Este lunes el Servicio de Impuestos Internos (SII) dictó una resolución donde precisa que se podrá pagar el 8% de tributo especial que fija la Ley que permite repatriar capitales a esa tasa durante 2015 en el contexto de la reforma tributaria, en moneda extranjera, específicamente en dólar americano o en euro.
A juicio de expertos tributarios, esta medida ayuda a una “simplificación” de la norma.
Para el abogado de Tax & Legal, Rodrigo Benítez, la resolución permitirá que empresas o personas naturales que veían como un “pero” el cómo pagar este impuesto, ahora podrán destinar los fondos que tengan en el exterior directamente al pago del gravamen, sin necesidad de cambiarlos a pesos como era hasta hoy. Sin embargo, expresa que para esto “se necesita una autorización expresa del SII para autorizar el pago en dólares o en euros”.
Según el SII, el valor que se tomará para el pago del 8% es del tipo de cambio del día. Benítez también señaló que un segundo paso en el proceso de simplificación de esta medida es poder pagar el impuesto de 8% vía on line y así evitar ir de manera presencial al SII.
Gonzalo Polanco, del Centro de Estudios Tributarios, compartió la opinión de Benítez, pero aseguró que no es un gran cambio, pues existen empresas autorizadas a pagar los impuestos en moneda extranjera. Aún así, cree que podría considerarse un incentivo, pues puede evitar pérdidas al momento de realizar el cambio a moneda nacional.
Ayer el SII publicó otra resolución en donde designa a funcionarios para la implementación de sistema preventivo contra delitos funcionarios, el lavado de activos y financiamiento del terrorismo y delega las facultades que se indican.
Fuente: Pulso. 22 de julio de 2015. Por Pierina Bertoni.
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