La diferencia entre gasto rechazado y boleta ideológicamente falsa
-¿En qué se basa usted para considerar, a diferencia de la «doctrina» del ex director del SII, Ricardo Escobar, que sí revisten delito tributario estas actuaciones de financiamiento de la política. Hay quienes plantean que son solo un gasto rechazado.
«En la ley, un gasto rechazado es aquel que efectivamente ocurrió, que incluso se acepta como gasto en la contabilidad financiera, pero que la normativa tributaria no permite rebajarlo. Por ejemplo, la bencina de un automóvil. Los casos investigados no se tratan de esto, se trata de boletas y facturas que describen servicios que nunca se prestaron y que se usaron para reducir artificialmente la utilidad tributaria de las empresas y así pagar menos impuestos. Esas son boletas y facturas ideológicamente falsas y constituyen un delito tributario, sancionado en el artículo 97 número 4 del Código Tributario».
-¿Le llama a suspicacia que el autor de esa tesis sea parte del mismo estudio jurídico que es parte de la defensa de ejecutivos de Penta?
«Yo tengo mucho respeto y aprecio por Ricardo Escobar. Él está dando su opinión y tiene todo el derecho a hacerlo. El problema no es de él, es de quienes se aferran a su opinión porque les conviene hacerlo».
-¿Considera que hay vacíos legales o normativos para evitar discrecionalidad de parte del SII y ambigüedades?
«No lo creo. La presentación de acciones penales es una facultad discrecional del director del SII, pero discrecional no es arbitrario. Existen criterios que siempre se han usado. Algunas legislaciones, como la española, establecen criterios objetivos, como que el perjuicio fiscal sea superior a un determinado monto, pero esa idea no me gusta, porque implica fijar un límite de impunidad frente al fraude tributario. En el ejercicio de la acción penal incide particularmente el efecto ejemplarizador, que a través de esa medida se corrija un comportamiento extendido».
«Otro error común de quienes han opinado sobre estos casos es pensar que el director o subdirector jurídico del SII cometen una falta cuando se demoran en ejercer la acción penal o cuando derechamente no lo hacen. La ley obliga al SII a hacer una recopilación de antecedentes antes de presentar una denuncia o querella. Además, como ya dije, el SII puede decidir no presentar acción penal, lo que está dentro de las facultades del director».
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