Un nuevo plan de convenios y condonaciones de multas que afectaría a unos 539 mil deudores por casi US$ 4.000 millones
($ 2.585.530 millones) anunció ayer la Tesorería General de la República. Esto, en el marco de una nueva etapa en la implementación de la reforma tributaria a partir del 1 de octubre de este año.
La nueva modalidad amplía las condonaciones de intereses y multas, para quienes tengan impuestos impagos, desde un 45% hasta un 70%.
La iniciativa permitirá que quienes tengan deudas impositivas pendientes puedan pagar por la vía de convenios hasta en 24 cuotas. Hasta ahora, sólo se podían suscribir acuerdos con la Tesorería de hasta 12 cuotas.
El Tesorero General de la República, Hernán Frigolett, explicó que se pueden beneficiar con este nuevo plan cerca de 788 mil propiedades con deuda territorial y 539 mil deudores fiscales.
Además, precisó que los nuevos mecanismos permitirían a la Tesorería recaudar recursos frescos por aproximadamente $ 100 mil millones, que se redistribuirán en los programas y políticas públicas del Estado.
Las condiciones
La Tesorería podrá otorgar una condonación del 70% de los intereses y multas del artículo 97 N°2 y 97 N°11, ambos del Código Tributario, para los casos de pago al contado de deudas, independiente de la fecha de giro o vencimiento del impuesto y sin considerar el canal por medio del cual se realiza el pago.
Lo anterior, con la finalidad de dar la debida difusión a los contribuyentes, respecto de las nuevas variables que se incorporarán en la nueva Política de Condonación.
El mismo porcentaje de condonación se otorgará durante el plazo indicado, respecto de compensaciones y pagos fraccionados que se realicen con relación a aquellos tributos, independiente de la fecha de giro o vencimiento de la deuda y sin considerar el canal por medio del cual se realiza el pago.
Para el caso de convenios de pago que aborden la totalidad de la deuda tributaria asociada a un ROL (Impuesto Territorial) o RUT (otros impuestos), se otorgará una condonación del 60%, independiente de la fecha de giro o vencimiento de la deuda y sin considerar el canal por medio del cual se celebra el convenio de pago.
Finalmente, en el caso de convenios de pago parciales, el porcentaje de condonación a otorgar será de un 50%, independiente de la fecha de giro o vencimiento de la deuda y sin considerar el canal por medio del cual se celebra el convenio de pago.
El beneficio de condonación de recargos legales está sujeto a que el contribuyente no presente exclusiones de parte del SII.
Fuente: Diario Financiero. 29 de septiembre de 2015.
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