Algunas especies de Hemerocallis, conocidas comúnmente como lirios de día, abren sus flores por la noche, y se marchitan al amanecer del día siguiente.
Esa es quizás la imagen más poética que puede elaborarse para el peor chasco de nuestra historia tributaria; el surgimiento y rápido declive de la “renta atribuida”.
Anunciada con bombos y platillos como la vía chilena a la equidad, la piedra angular del nuevo sistema impositivo que alcanzaría finalmente a los parientes y amigos del FUT, no fue más que un espejismo, el sueño irreal de un nuevo Quijote Fiscal.
Bastó una rápida mirada de especialistas no muy avezados y un trabajo riguroso del Senado para constatar que tributar sobre una ficción, plantearía graves problemas de flujo y recaudación, generando además diferencias injustificadas entre las inversiones en acciones y otras que los contribuyentes hicieran en otros títulos o valores, y sobre cuyas utilidades tributarían sobre base real, o simplemente se excepcionarían de tributación.
Conscientes de que el sistema podría impulsar al interior de las sociedades una presión de las mayorías para que los accionistas minoritarios enajenaran sus acciones en favor de éstas, por el simple expediente de limitar el reparto de dividendos, el proyecto original estableció un sistema de retención que no era tal y que a su vez fue fuertemente combatido por sus efectos jurídicos, contables y financieros en las empresas obligadas a efectuarlo, el cual fue finalmente descartado.
De la misma manera, y por el hecho que los sujetos gravados con la renta atribuida eran sólo aquellos que detentaban las acciones al 31 de diciembre, la renta atribuida resultaba muy fácil de burlar, bastando con sustituir accionistas a una fecha determinada, para recomprarlas acciones posteriormente con su tributación completa. El mercado de valores se vería fuertemente distorsionado a dicha data por una razón exclusivamente fiscal.
Finalmente, el sistema planteaba fuertes reparos constitucionales, violentando a todas luces el principio de igualdad ante las cargas públicas y de capacidad contributiva.
Todas estos problemas provocaron que la renta atribuida fuera objeto de importantes modificaciones y que en definitiva fuera aprobada como un régimen meramente opcional, del que podría fácilmente prescindirse, pasando a tributar alternativamente con un régimen de renta semi integrado, más similar al vigente actualmente, pero con un crédito limitado a nivel de los socios o accionistas.
Aun así la extrema complejidad de su regulación, que requería de al menos nueve registros similares al FUT y de normas de armonización difíciles de implementar para aquellos casos de estructuras y mallas societarias mixtas, con empresas acogidas tanto alrégimen de renta atribuida como a renta semi integrada, ha llevado a anunciar el golpe final a este sistema: sólo podránacogerse a él,sociedades formadas exclusivamente por personas naturales.
De esta manera y como los lirios de día, la renta atribuida pasará a convertirse ahora en una mera excentricidad fiscal, el cruel vestigio de un error inentendible en nuestra memoria fiscal.
«Hemerocallis Tributaria»
Francisco Selamé
Socio PwC
Fuente: Economía y Negocios Online. 21 de agosto de 2015.
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