ABOGADO CRITICA AMBIGUEDAD DE NORMAS ANTIELUSIVAS

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Nos preocupa la circular N°65. De momento que el objeto de todo emprendimiento es obtener rentabilidad y un mayor margen de utilidades, que más natural y comprensible que buscar las vías de maximizar los ingresos reduciendo gastos, y entre ellos, los tributos que deban pagarse de conformidad a la legislación vigente. Lo anterior, recurriendo por ejemplo a una planificación tributaria u otras estrategias que se han agrupado bajo el concepto de elusión. ¿Qué reparo podría oponerse a que un contribuyente pretenda reducir su carga tributaria, siempre y cuando se mantenga, claro está, dentro de los límites de la ley? (en contraste con la evasión tributaria, que constituye delito por implicar una contravención a las disposiciones impositivas).

 Pues bien, la circular N°65 que regirá a contar del 30 de septiembre de 2015, viene a introducir modificaciones que podrían limitar en forma sustancial las posibilidades de una planificación tributaria, dando lugar a importantes incertezas. En efecto, por esta circular, que tiene por objeto resguardar la observancia efectiva en el pago de las cargas tributarias, se procura minimizar la posibilidad que los contribuyentes puedan recurrir a conductas elusivas,sujetándolas a sanciones, cuando éstas se traduzcan en un “abuso de las formas jurídicas” o de una “simulación”.

Desde ya, se esperaría que una regulación de esta naturaleza fuera especialmente precisa en sus términos. Sin embargo, si la elusión quedará configurada por hechos tan ambiguos como un “abuso” o “simulación”, la seguridad de los contribuyentes queda en entredicho. Lo expuesto, especialmente considerando que la reforma, en su cuerpo normativo, reconoce el legítimo derecho de los contribuyentes a elegir las opciones o alternativas que estimen más favorables entre aquellas contempladas en la legislación tributaria.¿Cómo efectuar una planificación tributaria, en lo sucesivo, sin caer en elusión? El alcance de este derecho resulta difuso, sino abiertamente contrapuesto con la circular en comento.                                        

La controversia en torno al pago de bonos a ejecutivos por medio de sociedades, que fuera presentado como delito en los casos Penta y Soquimich, y que bajo esta circular sólo sería constitutiva de elusión debiera bastar para encender las alarmas.  Si no existe claridad en torno a si un hecho constituye infracción o delito, la regulación está acusando una importante deficiencia, cuyos efectos terminarán por hacer aún más gravosa la situación de los contribuyentes.  

«Incertezas en materia de elusión»

Columna de Esteban García Nadal

Socio de García Magliona & CIA.

Fuente: La Tercera. 7 de septiembre de 2015.

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