Por primera vez en lo que va de la investigación del caso Penta-SQM, el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago acogió la tesis que han planteado las defensas de varios políticos e imputados, de que no es posible formalizar por delitos tributarios a quienes no están denunciados o querellados directamente por el Servicio de Impuestos Internos.
Así lo planteó ayer la jueza Emma Tapia en la audiencia donde sería formalizado el ex vicepresidente de RN Claudio Eguiluz, por delitos tributarios, apropiación indebida y estafa por devoluciones fiscales de un total de $465 millones, la que finalmente fue anulada.
La magistrada resolvió declarar nula la audiencia por «faltar un requisito de procesabilidad (estar individualizado en querella o denuncia) para proceder penalmente en contra de Claudio Eguiluz», según lo dispuesto en el artículo 162 del Código Tributario.
Esta petición la había formulado su defensa a través del abogado Marcelo Torres Duffau el pasado 20 de julio.
Respecto a los delitos comunes de apropiación indebida y estafa, la fiscalía pidió suspender audiencia, porque los fiscales Pablo Norambuena y Emiliano Arias necesitaban revisar la resolución.
En los próximos días, el Ministerio Público, el SII y los querellantes particulares de Ciudadano Inteligente recurrirán a la Corte de Apelaciones de Santiago para revertir la decisión.
En caso de confirmarse la resolución, podría incidir en futuras formalizaciones y en la investigación.
Casos rechazados
La primera vez que se planteó la posible falta de querella y denuncia para imputar cargos fue en la audiencia de formalización del caso SQM, cuando fueron imputados el ex gerente general Patricio Contesse, el abogado Roberto Guzmán Lyon y el empresario Luis Saldía. Fue la defensa de este último, el abogado Waldo Bown, quien mencionó esta tesis en la audiencia, pero la jueza Ely Rothfeld no anuló la audiencia.
Luego, la impugnación vino de las defensas de políticos: el ex senador Jovino Novoa (UDI), el ex diputado Alberto Cardemil (RN) y el diputado Felipe de Mussy (UDI) por el caso Penta.
En esa ocasión, hubo un pronunciamiento del Octavo Juzgado de Garantía rechazando la nulidad.
Tanto el Ministerio Público como Impuestos Internos -que estuvo presente en la audiencia ayer- han sostenido que la formulación de cargos contra los ex parlamentarios se funda, entre otros elementos, en la existencia de una denuncia del SII de 8 de octubre de 2014, que contiene los hechos que se les imputaron a todos los políticos, lo que habilita a la fiscalía para iniciar la persecución penal por la arista Penta.
Lo mismo se argumenta para el caso de Eguiluz, en el que figura a través de sus empresas en la denuncia del SII de 2 abril pasado por el caso SQM, donde se enumeran las facturas y boletas ideológicamente falsas de 172 contribuyentes, por servicios no prestados, de terceros y propios, emitidas a la empresa, cuya facilitación se les atribuye. La fiscalía y el SII alegan que si bien las acciones legales no están dirigida de manera nominativa -con nombre y apellido-, hay un párrafo en ellas que se refiere a que son «contra todas las demás personas que resulten responsables como autores, cómplices o encubridores de los ilícitos denunciados, a fin de que el Ministerio Público proceda a investigar los hechos que se describen».
Argumentación
Sin embargo, la jueza Tapia consideró que la denuncia presentada por el SII «fue sobre personas determinadas e individualizadas y no aparece Eguiluz», ya que solo figura «como referencia, en un acápite de la denuncia, donde dice que señala boletas de honorarios presumiblemente falsas».
Agrega que el tribunal entiende que el organismo «no ha abandonado ni renunciado a sus facultades de decisión respecto de todas las personas que aparecen en dicha denuncia y que no están individualizadas en él, por lo cual el SII mantiene su facultad, a juicio de este tribunal, de su decisión para adoptar, por la vía administrativa o por la vía penal».
La jueza sostuvo que hay que recordar cuál ha sido la política tributaria del SII. «El Estado ha sido oscilante -ustedes son muy jovencitos-, pero hay un principio que siempre ha tenido: es una política de convencer al contribuyente a pagar, no de castigar».
A juicio de Tapia, «es deber de este juez de garantía velar por una investigación racional y justa y faltando un requisito de procesabilidad para proceder».
El fiscal Arias dijo que la resolución «es sorpresiva, definitivamente no la compartimos. Compartimos las decisiones de tres jueces de garantía en este mismo tribunal, que habían tenido una opinión totalmente diversa. También en base a la cual se formalizó a otros imputados, los cuales quedaron también con medidas cautelares. En el caso de que la Corte confirmara la resolución de esta naturaleza, claro que afectaría el curso de esta investigación, cosa que no creemos (que pase)».
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