LA DISPOSICION del Gobierno a impulsar su programa en forma íntegra y cabal ha sido reforzada por el ministro de Hacienda con su propuesta de corrección a la reforma tributaria. Si bien esta corrección aminora las dificultades administrativas creadas por dicha reforma al SII, la propuesta del ministro, que limita la opción de renta atribuida a empresas que tengan sólo personas naturales como socios, agrava el impacto tributario y el efecto contrario a la inversión de dicha reforma en su versión original.
En comparación con el régimen de renta atribuida, el régimen de integración parcial permite a sus socios personas naturales postergar el pago del Impuesto Global Complementario (IGC) sobre las rentas devengadas, hasta el momento del retiro. Pero a cambio de esto las empresas pagan una tasa mayor en el Impuesto de Primera Categoría (IPC) (27% en vez de 25%) y los socios una tasa mayor -en el equivalente a 9,45% de las rentas retiradas- al momento del retiro de utilidades.
Dadas estas mayores tasas, el sistema de integración parcial presenta desventajas absolutas, siempre para personas con ingresos anuales sujetos a tasas bajo el 27% en el IGC. Aun tratándose de personas con ingresos elevados, el sistema de integración parcial sólo es ventajoso si la intención es postergar por muchos años el retiro de utilidades. Por ejemplo, personas en el tope alto de la tabla del IGC, que retiren sólo 10% de las utilidades el año en que se generan, se benefician si la reinversión del 90% restante de utilidades es por al menos 45 años. En realidad, en confusas negociaciones, este imperfecto sistema se aceptó buscando preservar incentivos a la reinversión de utilidades.
El actual sistema tributario -muy cerca de su extinción para dar paso a la reforma tributaria- permite el ahorro en sociedades anónimas de personas de bajos ingresos, y no les impide beneficiarse de las bajas tasas de tributación para ese tramo de ingresos según el IGC. El sistema de integración parcial, que será la norma en el nuevo sistema, aumentará en 9,45% la tasa de tributación incluso para los más pobres entres los accionistas de sociedades anónimas. Asimismo, empresarios menores que tributan hoy con bajas tasas sobre utilidades retiradas, verán aumentar en 9,45% las tasas que afectan sus retiros, al pasar al régimen de integración parcial, salvo que, para mantenerse en renta atribuida, renuncien a asociarse con cualquier persona jurídica. Todo esto choca con principios de equidad distributiva y limita en su búsqueda de innovación y eficiencia a pequeñas y medianas empresas.
Una vez reconocida la importancia de los incentivos tributarios a la reinversión -esto es, la importancia de mantener, como en el sistema de integración parcial, alguna forma de “FUT”- no se entiende que la corrección a la reforma no incorpore en forma simple y directa este concepto, mantenga la integración total que ha caracterizado a nuestro sistema y, para recaudar, ajuste las tasas dentro de rangos razonables. Desligándose de slogans y prejuicios, el ministro podría haber mantenido la recaudación ajustando tasas en un sistema que está mejor concebido y estructurado que el que está promoviendo con los ajustes a la reforma.
Fuente: La Tercera. 17 de agosto de 2015.
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