PUNTOS BASE DE LAS CIRCULARES

PUNTOS BASE DE LAS CIRCULARES

Norma anti elusión

Una de las circulares más esperadas por los contribuyentes era la definitiva que rige la norma general anti elusión, que comienza a funcionar el próximo 30 de septiembre.

Micco defendió la redacción de la norma, que generó ambigüedades entre los contribuyentes debido a que el SII podría recalificar -dicen- como elusivas operaciones iniciadas antes del 30 de septiemnbre.

«Pueden surgir nuevas preguntas sin duda alguna, porque es un cambio importante y todo cambio genera ciertos niveles de, como lo ha dicho el mismo ministro Valdés, de incertidumbre y tenemos que atacarla con información completa, puede ser vía oficios, etc. Pero estamos trabajando ese punto para reducir cualquier duda que exista en los contribuyentes del país», manifestó el personero.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) cerró ayer la primera etapa de implementación de la reforma tributaria, con la publicación de las siete circulares que restaban para impulsar el nuevo esquema, con lo cual el total de documentos del fiscalizador tributario llegó a 50, 40 de las cuales se publicaron durante este año.

En concreto, el organismo dictó ayer los documentos 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71, que abordan los tópicos pendientes para la implementación del proyecto. Estos son la creación del sistema semi integrado y el de renta atribuida voluntaria; la interacción entre ambos sistemas; reorganizaciones empresariales, liquidaciones y términos de giro; la circular definitiva de la norma general anti elusión; otra que rige las ganancias de capital en bienes raíces, acciones y derechos sociales; y una última que aborda tópicos como las modificaciones vigentes a contar de 2017 y del artículo 74 número 4 de la Ley de la Renta. Los expertos advierten que quedan dudas en el aire.

1 Fechas decisivas para elegir sistemas

Dos de los documentos dados a conocer ayer por el SII explicitan el proceso para que los contribuyentes se acojan a los nuevos sistemas tributarios que comienzan a regir a partir de 2017: el de renta atribuida y el de integración parcial.
La circular consagra que los contribuyentes deberán optar por uno de los dos sistemas desde 2017 y deberán mantenerse en él, a lo menos, durante cinco años comerciales consecutivos.
Para acogerse, las empresas deberán presentar una declaración al SII.
Las compañías con inicio de actividades antes del 1 de enero de 2017, deberán ejercer su opción entre junio y diciembre de 2016.
Si inician actividades después del 1 de junio del próximo año, deberán optar al inicio de las actividades.
Ambos sistemas vienen a reemplazar el régimen transitorio que crea la reforma para los años 2015 y 2016, que contempla una integración total de los tributos entre empresas y personas. La tasa de Primera Categoría será de 22,5% este año y 24% el próximo.

2 ¿Quién cae en qué régimen y cómo acogerse?

El documento del SII precisa que para entrar a uno u otro sistema, la decisión de la sociedad deberá tomarse con los siguientes quórums:
Empresario individual: el empresario decide.
Empresas individuales y de Responsabilidad Limitada (EIRL): el titular de la empresa decide.
Comunidades: acuerdo unánime de los comuneros.
Sociedad de personas y sociedades por acciones: acuerdo unánime de socios y accionistas, respectivamente.
Sociedades anónimas (abiertas o cerradas): acuerdo de dos tercios de los accionistas con derecho a voto.

El SII establece que si el contribuyente no explicita su opción, caerán por defecto en los siguientes esquemas:
Renta atribuida: las empresas individuales y EIRL, así como las comunidades y sociedades de personas, formadas exclusivamente por personas naturales domiciliadas o residente en Chile.
Integración parcial: todas las demás empresas.

