El 1 de enero comenzó a regir la «ventanilla única» que la reforma tributaria abrió solo por este año para regularizar la situación de capitales y rentas de origen chileno que están en el exterior y que no registran el pago de impuestos.
¿El objetivo? Sincerar la situación de estos dineros, pero además elevar la recaudación fiscal en cerca de US$ 128 millones hacia 2016.
Al 3 de julio, el Servicio de Impuestos Internos (SII) registra 55 solicitudes formales de contribuyentes para acogerse al sistema excepcional de repatriación de fondos.
Este opera con una tasa de 8% que toma como base todo el patrimonio en el exterior que posee una empresa o persona natural y que ha incumplido las normas chilenas. Esto último es requisito para acceder a la tasa preferencial, explica la abogada Soledad Recabarren, de Recabarren y Asociados.
«Si un inversionista tenía platas en una sociedad en el exterior, que es lo más recurrente, y no había hecho retiros, no califica para acceder al 8% (y solo declara). Sin embargo, si esa persona hizo retiros y no tributó, puede acogerse al 8%, porque hay un incumplimiento de pago tributario», explica.
Muchos han concebido esta ventana como algo «opcional» y «voluntario», pues la reforma tributaria acunó estos dos conceptos. Sin embargo, no es tan así, ya que si una empresa o persona no se acoge a esta ventana y a partir del 1 de enero de 2016 es fiscalizado por el SII, el organismo procederá a reliquidar todos los impuestos correspondientes -es decir, de primera categoría y global complementario- sobre todas las utilidades registradas en los últimos seis años, e incluso podría iniciar acciones penales, con el agravante que habiendo cometido un acto delictivo, ese contribuyente no se acogió al 8%.
Benjamín Bernstein, socio de Tax Advisors, recomienda acogerse a la ventana de este año y agrega que esto también permite a los contribuyentes alinearse con pactos suscritos por Chile internacionalmente, como, por ejemplo, el acuerdo de Berlín, que comenzará a regir en plenitud en 2017 y que establece un sistema de traspaso de información tributaria entre todos los países de la OCDE y los G20.
Recabarren tiene una visión distinta. Aclara que efectivamente a partir del 1 de enero es obligatorio declarar los dineros en el exterior, pero sostiene que decidir pagar la tasa de 8% es algo que debe realizarse con números en mano. Esto -explica-, porque si un contribuyente tiene una sociedad en el exterior e hizo retiros, puede ocurrir que el 8% sea más alto que la reliquidación del SII por el monto del retiro. Es por eso que en algunos casos la abogada recomienda declarar esos dineros a partir del 1 de enero y pagar los impuestos correspondientes por los retiros en lugar de optar al 8%.
Un inconveniente para optar al 8% es el cúmulo de antecedentes que considera la ley. Recabarren enfatiza en la necesidad de que el SII emita instrucciones donde establezca que la información para acreditar el origen de esas platas sea «la posible de conseguir», ya que, por ejemplo, hay bancos extranjeros que no están entregando la información por plazos superiores a 10 años.
Benjamín Bernstein agrega que a partir de 2016 «no habrá punto de retorno», ya que el SII comenzará a fiscalizar todas las operaciones similares a las declaradas. Por ende, si el SII llegara al 31 de diciembre a 100 solicitudes, con esa muestra podrá afinar sus procesos de fiscalización y estudiar a otros contribuyentes que no declararon.
Fuente: Economía y Negocios, El Mercurio. 19 de julio de 2015.
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