas relacionadas»

Tal como se estableció en la reforma, para poder tributar bajo renta presunta las ventas o ingresos netos anuales de primera categoría no pueden exceder un límite de 9 mil UF, en el caso de la agricultura, 5 mil UF en  el transporte y 17 mil UF en la minería. Esto rige tanto para quienes decidan mantenerse o incorporarse al régimen.

Para el cómputo, los contribuyentes deberán sumar la totalidad de sus ventas o ingresos netos anuales, independiente de si provienen de otras actividades o si están sujetas al régimen de renta efectiva o presunta. En el cálculo, deberán incluir también las ventas o ingresos anuales obtenidos por las personas o las empresas relacionadas.

De acuerdo a Rodrigo Benítez, socio de BDO, las nuevas reglas elevarán los ingresos al momento de calcular los topes. “Es probable que los contribuyentes que hoy están en el sistema de renta presunta no puedan seguir, por las limitaciones y las normas de relación que  son más estrictas (…) Porque al sumar las ventas propias y relacionadas el ingreso será más alto. La posibilidad de quedar sobre el límite es mucho mayor”, sostiene Benítez.

Sin embargo, el abogado avierte que hay áreas en las que se requiere más claridad. “La clave es el concepto de relación. Porque es tan amplio que termina siendo ambiguo. Como cuando la circular dice ‘alguien que puede influir en decisiones de la administración’”, comenta.

El instructivo señala una serie de posibilidades que se considerarán relacionados con una persona, empresa o sociedad. Por ejemplo, “los que formen parte del mismo grupo empresarial”, el controlador de una sociedad, quienes sean directores, gerentes, administradores, toda persona que pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle más de 10% del capital,  o su gestión es influenciada por la sociedad, entre otras.

Producto de las mayores exigencias, Juan Pablo Cabello, de Cabello & Letonja, precisa que los contribuyentes que hoy están en renta presunta, deben evaluar el mecanismo a seguir.  “Si va a haber renuncia voluntaria si ya no cumplen con los requisitos. Aquellas empresas que dejen de estar en renta presunta van a tener que confeccionar balance y tendrán que considerar como valor tributario del inmueble el valor según la tasación comercial que se hace el año siguiente”, agregó.

Fuente: La Tercera (extracto). 29 de mayo de 2015. Por Nicolle Peña.

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