Hoy en El Mercurio se abordan los problemas prácticos que persisten en la reforma tributaria.
1.Dudas respecto de los supuestos para calcular la base imponible.
En la determinación de la base imponible que se considera para pagar el impuesto final, o global complementario, existen «serios problemas» desde el punto de vista tributario, advierten desde varios gremios empresariales.
El punto central en debate es si esta base debe incluir el monto real y efectivo obtenido de crédito tras el pago del impuesto de primera categoría -como lo plantean asesores de empresas y gremios-, o como quedó en la reforma, el total por concepto de impuesto corporativo.
2. Cómo calcular las inversiones en el exterior.
Al acotar la renta atribuida -que permite acceder a una tasa de 25% en primera categoría-, se busca evitar que en cadenas o grupos de empresas relacionadas existan socios con distintos esquemas de tributación, aspecto que muchos advertían como un gran problema operativo de esta reforma. Sin embargo, persisten dudas prácticas, como qué ocurrirá en caso de fusiones de empresas con esquemas distintos en sus sistemas de tributación. O qué hacer si una empresa que optó por la renta atribuida decide incorporar a un socio que no es persona natural y, por ende, no califica para continuar aplicando dicho sistema. «Esa sociedad debería pasar al sistema semiintegrado y pagar una tasa mayor del 27%», se cuestiona la abogada Soledad Recabarren.
Otro tema que no se ha resuelto, vía circulares ni con el anuncio de Hacienda, es la forma de calcular las utilidades generadas por inversiones en el exterior, las que actualmente no tributan, a menos que haya retiros. Con la reforma sí deberán declararse estos dineros ante el SII y esta exigencia partirá el 1 de enero de 2016. Sin embargo, Recabarren advierte que no está claro cómo se realiza el cálculo cuando una sociedad en el exterior posee un mix de rentas, pasivas y activas.
3. Procedimiento único y más plazos para la repatriación.
Un requisito para acceder a la tasa preferencial es que haya existido un incumplimiento a las normas chilenas. Así, si un inversionista tenía platas en una sociedad en el exterior, que es lo más recurrente, pero no había hecho retiros, no califica para acceder al 8%. Sin embargo, si esa persona hizo retiros y no tributó, puede acogerse al 8%, porque hay un incumplimiento de pago tributario.
A juicio de muchos abogados, para optar al beneficio debiesen modificarse estos criterios. Álvaro Mecklenburg, socio de VGM, se pregunta qué pasa si un contribuyente tiene dinero en el exterior que no tiene incumplimientos, pero quiere repatriarlos. O qué pasa si posee otros dineros que no pagaron impuestos, pero que este caso ya esté prescrito.
Fuente: El Mercurio (extracto). 30 de agosto de 2015.
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