Dentro de las circulares entregadas ayer por el Servicio de Impuestos Internos, está la que abarca las normas antielusión, que entran en vigencia el 29 de septiembre de este año y que habían sido tratadas con anterioridad en la circular número 55 del mismo organismo.
En esta oportunidad se aclara que lo actos considerados elusión por el SII son el abuso de las normas jurídicas que supone que los contribuyentes realizan un o más actos que, individualmente o en conjunto, buscan dejar sin aplicación la Ley Tributaria donde el legislador buscó aplicar impuesto. En tanto, la simulación supone que las partes dicen que realizan un acto jurídico, cuando en realidad realizan otro, para evitar un impuesto.
Partiendo de esta base, el SII también aclara que se persigue acabar con la práctica de antielusión porque va acorde a los principios de la Constitución, en donde se establece que debe existir una igualdad de partición de las cargas públicas, y que por tanto los contribuyentes no pueden evitar este concepto establecido por Lley. En este mismo punto, el SII argumenta que “la elusión no contribuye a mejorar la distribución del ingreso, sino que aumenta la desigualdad”.
También señala las acciones que se pueden llevar a cabo por el Servicio de Impuestos Internos, que son la pretensión de cobro de un impuesto en la denegación de devoluciones o en el requerimiento de la restitución de las sumas indebidamente devueltas.
Otro de los puntos de la circular hace mención a cómo entenderá el SII estos actos, aclarando que pueden ser tomados de manera individual, como también se podrían considerar como un todo a fin de valorar las consecuencias generales de la transacción y operación que en definitiva se está realizando.
Se determinó que estas normas sólo pueden ser aplicadas a un caso particular mediante un proceso judicial especial ante los tribunales tributarios y aduaneros, y en aquellos casos en que existan diferencias de impuestos superiores a las 250 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), o $10 millones 961 mil pesos según la medición de julio del indicador.
Las empresas que estén en la duda si están cometiendo elusión mediante algún acto tributario, pueden enviar una consulta pública al Servicio de Impuestos Internos mediante la plataforma web, adjuntando los documentos que se requieren, y en un plazo de 90 días, que pueden ser extendidos a 120 días, ésta debería ser resuelta. En el caso de que no exista una respuesta del SII, ya no se entenderá como rechazada la solicitud, sino que se deberá presentar nuevamente, según el director del Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile, Gonzalo Polanco.
No obstante todo lo anterior, a juicio de los expertos, esta circular no aclaró la situación que causaba más incertidumbre en este ámbito, que era la retroactividad de la norma. Ello, porque en la circular 55 se dio a entender que con la implementación, aquellos actos celebrados con anterioridad pero cuyod efectos siguieran teniendo beneficios tributarios, podrían ser revisados. Por ejemplo, los contratos de arrendamiento o un goodwill que tiene beneficios con posterioridad.
Al respecto, Polanco señaló que está norma no resuelve que pasará con dichos tipos de contrato, poniendo de ejemplo uno celebrado por 5 años en 2012, incluso antes de pensada la reforma tributaria.
En tanto, el abogado de EY, Bernardo Marchant, coincidió en que aún faltan materias por puntualizar y que para él “esta circular aclara que sí existirá una retroactividad y que los contratos con goodwill podrán ser revisados por el SII”.
Fuente: Pulso. 24 de julio de 2015. Por Pierina Bertoni.
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