3 Renta atribuida

La circular explica cómo se realizará el proceso de tributación en el régimen de renta atribuida, en el cual los contribuyentes pagarán una tasa de impuesto de 25%. Este cargo se hará por la totalidad de las utilidades generadas, independiente de si el contribuyente las ha percibido.
Así, la renta de la empresa se le atribuirá a los dueños en el mismo ejercicio en que las generen. En ese sentido, la Ley les reconoce dos opciones: tributar en la proporción en que acuerden distribuirse las utilidades, y que de no existir acuerdo expreso, que la renta se atribuya en la proporción en que se aportó el capital.
Para tributar en este régimen, se considerará a los dueños de la empresa al término del año comercial respectivo. Dígase el 31 de diciembre del año previo a la declaración de impuestos de abril.
Además, el contribuyente deberá llevar seis registros: renta atribuida propia (RAP), rentas exentas e ingreso no renta (REX), rentas atribuidas por terceros (RAT), rentas afectas a Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional (RAI), saldo acumulado de créditos (SAC) y un último de retiros.

4 Integración parcial

El régimen donde -se anticipa- tributarán la mayoría de las sociedades anónimas establece un tributo corporativo de 27%, con una tributación total del contribuyente de hasta 44,45%.
Los contribuyentes tributarán con impuesto Global Complementario o Adicional sobre las rentas obtenidas por la empresa al momento en que sea retirada por los dueños, «fomentando con ello la inversión de las mismas rentas al interior de la empresa», destaca una minuta explicativa del Ministerio de Hacienda.
El impuesto pagado por la empresa servirá como crédito sólo en un 65% en contra del impuesto pagado por los dueños de la misma. Por lo mismo, el sistema es semi integrado, donde los impuestos empresariales son un anticipo de los tributos personales.
Para los contribuyentes que residan en un país con convenio de doble tributación con Chile, se podrá deducir el 100% de ese crédito, con lo que el sistema será totalmente integrado para ellos.
En este régimen, los contribuyentes deberán llevar el control de apenas tres registros: rentas afectas a Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional (RAI); rentas exentas e ingreso no renta (REX); y saldo acumulado de créditos (SAC).

5 La gran duda: ¿cómo interactúan los sistemas?

Una de las principales inquietudes de los contribuyentes es de qué manera interactuarán los dos sistemas impositivos. Qué sucederá, por ejemplo, cuando haya estructuras societarias con una empresa matriz que se acoja a integración parcial y, a su vez, tenga empresas filiales que tributen por renta atribuida.
En la circular del SII dedicada a este tema -a todas luces complejo-, se señala que las rentas atribuidas corresponderán a aquellas percibidas o devengadas por una empresa sujeta al régimen del mismo nombre.
Si el socio de esta compañía es otra sujeta a renta atribuida, ésta deberá atribuir las rentas a sus propios dueños, y así sucesivamente.
En esto los expertos son críticos y señalan que las circulares no lograron dilucidar las dudas sobre cómo interactúan los regímenes.
«El sistema de renta atribuida es 100% nuevo, lo que obliga no sólo a partir de cero, sino que a modificar lo existente. La convivencia de los dos regímenes para los distintos socios de grupos empresariales es un tema no sólo no resuelto, sino que un potencial elemento que desincentive aún más la innovación y el emprendimiento», señala Álvaro Moraga, de Moraga y Cía.
«Las circulares, en gran medida, reproducen y reiteran lo que ya ha sido establecido en la Ley, pero el problema de fondo de la reforma radica en que justamente su complejidad emana de la propia Ley, por lo que no es posible simplificar su esencia a través de circulares u oficios de parte de la autoridad», dice Claudio Bustos, de Bustos y Cía.
Mientras que Patricio Gana, de AK Contadores, señala que «las circulares no van a poder solucionar el problema de fondo. A estas alturas vale la pena preguntarse si es conveniente continuar intentando «salvar al Titanic» o, definitivamente, realizar acciones de cirugía mayor y de consenso».

Fuente: Diario Financiero (extracto). 24 de julio de 2015. Por S. Valdenegro y D.Vásquez.

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