IVA A ARRIENDO CON OPCIÓN DE COMPRA DE INMUEBLES

IVA A ARRIENDO CON OPCIÓN DE COMPRA DE INMUEBLES

A lo menos compleja, indican en la industria aseguradora, terminará siendo la aplicación de una reciente resolución del Servicio de Impuestos Internos (SII) relativa al pago de IVA en las operaciones de leasing, decisión que tiene a las compañías de vida trabajando a toda máquina para dimensionar los efectos que podría tener sobre los más de  US$3.800 millones que mantienen invertidos en operaciones de este tipo.

El pasado 14 de julio, el SII mediante el oficio N°1.835 respondió una consulta respecto del proceso de implementación de la Reforma Tributaria contenida en la Ley N°20.780, relativo a los contratos de arrendamiento con opción de compra sobre bienes.

“Se requiere confirmar que los contratos de arriendo con opción de compra sobre inmuebles celebrados por escritura pública o instrumento privado protocolizado con anterioridad al 1 de enero de 2016, mantendrán su régimen de tributación vigente a la fecha de su celebración, tanto respecto de las cuotas de arrendamiento que se paguen con posterioridad a tal fecha como respecto del ejercicio de la opción de compra”, indica la consulta realizada al organismo.

Si bien en la industria sabían que a partir del 1 de enero de 2016 todos los contratos de arrendamiento y la compraventa de bienes raíces quedarían gravadas, el Servicio de Impuestos Internos estableció en su respuesta que “si fue firmado un contrato de arrendamiento con opción de compra sobre bienes corporales inmuebles por un vendedor con anterioridad al 1 de enero de 2016, los cánones que se paguen después del 1 de enero de 2016, se deberán gravar con IVA en conformidad a lo dispuesto en la letra l) del artículo 8° del D.L. N° 825”.

Así, explicó que “al ser el arrendamiento un contrato de tracto sucesivo, las obligaciones van naciendo y extinguiéndose sucesiva y periódicamente mientras dure su vigencia, de manera que cumplida con una de las obligaciones, nace otra de la misma naturaleza y extinguida ésta, la próxima, y así sucesivamente. En ese sentido, a partir de enero de 2016 podrá nacer una nueva obligación para las partes del contrato de arrendamiento debiendo por ende ajustarse aquéllas al nuevo régimen tributario vigente”.

Esto, apuntan abogados conocedores de la situación, implica que dado que el contrato de arrendamiento con opción de compra es un contrato de tracto sucesivo, es decir cuyas obligaciones nacen mes a mes, los contratos que están en cartera, aunque hayan sido firmados antes del 1 de enero de 2016, empezarán a pagar el gravamen a partir del próximo año.

Eso en la práctica significa que un arrendatario que estaba financiado por el leasing, que pagaba una cuota de 100, ahora pagara 100+IVA (20%), explica una fuente, la cual agrega que el impacto se sentirá sobre aquellas operaciones no afectas hoy al impuesto, y que algunas compañías de seguros de vida ya han comentado que el saldo insoluto de esas operaciones podría llegar hasta la mitad de la cartera de leasing.

A marzo, según datos de la Superintendencia de Valores y Seguros, las aseguradoras de vida tenían el 8,9% de su cartera en bienes raíces en leasing, equivalente a $2.571.550 millones.

Por ello, destacan desde una de las aseguradoras más expuestas a estas inversiones, que el tema es algo que están analizando y parece que será complejo, dado que se aplicaría al stock. Y en ese contexto, habrían gestiones por parte de las compañías de leasing para tratar de que no se aplique.

Los efectos

 

Todavía las aseguradoras deben realizar otro tipo de cálculos, considerando que el mismo oficio del SII indica que existen deducibles.

“En los contratos de arriendo con opción de compra deberá deducirse la proporción que corresponda del valor de adquisición del terreno, de acuerdo a las reglas contenidas en el artículo 17 del D.L. 825, en cada cuota del contrato. El valor del terreno deberá ser determinado por el contribuyente, sin perjuicio de la facultad de tasar de este Servicio”, señala la circular del SII.

Fuente: Pulso (extracto). 30 de julio de 2015. Por Maximiliano Villena.

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